Fecha de Publicación: 15/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Una vez realizada la adecuación, la Comisión de Adecuación Presupuestal la notificará al funcionario, el cual dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para aceptar o efectuar observaciones.

   En caso de efectuar observaciones, dicha Comisión estudiará ratificando o rectificando la adecuación presupuestal realizada de corresponder, debiendo notificar nuevamente al funcionario, siendo ésta la adecuación definitiva.
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