Fecha de Publicación: 15/01/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Durante el trámite del traslado el funcionario no verá afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes al vinculo con su oficina de origen, hasta el momento en que se efectivice su incorporación al organismo de destino.
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