Fecha de Publicación: 15/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   El trámite se iniciará con el informe previo de la unidad de gestión humana o quien haga sus veces del Inciso de destino, respecto de la existencia de las necesidades de recursos humanos en el caso, seguida del informe de los servicios financiero contables del Inciso de origen o quien haga sus veces, en cuanto a las partidas retributivas que percibe el funcionario.

   El expediente será enviado a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que controlará la existencia de conformidad del traslado entre los Jerarcas de los Incisos de origen y de destino y se pronunciará preceptivamente respecto de la situación del personal de ambos Incisos involucrados, resultante del traslado solicitado, así como en cuanto al perfil del funcionario a trasladar.

   Cumplido lo establecido en los incisos precedentes y no existiendo observaciones al trámite iniciado, el expediente se remitirá a la Comisión de Adecuación Presupuestal creada por el artículo 471 de la Ley No. 16.226, de 29 de octubre de 1991, a los efectos de realizar la adecuación presupuestal correspondiente, determinando la remuneración que corresponda asignar, así como proyectar la resolución de incorporación por traslado o en su defecto la que disponga el archivo de sus actuaciones. A tales efectos la misma dispondrá de un plazo de hasta sesenta días corridos contados a partir del día siguiente al de la recepción de las actuaciones, quedando facultada a solicitar información complementaria o asesoramiento, en cuyo caso se suspenderá el cómputo del plazo hasta la efectiva recepción de la información o asesoramiento solicitados.
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