Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   Los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Agropecuarias que
opten por pasar a ser contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias computarán los pagos a cuenta del Impuesto a las 
Actividades  Agropecuarias como efectuados a cuenta del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.
   Los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Agropecuarias, por 
el ejercicio en que por el monto de sus ingresos deban tributar obligatoriamente el Impuesto a las Rentas Agropecuarias, calcularán sus
pagos a cuenta como si continuaran tributando el Impuesto a las
Actividades Agropecuarias.

                              CAPITULO X
 
            Declaración Jurada, formas de pago y devolución
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