Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   El primer pago a cuenta se determinará aplicando el 18 % (dieciocho
por ciento) a la diferencia entre el impuesto que correspondió liquidar y
el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, referidos ambos al
penúltimo ejercicio al que motiva el adelanto.
   El segundo y tercer pago a cuenta se determinarán aplicando el 27 %
(veintisiete por  ciento) a la diferencia entre el impuesto que correspondió liquidar y el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado
referidos ambos al ejercicio anterior al que motiva el adelanto.
   El cuarto pago a cuenta se determinará aplicando el 36 % (treinta y 
seis por ciento) a la diferencia entre el impuesto que correspondió liquidar y el saldo a favor del Impuesto a Valor Agregado, referidos   ambos al ejercicio anterior al que motiva el adelanto.
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