El primer pago a cuenta se determinará aplicando el 18 % (dieciocho
por ciento) a la diferencia entre el impuesto que correspondió liquidar y
el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, referidos ambos al
penúltimo ejercicio al que motiva el adelanto.
El segundo y tercer pago a cuenta se determinarán aplicando el 27 %
(veintisiete por ciento) a la diferencia entre el impuesto que correspondió liquidar y el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado
referidos ambos al ejercicio anterior al que motiva el adelanto.
El cuarto pago a cuenta se determinará aplicando el 36 % (treinta y
seis por ciento) a la diferencia entre el impuesto que correspondió liquidar y el saldo a favor del Impuesto a Valor Agregado, referidos ambos al ejercicio anterior al que motiva el adelanto.