Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias efectuarán
cuatro pagos a cuenta del impuesto por cada ejercicio en curso, en la
forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
El monto de los pagos a cuenta se determinará, a opción del
contribuyente, en base a uno de los criterios establecidos en los artículos siguientes.