Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Método de valuación. - El método de valuación a que se refiere el 
artículo 7º del Título 8 del T. O. 1987 es de aplicación para los 
semovientes que integren el activo circulante y para los reproductores
machos de pedigrí y puros por cruza cuando no se opte por avaluarlos como
activo fijo.
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