Estimación ficta. - En todos aquellos casos en que por la naturaleza
de la explotación, modalidad de organización o por otro motivo, no puedan
establecerse con exactitud las rentas netas, las mismas podrán ser
determinadas en forma ficta.
A dichos efectos, la Dirección General Impositiva podrá establecer por
resolución los porcentajes aplicables teniendo en cuenta el tipo de
actividad agropecuaria.
CAPITULO VII
Normas de valuación