Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Inmuebles rurales arrendados a socios. - Los arrendamientos 
devengados, abonados o adeudados por la sociedad al socio o socios dueños de inmuebles rurales asiento de la explotación societaria serán 
deducibles como gastos en todos los casos. El socio o socios deberán computar los referidos arrendamientos para la liquidación del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.
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