Inmuebles rurales arrendados a socios. - Los arrendamientos
devengados, abonados o adeudados por la sociedad al socio o socios dueños de inmuebles rurales asiento de la explotación societaria serán
deducibles como gastos en todos los casos. El socio o socios deberán computar los referidos arrendamientos para la liquidación del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.