Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 32-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 599/988

Se estructuran en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la 
liquidación del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 
                                     Montevideo, 21 de setiembre de 1988.

   Visto: el Título 8 del Texto Ordenado 1987 que establece normas sobre el Impuesto a las Rentas Agropecuarias.

   Considerando: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico 
las normas reglamentarias para la liquidación del tributo,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

                                 CAPITULO I

                               Sujetos Pasivos

Artículo 1

   Sujetos  pasivos. - Serán sujetos pasivos las sociedades con o sin
personería jurídica, los condominios, las personas físicas, las
asociaciones, las fundaciones, los núcleos familiares y quienes
intervengan en actividades de aparcería, pastoreo y similares, ya sea
en forma  permanente, accidental o transitoria, titulares de rentas
comprendidas.
   Se entenderá por núcleo familiar a efectos de la liquidación de este
tributo, a las sociedades conyugales cuyos integrantes no estén separados
de bienes, las que deberán liquidar el mismo en la forma establecida para
las sociedades y por la totalidad de sus bienes con independencia de 
quien los administre.

                                CAPITULO II

                            Rentas comprendidas

SANGUINETTI.- LUIS MOSCA.
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