Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 64

   Facultad a la Dirección General Impositiva para requerir el concurso
de la fuerza pública. - El contralor del cumplimiento de las 
disposiciones del presente capítulo corresponderá exclusivamente a la Dirección General Impositiva, a la que se faculta para requerir de las autoridades competentes el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, o los otros medios de acción conducentes de que disponga. La autoridad requerida deberá prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento o motivo con que se pide.  

                              CAPITULO V

                   Inutilización de Documentación
Ayuda