Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 60

   Adquisición o enajenación de bienes durante el recorrido. - Los
contribuyentes mencionados en el artículo 58 que adquieran o enajenen
bienes durante el recorrido del transporte, deberán justificar
documentalmente la cantidad física en existencia en oportunidad de su
control.
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