Fecha de Publicación: 06/10/1988
Página: 21-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

   Documentación. - Responsabilidad de su emisión y obligación de exigirla. - La responsabilidad de emitir la documentación es del contribuyente y la otra parte interviniente en la operación estará
obligada a exigir la documentación con los requisitos establecidos.
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