Decreto 595/993
Regúlase los servicios de asistencia directa a las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de la República.
(2601)
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 30 de diciembre de 1993
Visto: la necesidad de regular los servicios de asistencia directa a
las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de la República;
Resultando: que ha sido tradicional, tanto por razones de seguridad,
como también para la atención de actividades relacionadas con la
investidura del cargo desempeñado, que el Presidente saliente sea
asistido por un término prudencial por funcionarios públicos de su
confianza, para el cumplimiento de tareas de asistencia directa;
Atento: a lo expresado
El Presidente de la República
DECRETA:
Las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de la República
por un término superior a un año podrán solicitar al Poder Ejecutivo que
destine hasta cinco funcionarios públicos para desempeñar funciones de
asistencia directa.
Los funcionarios deberán prestar su conformidad para el cumplimiento
de las tareas referidas en el artículo 1º y conservarán todos sus
derechos funcionales debiendo considerárseles como si prestaran funciones
en su lugar de origen, en particular, en lo referente a la carrera
administrativa, a la bonificación de servicios a los efectos jubilatorios
y la remuneración, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas que
tengan como condición, la prestación efectiva de tareas en el organismo.
LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA -
JOSE VILLAR GOMEZ - JULIO CESAR BALIÑO.