Fecha de Publicación: 10/01/1994
Página: 69-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 595/993

Regúlase los servicios de asistencia directa a las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de la República.
(2601)

   Ministerio del Interior
    Ministerio de Relaciones Exteriores
     Ministerio de Economía y Finanzas
      Ministerio de Defensa Nacional
       Ministerio de Educación y Cultura
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas
         Ministerio de Industria, Energía y Minería
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
           Ministerio de Salud Pública
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
             Ministerio de Turismo
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
              Ambiente

                                      Montevideo, 30 de diciembre de 1993

   Visto: la necesidad de regular los servicios de asistencia directa a
las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de la República;

   Resultando: que ha sido tradicional, tanto por razones de seguridad,
como también para la atención de actividades relacionadas con la
investidura del cargo desempeñado, que el Presidente saliente sea
asistido por un término prudencial por funcionarios públicos de su
confianza, para el cumplimiento de tareas de asistencia directa;

   Atento: a lo expresado

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de la República
por un término superior a un año podrán solicitar al Poder Ejecutivo que
destine hasta cinco funcionarios públicos para desempeñar funciones de
asistencia directa.

Artículo 2

   Los funcionarios solicitados pasarán, a tal efecto, a cumplir
funciones en comisión en el Inciso 02 "Presidencia de la República".

Artículo 3

   Los funcionarios deberán prestar su conformidad para el cumplimiento
de las tareas referidas en el artículo 1º y conservarán todos sus
derechos funcionales debiendo considerárseles como si prestaran funciones
en su lugar de origen, en particular, en lo referente a la carrera
administrativa, a la bonificación de servicios a los efectos jubilatorios
y la remuneración, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellas que
tengan como condición, la prestación efectiva de tareas en el organismo.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO de POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO -
EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA -
JOSE VILLAR GOMEZ - JULIO CESAR BALIÑO.
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