Fecha de Publicación: 16/12/1991
Página: 727-A
Carilla: 3

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto 593/991

Modifican una disposición del decreto reglamentario 233/986, referente a las remuneraciones de los encuestadores.

Presidencia de la República.

                                      Montevideo, 7 de noviembre de 1991. 

   Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Estadística y
Censos, relativa a la adecuación de los valores fijados para la
liquidación de las encuestas realizadas por los funcionarios que
desempeñan tareas en la Encuesta Nacional de Hogares en el interior del
país.

   Resultando: I) Que los valores vigentes fueron fijados por el 
artículo 3º del decreto 233/986 de fecha 25 de abril de 1986, reglamentario del artículo 123 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986;

   II) Que el artículo 83 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990
extiende al personal que presta servicios efectivamente en la Dirección
General de Estadística y Censos al régimen de "Permanencia a la Orden";

   III) Que a partir del presente ejercicio se ha modificado el diseño
del cuestionario utilizado para el relevamiento de la Encuesta de
Hogares.

   Considerando: I) Que la incorporación al régimen de permanencia a la
orden, significa un incremento en las retribuciones básicas del personal
de un 30% (treinta por ciento);

   II) Que la modificación del formulario implica una mayor duración de
las entrevistas que se realizan, lo cual debe tenerse en consideración al
fijar la retribución del encuestador;

   III) Que la modificación que se propone no significa un incremento 
del crédito autorizado en el renglón 031.332 del Programa 003 del Inciso 02 "Presidencia de la República".

   IV) Lo dispuesto en el artículo 123 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986, Decreto Reglamentario 233/986 de fecha 25 de abril de 1986 y la
Resolución de la Presidencia de la República 560/985 de 30 de mayo de
1985.

   Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
la División Administración Financiero Contable y la Asesoría Jurídica de
la Presidencia de la República.

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Reglamentario 233/86 de fecha 25
de abril de 1986, por el siguiente:

    "Artículo 3º Las remuneraciones de los encuestadores serán 
  liquidadas a razón de N$ 3.715 (nuevos pesos tres mil setecientos 
  quince) por cada encuesta realizada en ciudades y N$ 4.564 (nuevos 
  pesos cuatro mil quinientos sesenta y cuatro) por cada encuesta en 
  localidades menores, no pudiendo exceder en cada caso, la retribución 
  mensual total, a la del último cargo ocupado del escalafón 
  especializado de la referida Unidad Ejecutora."

Artículo 2

   Los montos expresados precedentemente corresponden a valores de julio
de 1991.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA.
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