Fecha de Publicación: 18/01/1991
Página: 231-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 586/990

Es obligatorio someter a autorización del Poder Ejecutivo cualquier transferencia o cambio en la titularidad de servicio de radiodifusión y 
de telecomunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional. 

                                   Montevideo, 18 de diciembre de 1990.-

   Visto: que las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de
servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones cuyas emisiones estén
destinadas a la recepción directa por el público o por abonados, tienen
carácter personal (Art. 15 del decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978, Art. 18 del decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 y
concordantes.

   Considerando: I) que está prohibida toda negociación que implique
directa o inderectamente un cambio de titularidad de dichos servicios;

   II) Que es obligatorio someter a autorización del Poder Ejecutivo
cualquier transferencia, cesión, adquisición o todo otro negocio en tal
sentido;

   III) Que resulta conveniente, en ese orden de ideas, implementar un
registro de contratos  cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones
que permita, previo al dictado del acto administrativo autorizante,
habilitar el contralor integral de los negocios que se celebren.

   Atento: a lo establecido en el decreto ley 14.670 de 23 de junio de
1977, en el decreto ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 y sus
disposiciones reglamentarias especialmente las citadas y el decreto
350/986 de 8 de julio de 1986,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Toda gestión tendiente a la autorización por parte del Poder Ejecutivo
de cualquier negocio jurídico que inplique la transferencia o cambio en 
la titularidad de cualquier servicio de rediodifusión y de 
telecomunicaciones cuyas emisiones estén destinadas a la recepción por el
público o por abonados, deberá iniciarse adjuntando a la solicitud 
testimonio notarial o protocolizacion del contrato respectivo, siempre 
que el mismo no se hubiese extendido en escritura pública, en cuyo caso 
bastará acompañar copia de la misma. 

LACALLE HERRERA.- MARIANO R. BRITO.
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