Fecha de Publicación: 30/07/1990
Página: 254-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 582/989

Se aprueban las Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   
   Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas 
propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto-Ley N° 14.235 del
25 de julio de 1974.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:


Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a
partir del 1° de julio de 1989.

                              SECCION I

                        DEFINICIONES BASICAS

   1.1.- TASAS

   Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión de la
contratación de un servicio o la modificación de las condiciones contractuales. Se identifican con CODIGO. (T)

   1.2.- REGLAMENTACION 

   Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las cuales
se definen, entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de aplicación de las Tasas y Tarifas.

   Su texto y modificaciones toma estado público a través del Diario Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.

   1.3.-ZONAS (A) y (B)

   A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se define como (zona A) la formada por la Planta Urbana municipal (o en su defecto un círculo de 1.000 metros de radio, con centro en la Central) más la
zona dentro de la cual los servicios están conectados a la red de cables con líneas de hasta 300 metros de longitud.

   Se define como (zona B) el resto de la jurisdicción o zona de influencia asignada a la Central.

   1.4.- ABONADOS URBANOS Y RURALES

   A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define como Abonado Urbano al que está instalado en (zona A) o que, estando en (zona B), tiene servicio automático no radiotelefónico.

   Se define como Abonado Rural al que está ubicado en (zona B) y no
tiene posibilidad de telediscado nacional.

   Se define como (Abonado Rural Radiotelefónico) al que está conectado a
una estación radio-base del sistema de Radiotelefonía Rural Automática (RTRA).

   1.5.- CASAS DE FAMILIA

   Todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable a
las casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas a ellas, según la reglamentación.

   1.6.- OTROS ABONADOS
   
   Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como Casas de Familia.

   1.7.- PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS EN ESE CUERPO DE DISPOSICIONES 
   FO = FRANCO ORO
   Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre empresas de
telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado. Su paridad con
el Peso Uruguayo se ajusta periódicamente, dándose publicidad adecuada.

   RTRA = RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA

   Sistema mediante el cual el servicio está conectado por radioenlace a una Central telefónica automática distante, con posibilidad de
telediscado nacional y a la Rep. Argentina, a pesar que el abonado está ubicado en la jurisdicción de una Central RURAL o de una Central sin servicio automático.

   SECCION 2 - SOBRETASA REEMBOLSABLE

   2.1.- IMPORTE DE LA TASA:

   Para servicios de Casa de Familia..............(T-6)  N$   133.000.00
   
   Para otros servicios...........................(T-7)  N$   266.000.00

   2.2 - MONTOS A INTEGRAR:

   2.2.1 - NUEVOS SERVICIOS:

   SERVICIOS PERMANENTES:

   Telefónicos .................. 100% de la Tasa T-6 o T-7
   Télex......................... 100% de la Tasa T-7
   Líneas Directas ..............  25% de la Tasa T-7, por extremo.
   URUPAC (dedicado)............. 100% de la Tasa T-7

   SERVICIOS PROVISORIOS: (Lapsos de utilización menores de 180 días)

   Telefónicos .................. 100% de la Tasa T-6 o T-7
   Líneas Directas ..............  25% de la Tasa T-7, por extremo.

   2.2.2. TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES:

   Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio ya no tuviera integrado el 100% de la Tasa según 2.2.1., deberá cobrarse el 100%
o el saldo hasta completar el mismo.

   2.2.3 CAMBIO DE NUMERO A ABONADOS REMOTOS DE CENTRALES DIGITALES:

   Se aplicará el mismo régimen del punto 2.2.2.

   DISPOSICIONES ESPECIALES:

   2001 - FORMA DE PAGO: El valor a pagar será el vigente a la fecha de
la firma del contrato.

   En caso de pago en cuotas, el valor de éstas queda fijado en el
momento de la firma del conforme, manteniéndose constantes hasta el pago
total.

   En caso de abonarse contado, el pago se hará efectivo conjuntamente
con los consumos.

   Si se elige el pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la primera
se abonará simultáneamente con la primera cuota de la Tasa de Conexión.

   2002 - TRASLADOS: El aporte por traslado comprende a todo tipo de cambio de ubicación, incluso el traslado de un extremo de una línea directa.

   En los traslados que están aportando parte de la sobretasa en mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el traslado en
forma inmediata.

   2003 - SUPRESION DEL SERVICIO: Se hace devolución del importe 
integrado hasta esa fecha, actualizado a los valores vigentes a ese momento.

   2004 - CESION DE DERECHOS: La cesión de derecho incluye a la
Sobretasa.

   2005 - DERIVADOS EXTERNOS: Estos derivados (de concesión precaria) abonarán esta Sobretasa, que será acreditada a la solicitud que carece de
posibilidades inmediatas de conexión.

                  SECCION 3

               SERVICIOS TELEFONICOS

   3.1 - TASA DE CONEXION: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO URBANO O
INTERURBANO Y OTROS)

   Urbanos de zona (A) .....................(T-1) ...N$      42,148.76

   Urbanos de zona (B) o rurales no radiotelefónicos:

   Por metro de línea: .............(*) ... (T-5) ...N$         158.68
   (*) Cobro mínimo ....................... (T-1) ...N$      42,148.76   

   Cobro máximo: (Ver Nota *2)
   Servicios sin TDA ............... (75% de T-8) ...N$   1,235,950.41
   Servicios con TDA .............. (100% de T-8) ...N$   1,647,933.88 

   Rurales Radiotelefónicos:
   - Instalación ...........................(T-8) ...N$   1,647,933.88
   - Traslado .......................(15% de T-8) ...N$     247,190.08

   Abonados Remotos de Centrales con acceso a Telediscado Directo Internacional 
   -conexión o traslado........(**).........(T-1) ...N$      42,148.76
   (**) más la tasa de conexión de las líneas directas nacionales que requiera la instalación.

   Por c/línea en colectivo en central digital
   ..................................(25% de T-1) ...N$      10,537.19

   Equipo domiciliario adicional............................COSTO REAL


             DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:

   1 - En los casos normales de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la medida se efectuará a partir del límite entre las zonas (A) y (B) y el cobro mínimo será igual a (T-1).

   2 - Se presupuestará por su valor real, toda solicitud de nuevo servicio cuyo costo real de instalación supere el costo real promedio de un abonado del servicio de Radiotelefonía Rural Automática.

   3 - Si se rescinde el contrato antes de haber realizado algún trabajo de conexión, corresponderá la devolución de lo aportado.

   4 - Las situaciones particulares, como los casos de abonados
conectados a central distinta a la que técnicamente corresponde o con posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para los abonados
normales, serán objeto de cobros especiales.

   (VER TASAS DE CONEXION Y TARIFAS MENSUALES EN HOJA 33)

            DISPOSICIONES ESPECIALES:

   3101 - La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser cobrada aún cuando exista instalación interior en la finca donde se instalará el servicio.

   3102 - Los traslados de la Zona (B) a la Zona (A) se considerarán en las condiciones y tasas establecidas para la Zona de destino, y 
viceversa.

   3103 - RADIOTELEFONIA RURAL:  El pago de la Tasa T-8 incluye la instalación del servicio, las pruebas de campo, el equipo de abonado, el mástil o torre de antena y la instalación del equipo de energía.

   3104 - EQUIPO DOMICILIARIO: La colocación de equipo adicional, la modificación, extensión, reposición, o reparación de instalaciones domiciliarias, se facturarán de acuerdo con los costos reales de materiales, mano de obra y gastos de administración. La Gerencia de Area Gestión de Clientes de Montevideo dispondrá fórmulas simplificadas de cálculo.

   3105 - RESCISION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato en cualquier momento, aún antes de haberse habilitado el servicio. Para este
caso se aplican los siguientes criterios:

   -Si el servicio fue habilitado o, en su defecto, se ejecutó el trabajo
de instalación no corresponde devolución de esta Tasa. Las mensualidades no pagas deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.

   -Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento de la rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de Conexión.

   3.2 - TARIFAS MENSUALES:

   3.2.1 - SERVICIO PRINCIPAL:

   Casas de Familia ..................(C-6) ....N$            2,429.75

   Por cada línea que se agrupe al colectivo:

   -Central electromecánica ..........(C-4) ....N$            7,272.73
   -Central digital............(20% de C-3) ....N$            1,206.61

   Radiotelefonía Rural (R.T.R.A.)...(C-18) ....N$           21,074.38

   Otros Abonados Urbanos ............(C-3) ....N$            6,033.06

   Otros Abonados Rurales ...........(C-10) ....N$            4,859.50

   Abonados Remotos de Centrales con acceso a
   Telediscado Internacional .........(C-6) ....N$            2,429.75
   o .................................(C-3) ....N$            6,033.06
   más el arrendamiento de la línea directa según sección 5.

   Teléfonos Comunitarios ............(C-1) ....N$              856.20
   Adicional por usuario NO titular .(C-15) ....N$            1,231.40
   Adicional por supresión de Telediscado de
   Centrales no digitales para los casos 
   autorizados por la reglamentación...(C-15) ....N$          1,231.40

    DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1:

   1 - Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL pagarán la tarifa correspondiente a líneas en colectivo, además de las que correspondan por el Numeral 3.2.2

   2 - Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75% de la
tarifa correspondiente a servicio individual.

   3 - Las situaciones particulares, como los casos de abonados
conectados a central distinta a la que técnicamente corresponde o con posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para los abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
   (VER TASAS DE CONEXION Y TARIFAS MENSUALES EN HOJA 33).

                   DISPOSICIONES ESPECIALES:

   3211 - Centrales Particulares: Los abonados de las centrales telefónicas rurales de propiedad particular, pagarán:

            Tierras Coloradas (Salto):          50% de la tarifa.
            Bella Vista (Salto):                75% de la tarifa.
            Otras:                             100% de la tarifa.

   3212 - Cobro por fracciones de mes:

            Conexiones: Entre el 1 y el 10 ............Cuota íntegra.
                        Del 11 al 20 ....................Media cuota.
                        Del 21 al 31 .............Un tercio de cuota.

         Desconexiones: Entre el 1 y el 10 .......Un tercio de cuota.
                        Del 11 al 20.....................Media cuota.
                        Del 21 al 31...................Cuota íntegra. 

   3.2.2 - EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL

   (A) ELEMENTOS PROPIEDAD DE ANTEL:
   (Incluye conservación y vigilancia)

    Por cada aparato (excepto el principal) desde donde
exista posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas de 
ANTEL.........................................(E-20)....N$       905.79

    Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o contralor no existente en el aparato principal.............(E-11)....N$       114.88

    Por cada centralita, instalación en serie, indicador de tasa remoto u
otros equipos similares que fije la reglamentación 3% de VALOR ACTUAL, más:

   - En caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de su capacidad, calquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.

   - En caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como el 100% de su capacidad total.

   Por suministro de fuente de energía solar:
   Equipo de 1 Watt ............................(E-1) ... N$    16,280.99
   Equipo de 10 Watt ...........................(E-2) ... N$    29,173.55

  (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del 16 de Setiembre de 1986).

   (B) ELEMENTOS PROPIEDAD PRIVADA:
   (No incluye conservación ni vigilancia)

   Por cada aparato (excepcto el principal) desde donde exista
posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas de 
ANTEL ........................................(E-10) .... N$       323.14
   (Incluye equipos Facsímil)

   Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o contralor no existente en el aparato principal:
   - No requiere señales especiales ..........(E-11) .... N$       114.88
   - Requiere señales de 50 Hz o 16 kHz ...(DIEZ E-11)... N$     1,148.76

   Por cada centralita se abonarán tantas tarifas E-10 como el 75% de su capacidad,(la que determinan las Oficinas Técnicas en el certificado de aprobación) cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.

   Por cada instalación en serie se abonarán tantas tarifas E-10 como el 100% de su capacidad total.

   Conservación y vigilancia: (los repuestos serán por cuenta del abonado). Por cada línea interna habilitada o no, (esto es cualquiera sea
la cantidad de extensiones conectadas)...........(E-28)... N$      923.97

   3.3 - TARIFAS POR UTILIZACION:

   3.3.1 - POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:

   Servicio Privado................................(C-5)...N$       16.28
   Servicio Público y Semipúblico.................(C-50)...N$       16.28

   *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1:

   *1 - Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50 cómputos
        por período mensual de facturación.

   *2 - Por cada comunicación urbana desde central electromecánica:
                                                               1 cómputo.

   *3 - Por cada comunicación urbana desde central digital:
        - De lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas y sábados de 7.00 a 
        15.00 horas:                                       1 cómputo cada
                                                    3 minutos o fracción.

        -Otros horarios:                                       1 cómputo.

   3.3.2   POR CADA COMUNICACION NACIONAL TELEDISCADA:

    DISTANCIA       1 COMPUTO CADA      COMPUTOS S/MIN  VALORES EN N$/MIN

De 0  a 25 km.         40 seg.              1.5                24.42
De 26 a 50 km.         20 seg.                3                48.84   
De 51 a 100 km.         9 seg.              6.7               109.08  
De 101 a 150 km.        6 seg.               10               162.81 
De 151 a 250 km.        5 seg.               12               195.37   
De 251 a 400 km.        4 seg.               15               244.21
Más de 400 km.          3 seg.               20               325.62

   *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:

   *1 - De lunes a viernes entre las horas 22.00 y 07.00 y desde la hora
13.00 de los sábados hasta las 07.00 de los lunes, los cómputos y la
tarifa por minuto se reducen a los 2/3 del valor indicado.
   En centrales con facturación detallada, el cobro se realiza por 
minuto.

   *** DISPOSICIONES ESPECIALES:

   *3321 - En las centrales que disponen de cabinas con Discado Directo por el usuario, las confrerencias discadas desde ellas se cobran por los cómputos registrados por el contador respectivo. Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas por Operadora, se cobran doble tarifa.

   3.3.3 - POR CADA COMUNICACION NACIONAL POR OPERADORA:

   1 - Entre abonados de un centro telefónico y sus sub-centros anuales y
entre los de esos sub-centros:

   De 0 a 50 Km. .................(LDM-1) ....N$                   33.88
   De 50 a 100 Km. ...............(LDM-2) ....N$                   54.55
   De 100 a 150 Km. ..............(LDM-3) ....N$                   75.21

   2 - Resto de las comunicaciones:
   De 0 a 25 Km. .................(LDA-1) ....N$                   24.79
   De 25 a 50 Km. ................(LDA-2) ....N$                   49.59
   De 50 a 100 Km. ...............(LDA-3) ....N$                  109.09
   De 100 a 150 Km. ..............(LDA-4) ....N$                  162.81
   De 150 a 250 Km. ..............(LDA-5) ....N$                  195.04
   De 250 a 400 Km. ..............(LDA-6) ....N$                  243.80
   Más de 400 Km. ................(LDA-7) ....N$                  325.62

   *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:

   *1 - Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
   *2 - Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
   *3 - Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas directamente o a
través del servicio "1611" son solicitadas por operadora: doble tarifa.
   *4 - Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a la tarifa que corresponda.
   *5 - Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a la tarifa
que corresponda.
   *6 - Las tarifas del Numeral 3.3.3 2 - se aplican en base al concepto
de zona tarifaria (igual tarifa para las comunicaciones con abonados del centro telefónico principal o de sus sub-centros).

   3.3.4 - POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:

   A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO

   Embarcaciones Nacionales:

   Tarifa Costera: Enlace en H.F. .............................. FO 3.00
                   Enlace en V.H.F. ............................ FO 1:00

   Tarifa de Línea: FO 0.60

   Embarcaciones Extranjeras:

   Tarifa Costera: Enlace en H.F. .............................. FO 5.00
                   Enlace en V.H.F. ............................ FO 3.00

   Tarifa de Línea: FO 0.60

   -A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL (INMARSAT)

   Océano Atlántico (telediscado) ............................. FO 22.00
   Resto            ........................................... FO 31.00

   ***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:

   PARA EL SERVICIO COSTERO

   *1 - Valores por minuto. Cobro mínimo 3 minutos.

   *2 - Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.

   *3 - La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional. Incluyendo Montevideo.

   *4 - Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional correspondiente (Numeral 3.3.6).

   *5 - En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un adicional de 1 minuto de conversación.

   PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT

   *6 - Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por Operadora, cobro mínimo 3 minutos.

   *7 - Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son solicitadas
por Operadora, tienen un recargo del 25%.

   3.3.5 -  POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL TELEDISCADA:

   Las comunicaciones realizadas por abonados conectados a centrales con facturación detallada se facturan por minuto a los valores del minuto siguiente del cuadro 3.3.6.

   *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:

   *1 - La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep. Argentina
de los abonados conectados a centrales sin facturación detallada, se realiza por medio de cómputos en su contador de abonado.

   La cadencia (Cómputos por minuto) se fija en función de la relación existenete entre los valores en FRANCO-OROS de la columna de la derecha
en el numeral siguiente y la tarifa vigente para el cómputo local (Tarifa
C-5).

   *2 -  Se aplica tarifa reducida cuando exista convenio con el país corresponsal.

   *3 - ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenio.

   3.3.6 - POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL POR OPERADORA:

                                    PRIMEROS 3 MINUTOS           CADA
                                                       MINUTOS SIGUIENTE
                                       TELEFONO A      PERSONA A
                                         TELEFONO       PERSONA

   TRAFICO GENERAL:
   -ARGENTINA .........................  FO 8.61          -----   FO 2.87
   -BRASIL (EXCEPTO R. GRANDE)
   CHILE Y PARAGUAY.................... FO 19.20        FO 25.60  FO 6.40
   -RESTO DE AMERICA DEL SUR,
   ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA ............ FO 22.96        FO 30.61  FO 7.65
   -RESTO DE EUROPA, RESTO DE 
   AMERICA, AFRICA, ASIA Y 
   OCEANIA ............................ FO 27.00        FO 38.00  FO.9.00

   TRAFICO FRONTERIZO:

   -Departamento de Colonia con 
   BUENOS AIRES ....................... FO 2.25          -------  FO 0.75
   -Bella Unión y Tomás Gomensoro
   con MONTE CASEROS .................. FO 1.05          -------  FO 0.35
   -Paysandú con COLON Y
   CONCEPCION DEL URUGUAY ............. FO 0.75          -------  FO 0.25
   -Litoral Oeste Uruguayo
   (excepto Colonia) con 
   PROVINCIA DE ENTRE RIOS............. FO 3.00            ---    FO 1.00
   -Salto con CONCORDIA ............... FO 0.75            ---    FO 0.25
   -Departamento de Salto y Artigas
   con PROVINCIA DE CORRIENTES 
   Y MISIONES ......................... FO 5.70            ---    FO 1.90
   -Uruguay con Estado de RIO
   GRANDE DEL SUR 
   (excepto RIVERA con LIVRAMENTO)..... FO 14.40         FO 19.20 FO 4.80

   -Río Branco con YAGUARON ........... (*)3 tarifas LDM-1      N$ 101.65
   -Chuy (ROU) con CHUY (RGS).......... (*)3 tarifas LDM-1-     N$ 101.65
  
   ***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:

   *1 - Se aplica tarifa reducida cuando exista convenio con el país corresponsal

   *2 - Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas por Operadora, se cobran con la tarifa de teleselección, con mínimo de 3 minutos, con un recargo adicional del 25%.

   *3 - ANTEL queda facultada para aplicar hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenios.

   3.3.7 - POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR (por operadora):

   Por cada servicio solicitado .....................(D-1) ...N$    75.21
   Servicio mensual contratado como tal .............(D-2) ...N$ 1,231.40

   3.3.8 - POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCARGOS:

   TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:

   Transmisión de hasta 25 palabras .............(DOS D-3) ...N$   150.41
   Cada 10 palabras más o fracción ..................(D-3) ...N$    75.21
   Recargo por trasmitir la noticia a persona .......(D-4) ...N$    42.98

   3.3.9 - POR UTILIZACION DE SERVICIO DE ABONADOS AUSENTES (por operadora):

   TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:

   Casas de Familia .................................(D-5) ...N$   290.91
   Otros Abonados................................(DOS D-5) ...N$   581.82

   TARIFA POR USO DEL SERVICIO:

   Respuesta informativa simple al llamante ............ SIN CARGO

   Transmisión o anotación de mensajes:
   -Indole Social:
   Hasta 25 palabras ............................(DOS D-3) ...N$   150.41
   Cada 10 palabras más o fracción ..................(D-3) ...N$    75.21
   -Indole Comercial o Profesional:
   Hasta 25 palabras ............................(DOS D-6) ...N$   219.83
   Cada 10 palabras más o fracción ................. (D-6) ...N$   109.92
   (Si la operadora interviene en ventas de mercaderías, pasajes, etc, se
DUPLICAN las tarifas para mensajes comerciales)

   3.3.10 - POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS:

   POR CONEXION Y DESCONEXION:

   Primer día (de 0.00 a 24.00 horas) ............. (D-9) ...N$ 10.247.83
   Días subsiguientes (0.00 a 24hs) ............(50% D-9) ...N$  5.123.97
   Servicio Mensual .........................(CUATRO D-9) ...N$ 40.981.74

   3.4 - OTROS CARGOS OCASIONALES:

   3.4.1 - FIGURACION MULTIPLE EN GUIA:

   Por cada figuración adicional, por edición y 
   por sección de la Guía .........................(T-46) ...N$ 4.115.70

   No figuración en Guía (ver numeral 3.2.1)(C-16)

   3.4.2 - CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA

   Para los casos previstos en la 
   Reglamentación .................................(T-43) ...N$  8,016.53
   Por pasar a ser remoto de central
   digital .................................(T-30 + T-43) 

   3.4.3 - LECTURA DEL CONTADOR DE COMPUTOS:

   Por cada lectura, según condiciones
   reglamentarias vigentes ........................(T-44) ...N$  1,247.93

   3.4.4 -SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:

   Por cada desconexión o reconexión ..............(T-43) ...N$  8,016.53

   3.4.5 -SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:

   Para formular presupuesto se deberá abonar previamente:

   -Rurales radiotelefónicos.................(0.15 x T-8) ...N$247,190.08
   -Rurales no radiotelefónicos:
   Si el servicio se conecta en la 
   central principal de la Regional
   a más de 10 Km. de la central...................(T-42) ...N$  4,115.70
   Si el servicio se conecta en 
   otra central de la Regional................(TRES T-42) ...N$ 12,347.11

   ***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5:

   *1 - Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En caso de
desistimiento, quedará a beneficio de la Administración como compensación
de gastos incurridos.

   *2 - En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática, el pago será devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio o al percibirse del BROU la totalidad del importe, si el solicitante ha utilizado su
línea de crédito.

   3.4.6 - DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:

   -Daños externos: Se facturará a costo real, la reposición de los elementos externos que sea necesario sustituir, de modo de poder instalar
ese aparato a otro abonado.
   -Aparato irrecuperable:..........................(T-48)...N$ 29,752.07
   -Desaparecido: Costo real de
   reposición, con mínimo de..............(1.5 veces T-48)...N$ 44,628.10

   3.4.7 - BLOQUEO DE LA POSIBILIDAD DE TELEDISCAR:

   En las centrales no digitales y cuando el abonado disponga de varios servicios, podrá bloquearse la posibilidad de telediscar en todos ellos menos uno, abonando previamente por cada uno ...... (T-44)... N$ 1,247.93
   Además se abonará tarifa mensual adicional, como se indica en el numeral 3.2.1 (C-15)
   Rehabilitación del telediscado, por cada servicio
   ................................................ (T-44)... N$ 1,247.93

   3.5 - SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:

   3.5.1 - TELEFONOS A FICHA

   Venta de fichas urbanas a los intermediarios,
   en partidas de 100 unidades.
   El ciento ................................(cien TP - 1)... N$ 1,652.89
   
   Precio máximo de venta de la ficha urbana, por
   ANTEL o intermediario, al público ...............(TP-2) ... N$   20,66

   Recompra de fichas urbanas por parte de ANTEL,
   por cada unidad .................................(TP-1) ... N$   16.53

   *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.1:

   *1 -  El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede ser
utilizado tanto como servicio común público a ficha) pagará SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA MENSUAL y COMPUTOS, como un servicio de categoría "Otros Abonados".
   
   *2 - El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que sólo
efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la recaudación, sólo pagará
el consumo registrado por el contador de cómputos, a la Tarifa C-50 (Numeral 3.3.1).

   *3 - El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso que el
aparato permita conversar con una sola ficha, de acuerdo a las tarifas de
telediscado correspondientes (numeral 3.3.2).

   3.5.2 - TELEFONOS A TARJETA:

   Venta al por mayor de tarjetas:
   De 100 impulsos .........................(TP-3) ...N$        1,628.10
   De 200 impulsos .....................(dos TP-3) ...N$        3,256.20
   De 300 impulsos ....................(tres TP-3) ...N$        4,884.30
   De 500 impulsos ...................(cinco TP-3) ...N$        8,140.50

   Venta al público de tarjetas:
   De 100 impulsos .........................(TP-4) ...N$        1,735.54
   De 200 impulsos .....................(dos TP-4) ...N$        3,471.07
   De 300 impulsos ....................(tres TP-4) ...N$        5,206.61
   De 500 impulsos ...................(cinco TP-4) ...N$        8,677.69

 3.6 - DERIVADOS EXTERNOS 

   (INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL)

   -TASA DE CONEXION:
   Por metro de línea .......................(T-5) ...N$          158.68
   Cobro mínimo..............................(T-1) ...N$       42,148.76
   -TARIFA MENSUAL:
   Si el abonado es de la misma categoría que el principal, paga la misma
tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, ambos pagarán tarifa mensual correpondiente a "Otros Abonados".
   -TARIFA POR UTILIZACION:
   Todo tipo de consumo de incluirá en la factura del servicio principal.

   ***DISPOSICIONES ESPECIALES:

   3601 - Los derivados externos de (concesión precaria) abonarán Sobretasa Reembolsable que será acreditada a la SOLICITUD REGISTRADA QUE CARECE DE POSIBILIDADES INMEDIATAS DE CONEXION.

   3.7 - ***FACILIDADES DE ABONADOS DE LAS CENTRALES DIGITALES:

   
   FACILIDAD                TASA       TARIFA      CPTOS. AL   CPTOS AL
                          CONEXION     MENSUAL     PROGRAMAR   CANCELAR

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo"

                              SECCION 4
                           SERVICIOS TELEX
 
   4.1 - ***TASAS DE CONEXION:

   Conexión del servicio ...................(T-30)...N$         54,793.38

   ***DISPOSICIONES ESPECIALES:

   4101 - El contrato requiere la solidaridad de un servicio telefónico que el solicitante determinará y cuyo titular firmará de acuerdo.

   4102 - Los servicios que se contraten con arrendamiento a ANTEL de máquinas teleimpresoras no abonarán Tasa de conexión.

   4.2 - *** TARIFAS MENSUALES:

   -Abonado conectado por línea física a 2 hilos 
   .........................................(F-6)...N$           9,421.49

   -Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
   Teleimpresoras 1000 S(sin monitor).... (TI-10)...N$          27,520.66
   Teleimpresoras 1000 S 96 (con monitor) (TI-11)...N$          48,595.04
   Teleimpresora  1000 RO ............... (TI-12)...N$          15,123.97
   Unidad lectora/perforado de cinta .... (TI-13)...N$           8,429.75
   Pedestal ............................. (TI-14)...N$           1,512.40

   4.3 - ***TARIFAS POR UTILIZACION 
  
   4.3.1 - COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS

   Por minuto ........................(TRES C-5)...N$               48.84

   ***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1.:  

   *1 - A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de comunicación, se factura un minuto.


   4.3.2 - COMUNICACIONES INTERNACIONALES:

   DESTINO .................................................POR MINUTO
   -ARGENTINA..................................................FO 2.87
   -RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON ..........................FO 7.00
   -AFRICA, OCEANIA Y RESTO DE ASIA ...........................FO 9.40

   ***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.2:

   *1 - A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de comunicación, se factura un minuto.

   *2 - ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenio.

   4.3.3 - POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:

   A TRAVES DE INMARSAT (por minuto)
   Océano Atlántico ........................ FO 14.00
   Resto ................................... FO 16.40

                              SECCION 5
                       SERVICIOS TELEGRAFICOS

  5.1 ***TARIFAS POR UTILIZACION:

  5.1.1 POR CADA TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL

   -Ordinario: Cada palabra .............(mínimo 7) .....(H-1)N$    27.27

   -De lujo (PDL): La tarifa ordinaria, más sobretasa, por cada 100 palabras o fracción .....................(ocho H-1) ..........N$   218.18

   -Colacionado (T.C): La tarifa ordinaria, sobretasa del 50%.
   -Colacionado con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria.

   -Múltiple TMx: La tarifa que corresponda a telegramas presentados separadamente.

   -Con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda,
   más una sobretasa de ...................(ocho H-1) ....N$       218.18

   -Con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique el expedidor (Mínimo 7).

   -De prensa:
   Hasta 14 palabras ...........................(H-2) ....N$        49.59
   Cada palabra siguiente.......................(H-3) ....N$         5.79

   -En lenguaje secreto: Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el lenguaje secreto a razón de una palabra por cada grupo de hasta 5 caracteres.

   -Dirigidos a abonados de Centrales Telefónicas donde no existe Oficina
Telegráfica: La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente a
la comunicación mínima de larga distancia telefónica por Operadora (tres LDM-1)..................................................N$    101.65

   -Carácter de URGENTE: Duplicación de la tarifa que corresponda.

   5.1.2 POR CADA TELEGRAMA CON BUQUES EN NAVEGACION:
   (A través del Servicio Costero)

   EMBARCACIONES NACIONALES:
   TARIFA COSTERA Expedido por compañías .....................FO 0.20
                  Expedido por tripulantes (mensajes
                  de índole estrictamente particular).........FO.0.10

   TARIFA DE LINEA Compañías .................................FO 0.20
                   Tripulantes................................FO.010 
   
   EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
   TARIFA COSTERA ................FO.0.60
   TARIFA DE LINEA ...............FO. 020

   ***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:

   *1 Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
   *2 Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
   *3 La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
 incluyendo Montevideo.
   *4 Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en 
lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional correspondiente.

   5.1.3 POR CADA TELEGRAMA INTERNACIONAL:

   ARGENTINA ..........................FO 0.60
   BRASIL Y PARAGUAY...................FO 1.00
   RESTO DE AMERICA....................FO 1.20
   EUROPA..............................FO 1.80
   RESTO DEL MUNDO.....................FO 2.00

   ***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:

   1 Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
   2 Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan esta modalidad; 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras.

   5.2 - *** OTROS CARGOS OCASIONALES:

   -Anulación de telegrama antes de ser cursado:
   Devolución del importe con
   descuento de ....................(H-6) ....N$            35.54
 
   -Telegrama: La tarifa que corresponda
   más sobretasa por cada 100 palabras o 
   fracción.........................(H-7) ....N$           138.02

   -Copia de telegrama: Si el telegrama
   aún no se encuentra en la Oficina de 
   expedición, por cada 50 palabras
   o fracción.......................(H-8) ....N$           173.55
   Si el formulario está en Archivo
   Central, corresponde cobrar doble tarifa.

   -Registro de Dirección Telegráfica:
   Por palabra o abreviatura convenida y por localidad,
   con validez por el año civil.....(H-9) ....N$         6,115.70

   -Venta de block de formularios ......COSTO REAL.

                              SECCION 6
                          LINEAS DIRECTAS 

   ***DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 6:

   *1 Las tarifas de esta sección se refieren a la línea, sin incluir aparato alguno en sus extremos.

   *2 La adjudicación de líneas tiene en cuenta:
   -Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (considerando las solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de considerar las reservas necesarias para la atención de los servicios telefónicos y télex de uso público).
   -La importancia y giro del comercio o industria que efectúa la solicitud.
   -La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las necesidades de los servicios telefónicos, télex y de daos de uso público. En virtud 
de ello, al ser la línea directa un servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando lugar a indemnización de especie
alguna en caso de disponerse su supresión, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la Administración.

   6.1 ***LINEAS DIRECTAS URBANAS:

   6.1.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

   LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor Principal de
la Central):

   -Extremo en Zona (A) Por extremo ..... (T-30)....N$          54,793.39
   -Extremo en Zona (B) por metro de línea,
   .......................con cobro mínimo T-30
   ....................................... (T-5)....N$             158.68

   LINEAS SIN CRUZADA:
   Por metro de línea, con cobro mínimo T-30
   ....................................... (T-5)....N$             158.68

   LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación 
   de ANTEL):
   Por gastos de inspección ............. (T-31)....N$           8,016.53

   ***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1:

   *1 En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas (A) y (B).

   6.1.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

   LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
   Extremo en Zona (A) o (B)..............(F-6) ....N$           9,421.49
   Sin cruzada............................(F-8) ....N$           4,099.17
   Construida y conservada por el interesado(F-12)..N$           2,305.79
   
   LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
 
   Para las centrales más cercanas ......(F-1) ....N$           12,231.40
   Para las centrales más distantes ...(ocho F-1)..N$           97,851.24
   (Ver cuadros con ocupación de troncal en las hojas 31 y 32).

   *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:

   *1- En caso de líneas que ocupen (troncales) urbanos ANTEL fijará las tarifas intermedias, en función de la distancia entre centrales.
   *2- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas
de este numeral.

   6.2 LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:

   6.2.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

   Estas líneas se forman con dos enlaces urbanos y uno interurbano.
   -ENLACE URBANO: Es una línea en la cual uno de los extremos está en la
central donde se conecta con el enlace interurbano. Por este último extremo no se paga Tasa. Por el extremo se paga la Tasa establecida en el
anterior Numeral 6.1.1. (Se requiere un enlace urbano en la central de origen y otro enlace urbano en la central de destino).
   -ENLACE INTERURBANO...........................(T-32)      N$ 20,330.58
   
    6.2.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

   -ENLACES URBANOS: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2.
   -ENLACE INTERURBANO: 
   Línea telefónica: El valor equivalente a 1000 comunicaciones telefónicas de tres minutos entre ambas centrales, a la tarifa de telediscado nacional o a la tarifa por Operadora, según la facilidad existente.
    Línea telefónica:
    Hasta 50 ka .................................(F-2) .... N$  90,826.45
    De 50 a 250 ka .......................(1.75 X F-2) .... N$ 158,946.28
    Más de 250 ka .........................(2.5 X F-2) .... N$ 227,066.12

   *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2:

   *1 La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas de este Numeral.

   6.3 ***LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES:

   6.3.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

   Estas líneas se forman con un enlace urbano hasta la central correspondiente. Por este último extremo no se paga Tasa de Conexión. Por
el otro extremo se pagarán las Tasas establecidas en los Numerales 6.1.1.
y 6.2.1.

   6.3.2 - TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

   -ENLACE A TRAVES DEL SISTEMA DE MICROONDAS:
    Circuito telefónico: Montevideo-Buenos Aires...............FO 4305.00
                         Colonia Buenos Aires..................FO 1125.00
                         Con Brasil............................FO 9600.00

    Circuito telegráfico:        50 Baudios    75 Baudios    100 Baudios

    Montevideo-Buenos Aires .... FO 1929.00     FO 2122.00   FO 2315.00
    Colonia-Buenos Aires........ FO  643.00     FO  707.50   FO 771.50
    Con Brasil.................. FO 4592.00                  FO 5051.00

   ENLACE VIA SATELITE:

   Circuito telegráfico:  50 Baudios  FO 5500.00   75 Baudios FO 6050.00
                         100 Baudios  FO 6600.00  200 Baudios FO 7315.00

   Canal sólo para voz: El valor equivalente a 1500 minutos de conversación con el país de destino (Numeral 3.3.5).

   Canal (AVD) para uso altervanativo de voz y datos:

   No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 1500 minutos de conversación telefónica con el país de destino.

           (Requiere autorización expresa de ANTEL)

   Circuito vocal para transmisión de telefotos: 50% del canal de voz.

   ***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2:

   *1- Para el caso de los circuitos telegráficos, la PRENSA oral,
escrita o televisada abonorá el 50% de las tarifas establecidas en este Numeral.

   *2- ANTEL esta facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre las tarifas de convenio.

                                SECCION 7
                         TRASMISIONES PARA LA PRENSA

   7.1 *** TRASMISIONES URBANAS

   7.1.1 LINEAS ALTERNATIVAS:

   Cada línea directa establecida en forma permanente entre (Mesa de Radio) y los lugares de espectáculo, podrá ser utilizada mediante una de las siguientes posibilidades:

   (A) Utilización ocasional:

       Cada día de utilización ..............(tres J-1) .. N$    2,038.02
       Más cargo por supervisión:
       Por la hora ...........................(dos J-1) .. N$    1,358.68
       Por c/hora suplementaria o fracción .......(J-1) .. N$      679.34
       El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión 
       vigilada.

   (B) Abono mensual:

       Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que se  
       desee, las líneas alternativas existentes:

       Para Montevideo ................... (veinte J-1) ... N$  13,586.78
       Para el Interior .....................(diez J-1) ... N$   6,793.39

   ***DISPOSICIONES ESPECIALES: 

   7111 ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige para el titular del mismo, usuarios ajenos al abono pagarán la Tasa correspondiente.

   7112 VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención especial exclusiva, se confeccionará presupuesto real.

   7.1.2. LINEAS VOLANTES:

   INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:

   Hasta 50 metros ............................(diez J-1)... N$  6,793.39
   Cada 25 metros más o fracción,
   hasta 200 metros ..........................(cinco J-1)... N$  3,396.69
   Mayor de 200 metros: Tasa T-5 por metro (T-5)............ N$    158.68

   UTILIZACION:

   Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1.(A)).
   En caso que se utilicen líneas de servicios existentes, se abonará además por cada conexión o desconexión ........(dos J-1) ... N$  1,358.68

   La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada hasta 30 veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de los siguienes cargos
por mantenimiento:

   En Zona (A) .....................................(J-2)...N$     114.88
   En Zona (B), por kilómetro o fracción ...........(J-2)...N$     114.88

   7.2 *** TRASMISIONES INTERURBANAS:

   ***DISPOSICIONES ESPECIALES:

   7201 El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
cualquier tipo, está condicionado a que existan suficientes circuitos
para el servicio ordinario que se cursa por esas líneas.

   7201 OTRAS CONDICIONES:
  
   (A) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles, 
       para las trasmisiones nacional, adjudicándose por riguroso orden
       de presentación.
   
   (B) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y 
       comprendidos dentro del período por éste solicitado no utilizados
       por voluntad del interesado y comprendidos dentro del período por
       éste solicitado, se tasarán siguiendo el criterio indicado para
       los desistimientos.

   (C) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones
       que se pretenda efectuar sobre la solicitud original referentes a 
       adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las 
       modificaciones, el tiempo de adelanto o prolongación se facturará
       a doble tarifa.

   (D) Los cambios de un día para otro serán considerados como un 
       desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación
       de programas organizados sin la intervención directa o indirecta
       del solicitantes en cuyo caso se mantendrá la misma prioridad para
       la nueva fecha.

   (E) Las solicitudes de circuitos para programa en general, deberán 
       hacerse en los formularios que a tales efectos posea la 
       Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan 
       todos los datos requeridos o que estos figuren en forma ambigua.
 
       Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué 
       consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del
       programa requiere la presentación de una nueva solicitud.

   (F) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los
       datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni 
       indemnización de especie alguna.


   7.2.1 RADIO:

   Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización establecidos en el Numeral 7.1.1. se facturarán los siguientes:

   -Cargos por conexión y desconexión:

   Valor equivalente a 10 minutos de comunicación telefónica de Larga Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a tarifas de los Numerales 3.3.2 ó 3.3.3.

   -Cargos por utilización:

   Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al precio 
del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.3.3) con mínimo de 10 minutos.

   7.2.2 TELEVISION:

   -Cadena Nacional de Televisión:(tarifas mensuales)

   Por el lapso total entre
   18:00 y 0.30 horas .......................(500 J-4)...N$  6,735.537.19

   Minutos adicionales:

   De 16:00 a 18:00 horas ..................(0.05 J-4)...N$        673.55
   De 0.30 a 6.00 horas ....................(0.25 J-4)...N$      3,367.77
   De 6.00 a 16.00 horas ...................(0.15 J-4)...N$      2,020.66

   -Trasmisiones ocasionales: (Destino Montevideo)

   -Primeros 60 minutos: 12 veces el valor del minuto de comunicación telefónica obtenida por Operadora, (Numeral 3.3.2).

   -Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%, hasta un mínimo de 50% de la tarifa inicial.

   -Trasmisiones ocasionales: (Destino interior)

   -Primeros 60 minutos: 7 veces el valor del minuto de comunicación telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.2).

   -Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%, hasta un mínimo del 50% de la tarifa inicial.

   7.3 *** TRASMISIONES INTERNACIONALES:

   7.3.1 TASAS DE CONEXION:

   (A) TRASMISIONES SALIENTES:

   Gastos locales de conexión y supervisión:

   Línea a 4 hilos (Programa y retorno) ..................FO      500.00
   Línea a 2 hilos .......................................FO      350.00
   Prolongación de línea..................................FO      100.00

   Si corresponde, se facturarán los gastos locales del país de destino.

   (B) TRASMISIONES ENTRANTES:

   Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de origen
de la trasmisión y además, si correspondiere, los gastos locales establecidos en (A).

   ***DISPOSICIONES ESPECIALES:

   7311 Los gastos que se originen por modificación de las condiciones
del pedido original, serán facturados.(Tanto comunicacione telefónicas como télex).

   7.3.2 TARIFAS POR UTILIZACION:

   (A) SOLO AUDIO DE RADIODIFUSION O TELEVISION:

   Colonia-Buenos Aires     (Primeros 10 minutos)     FO    5.625
                            (Cada minuto siguiente)   FO   0.5625
   Montevideo-Buenos Aires  (Primeros 10 minutos)     FO    21.15
                            (Cada minuto siguiente)   FO     2.15

   Montevideo-Otros destinos:

   Enlace directo           (Primeros 10 minutos)     FO   61.220
                            (Cada minuto siguiente)   FO   6.1220

   Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.

   (B) SOLO VIDEO:

   Argentina                (Primeros 10 minutos)     FO   117.00
                            (Cada minuto siguiente)   FO    11.70
 
   Otros destinos           (Primeros 30 minutos)     FO  1860.00 
                            (Cada minuto siguiente)   FO    62.00

   (C) AUDIO MAS VIDEO:
   
   Brasil                   (Primeros 30 minutos)     FO 11170.00
                            (Cada minuto siguiente)   FO    39.00

   ***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:

   *1- ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenio.

   *2- Los valores precedentes corresponden a la utilización del trazo de
enlace administrado por ANTEL.

   7.4 *** OTROS CARGOS:

   7.4.1 DESISTIMIENTOS

   TRASMISION SIN OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA:

   -Aviso de desistimiento ................(T-45) .... N$       1,181.82
 
   TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONALES O INTERNACIONALES:

   -Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a: 3 días (Trasmisiones Nacionales) u 8 días (Trasmisiones Internacionales)

   Tasa de......................................10 MINUTOS DE TRASMISION

   -Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas previas ..................25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10 minutos)....................................................

   -Aviso dentro de las 4 horas previas..........50% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10 minutos) .................

   -Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual tuvo relación
directa ni indirecta.........................10 MINUTOS DE TRASMISION

   ***DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:

   *1 - En todos los casos se facturará, además, el importe de las instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de desistimiento.

   7.4.2 PROGRAMAS QUE INCITEN AL PUBLICO A HABLAR POR TELEFONO:

   Los programs de radiodifusión o televisión que, como parte inherente a
los mismos, inciten al público a efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva y simultánea, pueden ser perjudiciales para el servicio telefónico. Se requiere autorización previa para realizar estos 
programas. Si se realiza el programa sin dicha autorización y no se acatara la orden de cesación, se aplicará una multa de...................(J-3) N$ 41.000.00 por primera vez, multiplicándose por el número de
veces que se repite la infracción.

                                SECCION 8
                           CESION DE DERECHOS

   ***DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 8:

   *1- En caso de servicios que estén contratados a nombre de más de una persona física, la cesión a favor de uno o más de los contratantes determinará el pago de la parte de la Tasa proporcional a la cuota parte en la titularidad del servicio de quien se aleje o incorpore.

   *2- Las disposiciones de esta sección se aplican tanto para servicios TELEFONICOS como TELEX o LINEAS DIRECTAS.

   8.1 ***CON RELACION DE PARENTESCO:

   Cuando exista, entre cedente y cesionario, parentesco de primero o segundo grado, o en los casos que la reglamentación asimile a esta categoría:

   Casas de familia ............................(T-10)...N$      7,603.31
   Otros abonados...............................(T-11)...N$     15,041.32

   En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, en
cada cesión se deberá integrar un 25% o, en última instancia, el complemento a 100%.

   ***DISPOSICIONES ESPECIALES:

   8101 Esta tarifa corresponde a esposos, concubinato debidamente probado, padres e hijos, suegros y yernos (o nueras), padrastros e hijastros, abuelos y nietos (aún políticos), hermanos o cuñados, hermanastros. Parientes hasta el tercer grado por consanguinidad, o hasta
el segundo grado de afinidad.

   8.2***SIN RELACION DE PARENTESCO:

   ABONADOS URBANOS O DE RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA:

   Casas de Familia y Otros Abonados .........(T-11)...N$       15,041.32

   En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE, se
deberá aportar dicho monto o el netamente respectivo.

   ABONADOS RURALES:

   Abonarán como tasa por cesión el 50% del presupuesto para la reconstrucción del tramo de la línea que conserva ANTEL (como mínimo 
T-11) y con la obligación de reconstruir el tramo que conserva el 
abonado.

   8.3***CESIONES CON TRASLADO:

   En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se cobrarán por la 
cesíon de las tasa de los Numerales 8.1 y 8.2 y por el traslado del Numeral 3.1.

   8.4***USO PRECARIO DEL SERVICIO:

   El uso precario del servicio por persona ajena al titular, se autoriza
mediante el pago de...........................(T-13)...N$       15,041.32

   Por concepto de información de guía se deberá abonar mensualmente la tarifa adicional C-15 por usuario no titular, en el Numeral 3.2.1

                              SECCION 9
                                VARIOS

   9.1   SERVICIOS PROVISORIOS:

   Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180 días, generalmente para espectáculos públicos, como exposiciones, actos culturales, beneficios, deportivos, etc.

   Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que fije la Reglamentación.

   9.1.1***TASA DE CONEXION:

   Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en cuestión.

   9.1.2 TARIFA DE ARRENDAMIENTO: 

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

   9.1.3 TARIFAS POR UTILIZACION:

   Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se hagan del servicio, especialmente las establecidas en los Numerales 3.3 y 4.3.

   9.2*** APROBACION DE EQUIPOS:

   La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización no perturbará la conmutación telefónica o télex ANTEL no avala la bondad del
equipo, declinando toda responsabilidad sobre su efectividad.

   Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de aprobación, correspondiendo el pago del 50% de las Tasas fijadas para cada tipo de aprobación.

   9.2.1 TASAS DE APROBACION:

   -Centralitas automáticas mecánicas:
   Hasta 10 extensiones .....................(T-22)..N$        8,016.53
   Hasta 50 extensiones .................(dos T-22)..N$       16,033.06
   Más de 50 extensiones..............(cuatro T-22)..N$       32,006.12
   -Centralitas automáticas electrónicas:
   Hasta 10 extensiones..................(dos T-22)..N$       16,033.06
   Hasta 50 extensiones...............(cuatro T-22)..N$       32,066.12
   Más de 50 extensiones................(seis T-22)..N$       48,099.17
   -Centrales manuales:
   Hasta 50 extensiones......................(T-22)..N$        8,016.53
   Más de 50 extensiones.................(dos T-22)..N$       16,033.06
   -Aparatos (en serie):
   1 línea externa /4 extensiones ...........(T-22)..N$        8,016.53
   Mayor capacidad...........................(T-23)..N$       12,892.56 
   -Llaves conmutadoras por Télex:...........(T-22)..N$        8,016.53
   -Otros equipos, como:
   Aparatos telefónicos normales.
   Bloqueadores de telediscado.
   Equipos contestadores (amplificadores o grabadores).
   Llaves manuales.
   Enchufes.
   Clavijas.
   Campanillas auxiliares.
   Teclado para marcar (sustituto de disco dactilar).
   Memorizador de números de llamada.........(T-25)..N$        1,198.35
   -Otros equipos:
   A determinar por las Oficinas Técnicas, por similitud con equipos telefónicos.

   ***DISPOSICIONES ESPECIALES:
 
   9211 Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico, pliego de condiciones, etc., serán determinadas por la Gerencia respectiva.

   9.3 - INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITES:

   9.3.1 - INSPECCIONES:

   De cañerías. Parciales .....................(E-34)..N$        1.396.69
   De cañerías. Finales ...................(dos E-34)..N$        2.793.39    
   De enhebrado. Por servicio(mínimo 10)       (E-35)..N$          271.07
   Inspección y conexión de centralitas 
   e instalaciones en serie, por línea
   urbana o línea directa a conectar    (veinte E-35)..N$        5.421.49
   Si la centralita está instalada en edificio
   de propiedad horizontal, por c/línea
   urbana......................................(T-1)...N$       42,148.76
   Inspección y conexión de llaves,
   campanillas, derivados, etc................(E-34)...N$        1,396.69
   Inspección llave conmutadora para
   télex .................................(dos E-34)...N$        2,793.39

   9.3.2. -INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:

   Por casa cerrada, dirección mal, por
   instalaciones sin terminar o mal ejecutadas (E-36)  N$          923.97
   Rechazos por cañerías tapadas, por unidad
   locativa o servicio..................(cinco K-36)...N$        4,619.83

   Rechazos por planos mal:
   Inspeccion parcial ........................ (k-36)..N$          923.97
   Inspeccion final ...................... (dos k-36)..N$        1,847.93          

   9.3.3.- OMISIONES DE TRAMITE:
   
   Irregularidades en instalaciones de 
   propiedad particular.......................(K-37)...N$       12,200.00
   (Incluye el cambio de ubicación del enchufe de entrada)

   Modificación sin autorización de 
   instalaciones construidas por ANTEL .......(K-37)...N$       12,200.00

   Traslado del servicio a otra unidad 
   locativa o dirección distinta a la 
   contratada con ANTEL                           SUPRESION DEL SERVICIO

   DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.3.3

   1. La reiteración de transgresiones significará la multiplicación de 
      los valores de este Numeral por el número de transgresiones.
  
   2. Deberá abonarse, además, la retroactividad que fije la    
      Reglamentación, en base a disposiciones del Art. 1222 del Código 
      Civil.

   9.4 - DISPOSICIONES VARIAS:

   9.4.1 - FACILIDADES DE PAGO:

   El Directorio de ANTEL, en uso de sus facultades reglamentarias, podrá
establecer planes de financiación para el pago de la Tasa de Conexión y Sobretasa Reembolsable.

   9.4.2. - PAGOS FUERA DE FECHA:

   Para todos los servicios deberá abonarse una multa del 10% a partir
del día siguiente al del vencimiento y un recargo del 4.5% mensual capitalizable mensualmente. Transcurridos 30 días de la fecha de vencimiento, la multa del 10% se ampliará al 20%. La supresión definitiva
ocurrirá a los 90 días de la fecha de vencimiento.

   La rehabilitación del servicio por excepción después de los 90 días de
la fecha de vencimiento, obligará el pago de la tasa
.............................................(T-1)...N$        42,148.76

   9.4.3 - IMPUESTOS:

   Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este cuerpo de disposiciones se hallan sujetos al pago de Impuesto al Valor Agregado, a la tasa básica, salvo los referidos a aportes de Sobretasa Reembolsable y
pagos por omisiones de trámite, como se especifica en cada caso.

   9.4.4 - DECLARACIONES FALSAS:

   Toda vez que se permita probar determinados extremos mediante
documento público firmado por el interesado, si se comprobare que los hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible de:

   - El cobro de las tasas en su totalidad y simultáneamente la supresión
del servicio, cuando con su declaración mendaz haya logrado la adjudicación de un servicio telefónico, télex o de datos.

   - El pago doble de la diferencia de Tasa Reembolsable entre la categoría que abona y la que hubiera de abonar, cuando con la declaración
falsa se eludió el pago de las Tasas o Tarifas correspondientes a determinada categoría.

   9.4.5 - INSPECCIONES PERIODICAS:

   Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio, se efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas 
correctamente las Tasas y Tarifas correspondientes. De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar las diferencias correspondientes desde la fecha de efectividad del servicio.

   Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las instalaciones mantienen las condiciones técnicas adecuadas. El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no puede efectuarse luego
de adecuados intentos, se procederá a la supresión temporal del servicio.

   9.4.6 - ACTUALIZACION DE TASAS Y TARIFAS:

   El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de tasas por instalación, traslado o cesión de derechos, adecuándolas a los costos reales de cada gestión. Asimismo podrá ajustar los valores de los aportes
reembolsables. Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este Cuerpo de disposiciones serán establecidas por el Directorio, con vista previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, debiéndose relacionarlas para su aplicación con casos similares, cuando ello sea posible. Serán incluidas, dando cuenta de ello en la siguiente relación
de Tasas y Tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.

   9.5 - SERVICIO BUROFAX:

   9.5.1 - TRAFICO SALIENTE (Modo ESTANDAR)

   Nacional
   Por cada página .....................N$ 272.73

   Internacional........................1º pág               Págs.Sgtes.

   ARGENTINA............................FO 4.40                FO 2.50
   RIO GRANDE DEL SUR...................FO 7.30                FO 4.40
   BRASIL (EXCEPTO RIO GRANDE)
   CHILE Y PARAGUAY)....................FO 9.90                FO 5.30
   RESTO DE AMERICA DEL SUR,
   ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA..............FO 11.60               FO 7.00
   RESTO DE EUROPA, RESTO
   DE AMERICA, AFRICA, ASIA
   Y OCEANIA............................FO 13.60               FO 8.20

   9.5.2 - TRAFICO SALIENTE (Modo FINX)

   Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.

   9.5.3 - RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA

   RECEPCION DE DOCUMENTOS: por c/página ..................N$ 173.55
   SERVICIO DE MENSAJERIA AL 
   DESTINATARIO por mensaje................................N$ 515.70

   NOTA: Largo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL)

                  
                             SECCION 10

                          SERVICIO URUPAC

   10.1 - SORETASA REEMBOLSABLE:

   Abonados con acceso dedicado .................(T-7)..N$    266,000.00

   10.2 - TASA DE CONEXION: (Abonados con acceso dedicado)

   -Asincrónico X 28                  ...........(T-30) .. N$  54,793.39
   -Sincrónico X 25      (2400 BPS)   ...........(T-30) .. N$  54,793.39
                         (4800 BPS)   .........(2xT-30) .. N$ 109,586.78
                         (9600 BPS)   .........(2xT-30) .. N$ 109,586.78

   10.3 - TARIFAS MENSUALES (Abonados con acceso dedicado)  

   -Asincrónico X 28                  ..........(12xC-3).. N$  72,396.69
   -Sincrónico X 25      (2400 BPS)   ..........(12xC-3).. N$  72,396.69
                         (4800 BPS)   .........(24xC-3) .. N$ 144,793.39
                         (9600 BPS)   .........(36xC-3) .. N$ 217,190.08

   10.4 - TARIFAS POR UTILIZACION:

   10.4.1 - Abonados con acceso dedicado.

   URUGUAY             -Minuto.................(0.60xC-5) N$        9.77
                       -Segmento...............(0.04xC-5) N$        0.65

   ARGENTINA           Minuto.............................FO 0.14
                       -Segmento..........................FO 0.008  

   BRASIL              -Minuto............................FO 0.18
                       -Segmento..........................FO 0.011

   RESTO DEL
   MUNDO               -Minuto............................FO 0.34
                       -Segmento..........................FO 0.02

   10.4.2 - Abonados con acceso telefónico.

   URUGUAY             -Minuto.................(0.75xC-5) N$       12.21
                       -Segmento...............(0.04xC-5) N$        0.65

   ARGENTINA           -Minuto............................FO 0.17
                       -Segmento..........................FO 0.008

   BRASIL              -Minuto............................FO 0.22
                       -Segmento..........................FO 0.011   

   RESTO DEL 
   MUNDO               -Minuto............................FO 0.42
                       -Segmento..........................FO 0.02

   DISPOSICIONES ESPECIALES:

   1- Los cargos por utilización tendrán un descuento del 25% todos los días hábiles de 19:00 a 9:00 horas (hora local); y durante los días sábados, domingos y feriados no laborales.

   2- Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por comunicación.
Las utilizaciones superiores se redondean al minuto y segmento.

   3- ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenio.

   4- Por las comunicaciones con acceso por la red telefónica conmutada, se abona además, la tarifa telefónica urbana.

   5- Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios de 
acceso dedicado incluyen las de las líneas directas urbanas e 
interurbanas en las localidades con acceso al telediscado internacional.

   10.5 - FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:

   10.5.1 - CORREO ELECTRONICO:

   El servicio de correo electrónico se brinda sin cargo a todos los usuarios URUPAC.

   10.5.1 - FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON ACCESO X.25:

   GRUPO 1

   -Prohibición de llamadas entrantes.
   -Prohibición de llamadas salientes.
   -Canal lógico unidireccional entrante.
   -Canal lógico unidireccional saliente.
   -Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
   -Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
   -Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
   -Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
   -Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de salida.
   -Información de tarifación.

   Las facilidades de este grupo son sin cargo:

   GRUPO 2

   -Canal lógico adicional.
   -Grupo cerrado de usuarios.
   -Grupo cerrado de usuarios bilateral.
   -Aceptación de selección rápida.
   -Llamada directa.
   -Grupo de búsqueda.
   -Registro/cancelación de facilidad en línea.
   -Identificación del usuario de red.

   Tarifa mensual para cada facilidad de este grpo
   ........................................(0.6 x C-3) N$    3.619.83

   GRUPO 3

   -Numeración secuencial de trama extendida.
   -Numeración secuencial extendida de paquetes.
   -Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
   -Tamaños de paquete por defecto no normalizados.
   -Asignación de clases de caudal por defecto.
   -Negociación de parámetros de control de flujo.
   -Negociación de la clase de caudal.
   -Retransmisión de paquetes.
   -Procedimiento multienlace.
   -Redireccionamiento de llamadas.

   Tarifa mensual para cada facilidad de ese grupo.
   ...........................................(1.2 x C-3) N$   7.239.67

   DISPOSICIONES ESPECIALES:

   EXONERACIONES

   Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que aquí se indican, quedan exonerados de los pagos por servicios nacionales que en cada caso se expresan:

   BUQUES DE LAS ARMADAS DE ARGENTINA Y BRASIL:
     Exonerados de Tasa de Conexión de servicios telefónicos, tarifas 
   mensuales y 300 cómputos mensuales del contador.

   DIRECCION GENERAL DE METEREOLOGIA:
     Exonerada de pago de tarifas por servicios telefónicos y 
telegráficos en el ámbito nacional.

   INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION:
   Exonerado de todo pago por servicios telegráficos.
 
   CORTE ELECTORAL Y DEPENDENCIAS:
     Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.

   CONSEJO DEL NIÑO:
     Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.

   OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL:
     Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.

   INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO:
     Exonerada de tarifa mensual y 200 cómputos mensuales del contador,
en 75 servicios telefónicos.

   PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
   Exonerada del aporte de Sobretasa Reembolsable en todos los servicios
a prestar.

   MISIONES DIPLOMATICAS Y ESPECIALES, ACREDITADAS ANTE LA REPUBLICA Y ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN URUGUAY (Incluyendo las Delegaciones Permanente y las Oficinas Nacionales ante ellos:)

   Exonerados de aporte de Sobretasa Reembolsable, en los servicios de la
sede o dependencias o para la residencia del Jefe de la misión. Esta exoneración no alcanza a los servicios de los domicilios particulares de los demás agentes.

   ESCUELAS PUBLICAS (Cuyo servicio telefónico en forma particular):

   A) Con servicio automático: una bonificación de 40 minutos de comunicación diurna telediscada entre la central correspondiente y Montevideo.

   B) Con servicio manual: una bonificación de 40 minutos de comunicación
diurna por Operadora entre la central correspondiente y Montevideo.

   TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 11 -- VIGENCIA 1/JUL/89  HOJA 31 

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
  


   
   






SANGUINETTI.- TTE. GRAL. HUGO M. MEDINA.- HUMBERTO CAPOTE.
Ayuda