Fecha de Publicación: 01/08/1975
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

A partir del 1º de enero de 1976 los sujetos pasivos mencionados en el
artículo anterior tributarán el Impuesto al Valor Agregado por la
totalidad de los ingresos de todas sus actividades.
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