Fecha de Publicación: 06/02/2009
Página: 782-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 58/009

Decláranse promovidas las actividades que se determinan.
(357*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 26 de Enero de 2009

VISTO: La necesidad de promover la creación de empleo de calidad y el
desarrollo y adquisición de conocimientos y capacidades para el país,
particularmente orientado a la exportación de productos y servicios de
mediana y alta tecnología en industrias estratégicas.

CONSIDERANDO: I) que la promoción de las actividades antedichas encuadra
plenamente en los objetivos establecidos en la Ley Nº 16.906 de 7 enero de
1998, y en el decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007,
particularmente en lo que refiere a la generación de empleo calificado e
incremento de investigación, desarrollo e innovación.

II) conveniente, en tal virtud, hacer uso de las facultades otorgadas al
Poder Ejecutivo por el artículo 11º de la referida disposición legal.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovidas, al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7
de enero de 1998, las actividades que se describen en los artículos
siguientes, siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes
condiciones:
a) Se generen como mínimo ciento cincuenta puestos de trabajo
   calificado directo.
b) Se implemente un Programa de Desarrollo de Proveedores con las
   siguientes premisas orientadoras.
Los objetivos del Programa serán: el mejoramiento de proveedores de
insumos locales y ampliación de base empresaria; desarrollo de proveedor
para la empresa y con capacidades para la exportación, colaboración
técnica para desarrollo de producto, financiamiento de la inversión del
proveedor y/o garantía para préstamos bancarios y/o contratos de garantía
de suministro que permitan avalar financiamiento mediante mecanismos
adecuados, financiamiento de proyectos de investigación aplicada a la
producción, capacitación empresarial del proveedor, certificación de
calidad.
Las metas cuantitativas del programa se fijarán para cada actividad
promovida de las enumeradas en el artículo 3º del presente Decreto.

Artículo 2

 A los efectos de la presente declaratoria, se definen como:
Pieza: producto elaborado y terminado, técnicamente caracterizado por su
individualidad funcional, no compuesto a su vez por otras partes o piezas
que puedan tener aplicación por separado y que está destinado a integrar
físicamente un subconjunto o conjunto con función específica mecánica o
estructural, y que no es pasible de ser caracterizado como materia prima.
Subconjunto: grupo de piezas unidas para ser incorporadas a un grupo
mayor, para formar un conjunto.
Conjunto: unidad funcional formada por piezas y/o subconjuntos, con
función específica en el vehículo.

Artículo 3

 Las actividades promovidas mencionadas en el Artículo 1º del presente
decreto son:
a) Industria Electrónica
la producción de equipos electrónicos y eléctricos, controles lógicos,
computadoras, equipos de telecomunicaciones, instrumentos de medición,
equipos de uso médico, aparatos domésticos
b) Industria Naval
construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones y vehículos de
transporte acuático, producción de subconjuntos y conjuntos para
embarcaciones y vehículos de transporte acuático.

Artículo 4

 Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a las
rentas originadas en las actividades promovidas según la escala que se
indica a continuación:
a) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de
   diciembre de 2014: 100% (cien por ciento) de la renta originada en las
   actividades promovidas.
b) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2015 y el 31 de
   diciembre de 2016: 75% (setenta y cinco por ciento) de la citada renta.
c) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de
   diciembre de 2018: 50% (cincuenta por ciento) de la citada renta.

Artículo 5

 Para tener derecho a la exoneración dispuesta en el artículo anterior,
las empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la
declaratoria promocional deberán presentar una declaración jurada con la
descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren
incluidas en dicha exoneración, ante la Comisión de Aplicación definida
por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la que
determinará si se cumple con los requisitos establecidos en el presente
decreto.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; GERARDO GADEA; ANDRES
MASOLLER.
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