Fecha de Publicación: 06/04/1990
Página: 56-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   Sustitúyese el artículo 19 del decreto 253/979, del 9 de mayo de 1979,
por el siguiente:

   "Artículo 19. Todos los vertidos que se realicen en forma directa o indirecta a algún cuerpo de agua y que no estén comprendidos en los artículos 22 y 23, deberán dar cumplimiento al artículo 11.
   El MTOP podrá requerir las autorizaciones que correspondan cuando
constate que dichos vertidos afecten la calidad de los cuerpos de agua."
Ayuda