Fecha de Publicación: 06/04/1990
Página: 56-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   Sustitúyese el artículo 22 del decreto 253/979, del 9 de mayo de 1979,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 22. Los organismos públicos que efectúen vertimientos a cuerpos de agua deberán proceder a la ejecución de las obras necesarias para que sus efluentes, además de cumplir con el artículo 11 no afecten 
la clasificación de los cuerpos de agua.
   El MTOP realizará las intimaciones correspondientes determinando las
condiciones que deberán cumplir los efluentes.
   Las obras en cuestión se ejecutarán dentro de los plazos que los
mismos acuerden con el MTOP."
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