Decreto 577/986
Se aprueba el Reglamento de Calificación y Ascenso para el Personal
Subalterno de la Armada Nacional.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 26 de agosto de 1986.
Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
aprobación del Reglamento de Calificación y Ascenso para el Personal
Subalterno de la Armada Nacional.
Considerando: que el Reglamento propuesto se adapta a los
requerimientos actuales de la Fuerza.
Atento: al informe favorable de la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de Calificación y Ascenso para el Personal
Subalterno de la Armada Nacional, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
CAPITULO I
Normas para Calificar
0 100. Propósito.- El Personal Subalterno de la Armada, será
calificado con el propósito de permitir una valoración de méritos individuales lo más justa posible. La idea fundamental que guiará a todo Comandante será la selección, poniendo en evidencia a los mejores tripulantes a fin de aportar elementos de juicio para producir los ascensos en las distintas jerarquías y especialidades. Los dotes de buen instructor serán apreciadas especialmente.
0 101. Criterio.- El Comandante, Jefe o Director, será quien
califique a su Personal Subalterno. Procederá con la mayor justicia evitando guiarse por simpatías o razones afectivas que al favorecer a determinadas personas, afecten los factores morales del conjunto sobre
los cuales se basa la eficiencia militar.
Ajustará su conducta a las normas y procedimientos establecidos en estas disposiciones con el objeto de uniformizar los criterios de calificación del resto del Personal Subalterno de la Armada.
Se hará asesorar por los subordinados, que por sus grados y cargos, puedan hacerlo.
0 102. Cuando Calificar.- Las Notas de Concepto, resultantes de las
calificaciones, serán remitidas semestralmente por las respectivas
Unidades a la 1ra. División del Estado Mayor General de la Armada. Se
calificará el 1ro. de marzo y el 1ro. de setiembre, siendo remitidas las
calificaciones en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
0 103. A Quién Calificar:
a) Personal con 60 días o más en la Unidad. Será calificado de acuerdo
al procedimiento indicado en el parágrafo 0.105;
b) Personal con menos de 60 días en la Unidad. El Personal que haya
revistado un período como el señalado, se le asentará en el formulario
correspondiente "Sin Tiempo para Calificar", sin realizar ninguna otra
anotación. En el caso que coincida esta situación con la finalización
de un período semestral, el Comandante de la Unidad deberá emitir un
formulario de calificaciones "Sin Tiempo para Calificar" con la
recomendación o no para el ascenso y/o prima técnica en base a las
calificaciones emitidas en el/los destinos anteriores durante el
período que corresponda;
c) Personal que cambia de destino. En el caso de que un tripulante cambie
de destino en una o más oportunidades durante el período que califica,
cada Unidad involucrada emitirá la Nota de Concepto correspondiente de
acuerdo a lo ya señalado anteriormente. El formulario de
calificaciones será remitido a la Unidad donde pasa a prestar
servicios el tripulante: esta a su vez lo remitirá a la 1ra. División
del Estado Mayor General de la Armada al cierre del período semestral,
adjunto al formulario que ella emita. En caso de que el tripulante no
posea ninguna nota de Concepto en el período, por haberse encontrado
sin tiempo para calificar en todos sus destinos, la 1ra. División del
Estado Mayor de la Armada le asignará una Nota de Concepto en base a
los antecedentes del Legajo Personal del tripulante.
0 104. Responsabilidades de la 1ra. División del Estado Mayor General
de la Armada.- La 1ra. División del Estado Mayor General de la Armada recibirá los formularios de calificaciones dentro del plazo establecido
en el parágrafo 0 102, y efectuará el procesamiento de los mismos. En el caso de que un tripulante haya sido calificado más de una vez durante el
período, la Nota de Concepto correspondiente, será el promedio resultante
de la suma de las notas obtenidas divididas entre la cantidad de veces
que fue calificado.
Aquellas Unidades que no remitan los formularios de calificaciones en
tiempo y en la forma establecida en el procedimiento indicado en el
parágrafo 0.105, no serán tenidos en cuenta para el presente período de
competencia para Ascenso y/o prima técnica.
En el caso que la Unidad se encuentre en operaciones o misiones que le
imposibiliten elevar en fecha los formularios, los Comandantes remitirán
las Notas de Concepto y las recomendaciones por intermedio del Mensaje
Naval a la 1ra. División del Estado Mayor General de la Armada,
regularizando la situación antes de los 60 días de vencido el plazo de
entrega de las mismas.
0 105. Formulario de Calificaciones y uso del mismo.- El formulario de
calificaciones consta de un anverso donde se identifica el tripulante
calificado y se asienta la recomendación que será remitida a la 1ra.
División del Estado Mayor General de la Armada. En el reverso se ha
dispuesto una guía de calificación de forma tal que el Comandante,
asesorado por quien él disponga, califique al mencionado tripulante:
a) Anverso (Primera Parte):
(1) Se asentará el número de matrícula del tripulante compuesto por 6
dígitos.
(2) Nombre de la Unidad que emite el formulario.
(3) Grado y Especialidad a la que pertenece actualmente;
(4) Nombres y Apellidos del tripulante a calificar.
(5) Rol o puesto que desempeña.
(6) Se asentarán las fechas desde y hasta cuendo revistió en la Unidad
o destino.
b) Anverso (Segunda Parte).
(1) Nota de Concepto. Se asentará en el recuadro correspondiente, el
número obtenido como resultado de la sumatoria de los puntajes
circulados, dividido por 2 para Marineros y 3,2 para los
Suboficiales y Cabos.
La Nota de Concepto se expresará en enteros y decimales hasta
centésimos. En caso de no resultar la fracción decimal exacta en
centésimos se aproximarán los milésimos hasta 4 al centésimo
inferior y de 5 a 9, al, al centésimo superior.
Advertencia. La Nota de Concepto mínima para la recomendación para
Ascenso y/o Prima Técnica es 30.
(2) Recomendación. El postulante debe ser expresamente recomendado por
el Comandante. Dicha recomendación será asentada de puño y letra
del mismo en el casillero dispuesto a tales efectos, especificando
si es para Ascenso o Prima Técnica y en qué jerarquía y
especialidad.
La recomendación del Comandante es el requisito más importante a
satisfacer dentro del sistema de ascensos.
La recomendación debe ser concientemente considerada por todos
los superiores correspondientes dentro de la cadena de Comando y
nunca se permitirá que se transforme en algo rutinario. El
candidato debe demostrar la capacidad para el ascenso a fin de
ganarse la recomendación del Comandante.
Se recalcará la capacidad para llevar a cabo el trabajo y
aceptar la responsabilidad de un grado superior
Para Clases se evaluará cuidadosamente la capacidad de mando y
la integridad personal. Cuando se pasa por alto esta norma, se
reduce el prestigio y eficiencia del Clase y del Comando. Para
recomendar a un tripulante, cada Comandante debe verificar que el
postulante cumple con los requerimientos para competir por el
Ascenso y/o Prima Técnica que se expresan en la reglamentación
correspondiente, y además ha comprobado que el mismo satisface los
requerimientos mínimos (Factores Prácticos) correspondientes a la
jerarquía y especialidad que aspira.
(3) En el espacio reservado a ese fin se pondrá el sello de la Unidad
o Repartición.
(4) En el espacio previsto el Comandante, Jefe o Director firmará.
c. Anverso (Tercera Parte).
Notificación al tripulante. Se asentará la fecha (día, mes y año) y en
el espacio previsto firmará el tripulante calificado.
d. Reverso.
(1) En esta parte del formulario se presentan las Notas de Concepto
divididas en las siguientes áreas:
I Condiciones Personales.
II Condiciones Profesionales.
III Desempeño en el Trabajo.
IV Formación Naval Militar.
Cada área está dividida en aptitudes. Verticalmente se encuentra una
columna encabezada por "PARA", que, según corresponda, la aptitud es para
Suboficiales y Cabos o Suboficiales, Cabos y Marineros. La columna
siguiente indica la Aptitud a evaluar. Luego una gran división para
Calificaciones, con una escala numérica de 1 a 10, dividida en cinco
opciones conceptuales. Esta escala numérica, con la referencia a las opciones conceptuales, se emplea para calificar cada aptitud, circulando
el puntaje seleccionando con bolígrafo.
(2) Definición de Aptitudes.
A los efectos de facilitar el proceso de calificación y aumentar
el grado de objetividad de las mismas, se definen a continuación
las aptitudes y sus componentes:
(a) Condiciones Personales.
Comprende las condiciones esenciales a los efectos de las
calificaciones, que son propias del individuo como tal.
1) Inteligencia. Es el grado de entendimiento mental y la
capacidad para adquirir nuevos conocimientos.
2) Lealtad. Demostrar con su proceder ser fiel, sincero y
honrado, con respecto a sus Superiores y Subalternos.
3) Veracidad. Es la cualidad del tripulante que hace que sus
manifestaciones y actitudes ante Superiores y Subalternos
revistan la seriedad, sinceridad y confiabilidad
imprescindible en el trato militar.
4) Nivel Cultural de Conocimientos Generales. (Solo para
Suboficiales y Cabos).
Se tomará en cuenta el grado de ilustración en la
generalidad de los conocimientos humanos.
b) Condiciones Profesionales.
Demostración de conductas, destrezas y conocimientos vinculados con
la vida profesional.
1 Conocimientos Militares en su jerarquía. Se juzgarán la
profundidad, claridad de conceptos y amplitud de los
conocimientos de acuerdo a la jerquía que ostenta;
2 Conocimientos Profesionales en su especialidad. Se juzgará la
profundidad, claridad de conceptos y amplitud de los
conocimientos de acuerdo a la especialidad que ostenta.
(c) Desempeño en el trabajo. Será evaluada la forma en que se
desenvuelva en la vida diaria de su Unidad, teniendo en cuenta:
1 Rendimiento. Es el logro de un resultado buscado, con economía
de esfuerzos y tiempo. dentro de esta aptitud se valorizará: la
voluntad y buen ánimo puesto de manifiesto, la atención como
aptitud mental que permite la captación adecuada de un
estímulo, la precisión con que se obtenga el objetivo, la
celeridad sin perjuicio de la calidad para cumplir una tarea y
la perseverancia demostrada para alcanzar metas dificultosas o
no cercanas. Afectan negativamente esta aptitud la reiteración
de excusas al servicio por enfermedades, licencias
extraordinarias, etc.
2 Adaptabilidad. Es la capacidad para adaptarse al trabajo
colectivo, y a las diversas situaciones que puedan plantearse
tanto a bordo como en tierra.
(d) Formación Naval Militar. Es la forma como actúa y se conduce el
tripulante, sus acciones y reacciones ante las diversas
situaciones que se presentan en forma diaria.
1 Conducta. Toda sanción disciplinaria afecta la conducta así como
también su comportamiento dentro y fuera del servicio.
2 Trato Militar con sus Superiores. Se apreciará la relación con
Superiores, tanto en el Servicio como en la vida privada,
debiendo ser esta leal y respetuosa.
3 Presentación. Se apreciará por la correción del porte del
uniforme y tenida personal diaria.
Para Suboficiales y Cabos se evaluará además la forma en que conduce
al personal, su relación con el mismo, su ascendencia, teniendo en
cuenta:
4 Trato Militar con sus Subalternos. Se observará la relación con
Subalternos en el servicio o fuera de él, debiendo ser leal y
respetuoso.
5 Cooperación con el Superior. Es la colaboración franca puesta
en evidencia en toda oportunidad con ánimo de realizar acciones
en forma decidida y espontánea para el beneficio de la
institución.
6 Autocontrol. Es la capacidad de dominio de sí mismo,
manteniéndose ecuánime al verse enfrentado a diversas
situaciones.
7 Conducción. Es la capacidad de imponerse a sus subalternos con
el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos buscados con
eficiencia, dignidad y respeto.
8 Condiciones como Instructor. La aptitud como Instructor se
observará por la facilidad y forma en que transmite sus
conocimientos a sus subordinados y como éstos los asimilan.
0 106. Responsabilidades de los Comandos. - Los señores Comandantes
son responsables de calificar a todo su Personal de acuerdo a las presentes normas, y de recomendar para Ascenso o Prima Técnica a aquellos tripulantes que, cumpliendo con las exigencias establecidas en las reglamentaciones vigentes, considere merecedores de tal distinción.
0 107. Personal Mal Calificado. - El Personal que obtenga una Nota de
Concepto de 20 o inferior por dos períodos consecutivos, será sometido
a Consejo de Disciplina, pudiendo ser dado de baja de acuerdo a lo
establecido en las "Normas para Concesión de Bajas del Personal
Subalterno de la Armada".
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
CAPITULO II
Normas para el Ascenso
SECCION I
Sistema de Ascensos
0200. Objetivo. - El objetivo del sistema de Ascenso para el Personal
Subalterno es satisfacer las necesidades orgánicas de la Armada, poder
dotar sus Unidades y Reparticiones y proporcionar iguales oportunidades
dentro de cada especialidad, a todo el personal capacitado, a fin de que
acceda a niveles de responsabilidad más altos.
0201. Alcance. - Estas normas establecen la administración del
sistema de Ascensos. Apoya y amplía las normas básicas establecidas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y Ley Orgánica de la Armada.
Establece los requisitos de elegibilidad para el Ascenso, la preparación de la documentación necesaria, el sistema de exámenes y procedimientos para realizar los ascensos.
0202. Aplicabilidad. - Estas normas son aplicables para ascenso a
todo Personal Subalterno de la Armada.
0203. Jerarquías y Especialidades. - La estructura jerárquica y las
especialidades constituyen la herramienta administrativa primaria para
la clasificación general, identificación y asignación de los destinos
del Personal Subalterno.
a) Estructura Jerárquica. Es la estructura dentro de la cual desarrolla
su carrera el Personal Subalterno y lo identifica desde Aprendiz a
Suboficial de Cargo;
b) Especialidad. Es un campo ocupacional amplio que reúne deberes y
funciones similares, requieren aptitudes y capacidades relacionadas
entre sí y establecen un patrón para el ascenso. Las distintas
especialidades y su patrón de carrera son definidas en la Sección II.
0204. Concepto del Sistema de Ascenso.
a) Ascenso a Marinero de 2da. Es conferido por la Primera División
del Estado Mayor General de la Armada a propuesta de los Comandantes
de: Cuerpo de Fusileros Navales, Escuela de Aviación Naval y Escuela
de Especialidades de la Armada, de acuerdo a la disponibilidad de
vacantes, a aquellos Aprendices que aprueban el Curso de Recluta
dictado en los Centros de Reclutamiento;
b) Ascenso del resto del Personal. Son conferidos por el Comandante en
Jefe de la Armada. Se determinan mediante un concurso entre el
personal de cada Jerarquía y Especialidad que cumple con los
requisitos generales para estar en condiciones de ascender.
Excepcionalmente el Comandante en Jefe de la Armada podrá conferir
ascensos por designación directa.
0205. Condiciones Generales para el Ascenso. - Estará en condiciones
de ascenso, el personal que cumpla los siguientes requisitos.
a. Tener a la fecha en que se producirá el ascenso la antigüedad
mínima en el grado requerida para su jerarquía, según la Ley
Orgánica de la Armada;
b. Ser recomendado para ascenso por el Comandante de la Unidad en el
último período de calificaciones, anterior a la fecha en que se
producirá el ascenso de acuerdo a lo expuesto en las Normas para
Calificar al Personal Subalterno de la Armada;
c. Que haya aprobado el concurso correspondiente a la Jerarquía y
Especialidad en que fue recomendado;
d. Para Ascenso de las jerarquías de Cabo de 2da., o superior haber
aprobado el Curso sobre Reglamento de Seguridad para la Información
Clasificada;
e. No encontrarse sometido a la Justicia Militar:
f. Aprobar el examen médico, para el ascenso a las jerarquías de Cabo
de 2da. a Suboficial de cargo inclusive.
0206. Sistema de Ascenso.
a. Introducción. El sistema de Ascenso, se basa en la valorización de
méritos, la evaluación de conocimientos y la valoración de la
antigüedad;
b. Puntaje. El personal competirá con el de su misma jerarquía y
especialidad con la Nota de Valor Final, la que se calcula de la
siguiente forma: Nota de Mérito + Nota de Antigüedad en la Armada +
Nota de Antigüedad en el Grado + Nota de Prueba de Requerimientos
Militares + Nota de Requerimientos Profesionales. Para las
Especialidades Artífice, Banda y Construcciones, no se rendirá prueba
de Requerimientos Profesionales, por lo que la Nota obtenida en la
prueba de requerimientos Militares se multiplicará por 2 a efectos del
cálculo antes mencionado. De este modo el Personal de esas
Especialidades quedará en las mismas condiciones que el resto. El
cálculo del Valor Final por lo tanto será: Nota de Méritos + Nota de
Antigüedad en la Armada + Nota de Antigüedad en el Grado + Nota de
Prueba de Requerimientos Militares + Nota de Prueba de Requerimientos
Militares;
c. Asignación de Puntaje. Una vez realizado el concurso, el personal se
dispone en orden decreciente de Valor Final en listas separadas por
jerarquías y especialidad;
d. Validez del Concurso. Los resultados son válidos para una sola
oportunidad;
e. Especialidad en la cual se compite. A fin de establecer la
especialidad en que compite cada tripulante se dispone lo siguiente:
de Cabo de 1ra. a Suboficial de Cargo deben ser recomendados para el
ascenso en la especialidad que figura en su último Contrato de
Servicio vigente.
Los Cabos de 2da. y Marineros, pueden ser recomendados para el
ascenso en su especialidad actual o en la que tengan idoneidad.
En el caso de que asciendan, la Primera División del Estado mayor
General de la Armada procederá al cambio de especialidad originando un
nuevo Contrato de Servicios.
0207. Cálculo de Notas.
a. Cálculo de la Nota de Méritos.
La Nota de Méritos es:
1) Para los Marineros de 2da. la Nota de Concepto del último período de
calificaciones;
2) Para los Marineros de 1ra. y Cabos de 2da. el promedio de las Notas
de Concepto de los últimos períodos de calificaciones:
3) Para los Cabos de 1ra. el promedio de las Notas de Concepto de los
cuatro últimos períodos de calificaciones:
4) Para los Suboficiales de 2da. y de 1ra. el promedio de las Notas de
Concepto de los últimos 6 períodos de calificaciones.
El puntaje mínimo de la Nota de Méritos para poder concursar por el
ascenso es de 30.00, siendo eliminado de las listas correspondientes
aquel personal que no lo alcance. El puntaje máximo es de 50.00;
b. Cálculo de la Nota de Antigüedad en la Armada.
Se calculará la antigüedad desde la última fecha de ingreso del
tripulante a la Armada hasta la fecha en que se producirá el ascenso
(Ver 0208), en años y meses enteros al día 30 de cada mes, asignándose
1 punto por cada año de servicio con un mínimo de 30 para 0 año y un
máximo de 50 para 20 años. Para quien compute fracciones mayores de 6
meses y menores de un año se otorgarán 0,5 puntos más. Ejemplos:
1 año de Antigüedad en la Armada 31 puntos.
2 años y 6 meses de Antigüedad en la Armada 32 puntos.
2 años y 7 meses de Antigüedad en la Armada 32,50.
3 años y 1 mes de Antigüedad en la Armada 33 puntos.
10 años de Antigüedad en la Armada 40 puntos.
20 años de Antigüedad en la Armada 50 puntos.
22 años y 10 meses de Antigüedad en la Armada 50 puntos.
c. Cálculo de la Nota de Antigüedad en el Grado.
Se calculará la antigüedad desde la fecha del último ascenso a la
jerarquía que ostenta hasta la fecha en que se producirá el ascenso (Ver
0208), en años y meses enteros al día 30 de cada mes, asignándose 2
puntos por cada año con un mínimo de 30 para 0 año y 50 para 10 años. Se asignará 0,5 puntos más a quien compute una fracción mayor de 3 meses y menor de 6; 1 punto a quien tenga una fracción de 6 y menor de 9 y 1,5 a quien tenga una fracción de 9 y menor de 1 año. Ejemplos:
1 año de Antigüedad en el Grado 32 puntos.
4 años de Antigüedad en el Grado 38 puntos.
4 años y 2 meses de Antigüedad en el Grado 38 puntos.
4 años y 4 meses de Antigüedad en el Grado 38,50 puntos.
4 años y 7 meses de Antigüedad en el Grado 39 puntos.
4 años y 11 meses de Antigüedad en el Grado 39,50 puntos.
10 años de Antigüedad en el Grado 50 puntos.
12 años de Antigüedad en el Grado 50 puntos;
d. Nota de Pruebas de Requerimientos Militares y Requerimientos
Profesionales. Será asentada en la planilla correspondiente por el
tribunal ante el cual el personal rindió prueba. El valor mínimo de
aprobación será de 65 y el máximo de 100 para cada una de las pruebas.
Al personal que habiendo aprobado el examen para ascenso en el último
período, no haya accedido al mismo, se le bonificará la nota de examen
obtenida en esta oportunidad. (Nota de prueba de Requerimientos
Militares + Nota de Prueba de Requerimientos Profesionales, o en caso
de las especialidades que no tengan Prueba de Requerimientos
Profesionales, sería Nota de Prueba de Requerimientos Militares + Nota
de Prueba de Requerimientos Militares) en un 7%. Dicha bonificación no
será acumulativa en períodos posteriores y no será tenida en cuenta a
los efectos de la aprobación o no de las pruebas.
0208. Desarrollo de Períodos de Ascenso.
a. Fechas en que se efectuará el concurso y se producirán los ascensos.
Las Pruebas para ascenso se efectuarán dos veces al año, en los meses
de abril y octubre. Dichos ascensos se harán efectivos con fecha 1º de
julio y 1º de enero respectivamente. El Mando Naval podrá disponer la
ejecución de un solo período;
b. Publicación de puntaje del personal en condiciones de competir por
ascenso. Se pondrá en conocimiento de cada Unidad donde preste
servicios Personal Subalterno de la Armada, quiénes son los
tripulantes de la misma que reúnen las condiciones generales para el
ascenso (Parágrafo 0205) dentro de los 10 días hábiles siguientes al
cierre de la recepción de Formularios de calificaciones. esta
comunicación contendrá como mínimo la siguiente información para cada
tripulante:
Notas de Concepto de acuerdo a lo expresado en el párrafo 0207,
apartado a., Nota de Méritos, Nota de Antigüedad en la Armada y Nota
de Antigüedad en el Grado;
c. Confección de planillas de puntajes. Dentro de este plazo la Primera
División del Estado Mayor General de la Armada confeccionará las
Planillas de puntajes del Personal que rendirá examen según las
siguientes normas:
1) Se confeccionará una planilla para cada Jerarquía y Especialidad,
llevando la misma como título:
Ascenso A: (Jerarquía y Especialidad para las que se compite).
2) Estas planillas contendrán como mínimo para cada concursante los
siguientes datos:
a) Nº de Legajo;
b) Grado;
c) Especialidad;
d) 1er. Apellido y 1er. Nombre;
e) Unidad;
f) Nota de Antigüedad en la Armada;
g) Nota de Antigüedad en el Grado;
h) Nota de Méritos.
Estas planillas tendrán además dos columnas en blanco tituladas RM
(Requerimientos Militares) y RP (Requerimientos Profesionales) en las que
los tribunales asentarán el resultado obtenido en cada una de estas
Pruebas por cada tripulante. Las mismas serán firmadas al pie por todos
los miembros del tribunal con aclaración de Jerarquía, Cuerpo, Nombre y
Apellido y a qué tribunal corresponde (RM o RP). Los asientos de Notas se
efectuarán manuscritos con tinta azul para aprobados y tinta roja para
los eliminados.
Las enmiendas se validarán al pie, bajo la firma del Presidente del
Tribunal.
d. Período de Exámenes. Las Pruebas se realizarán durante los 15 días
hábiles siguientes a la emisión de las Planillas de Puntaje. El
calendario de las mismas será publicado por la Dirección General de
la Enseñanza Naval dentro de los 3 días hábiles siguientes al cierre
del Período de Calificación;
e. Comunicación de Resultados de Exámenes.
Finalizadas las Pruebas RM de todo el personal se comunicará a las
Unidades en que prestan servicios los tripulantes que hayan rendido
examen, los resultados obtenidos o por los mismos, antes de la fecha
en que comiencen las pruebas de RP. Dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la finalización del concurso se pondrá en conocimiento de
las Unidades los resultados obtenidos por su personal, y la Nota de
Valor Final alcanzada;
f. Determinación del Ascenso.
1) Tabla de Vacantes. El número mínimo de vacantes a adjudicarse en
las jerarquías de Marinero de 1ra. o Superior a ser llenadas por
este sistema en cada Jerarquía y Especialidad se publicarán con
anterioridad a cada período de examen.
2) Ascenso a Marinero 1ra. o Superior. Se confeccionará una lista para
cada jerarquía y especialidad con aquel personal que encontrándose
en las condiciones generales para el ascenso aprobó los exámenes de
RM y RP. Estas listas se ordenarán por orden decreciente de valor
Final. A igualdad en el mismo, por Antigüedad, acorde a lo
dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada.
El lugar obtenido de esta forma será la precedencia para el
ascenso del tripulante. El Comando General de la Armada concederá
el ascenso dentro de cada jerarquía y especialidad, de acuerdo a
esta precedencia hasta llenar las vacantes estipuladas en la Tabla
de Vacantes antes mencionada. Los ascensos producidos se publicarán
antes del último día hábil de los meses de junio o diciembre según
corresponda. El ascenso traerá aparejado la renovación del Contrato
de Servicios del personal ascendido en su nueva jerarquía y
especialidad. En caso de que el tripulante no accediese a firmar el
nuevo Contrato de Servicios, mantendrá vigente el anterior, y la
vacante producida será otorgada al tripulante que siga en el orden
de precedencia dentro de la lista de ascensos. Al personal que
ascienda a las jerarquías de Cabo de 2da. y Suboficial de
2da. en todas las especialidades podrá serle asignado un nuevo
destino. El personal de la especialidad Construcciones que ascienda
a la jerarquía de Cabo de 1ra. o Superior será destinado al
Servicio de Instalaciones de la Armada
3) Los Marineros de 2da. que no hayan sido recomendados para ascenso o
hayan reprobado el examen correspondiente y tengan una antigüedad
superior a dos años de servicio, deberán ser sometidos a Consejo de
Disciplina al vencimiento de su Contrato de Servicios a fin de
determinar la conveniencia de la renovación del mismo.
0209. Responsabilidades.
a. El Comando General de la Armada es responsable de desarrollar y
llevar a cabo la política de personal dentro de la cual se incluye
el Sistema de Ascensos;
b. Los Grandes Comandos tienen la responsabilidad de controlar los
procedimientos administrativos de las Unidades y Reparticiones que
le están subordinadas y verificar el cumplimiento de las
disposiciones de estas normas;
c. La responsabilidad primaria de la ejecución del Sistema de Ascenso
recae en los Comandos de las Unidades y Reparticiones, en cuanto a
que:
1) Conducen al Personal dentro del Sistema de Ascenso manteniéndolo
informado de los requerimientos y motivándolo a capacitarse.
2) Adiestran al Personal en el trabajo.
3) Apoyan al Personal en el auto estudio.
4) Procuran aplicar y hacer cumplir en forma lo más justa y
equitativa posible las Norams para calificar al Personal
Subalterno de la Armada.
5) Dan las posibilidades necesarias para que el personal que
concursa se presente a rendir examen en las fechas y lugares
indicados munidos de su Tarjeta de Identificación (TIM);
6) Realizado el examen, analizan las Notas obtenidas por sus
subordinados.
7) Comunica a su personal resultados obtenidos.
d. Responsabilidad de la Primera División del Estado Mayor General de
la Armada. La Primera División del Estado Mayor General de la
Armada será responsable de:
1) Determinar que personal reúne las Condiciones Generales para el
Ascenso.
2) Publicar puntajes del personal en condiciones de competir por
ascenso, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 0208 apartado
b.
3) Confeccionar Planillas de puntajes a ser utilizadas por los
Tribunales examinadores, según parágrafo 0208 apartado c.
4) Comunicar a las UNidades resultados de Pruebas de Requerimientos
Militares (parágrafo 0208 apartado c.).
5) Comunicar a las Unidades resultados de pruebas de Requerimientos
Profesionales y Valor Final alcanzado (parágrafo 0208 apartado
e.).
6) Publicar Tabla de Vacantes (parágrafo 0208, apartado f) numeral
1.).
7) Confeccionar Listas de Ascensos, dando cumplimiento a lo
dispuesto en el parágrafo 0208 apartado f) numeral 2.
e. Responsabilidad de la Dirección General de Enseñanza Naval. La
Dirección General de Enseñanza Naval será responsable de:
1) Llevar a cabo los exámenes de Requerimientos Militares y
Requerimientos Profesionales dentro de las Normas que se
expresan en las secciones 3 y 4, de acuerdo a los lineamientos
enunciados en el parágrafo 0208, apartado a.
2) Emitir Directivas para los tribunales examinadores respecto al
Desarrollo y Administración de las Pruebas para Ascenso.
3) Determinar los tribunales examinadores que prevee la Sección 4.
4) Publicar Cronograma de las Pruebas para Ascenso.
5) Recabar el apoyo logístico necesario.
6) Comunicar a la Primera División del Estado Mayor General de la
Armada resultados de los exámenes (parágrafo 0208 apartado c).
7) Recepcionar reclamos a las Notas de examen otorgadas y
determinar su aceptación o no (parágrafo 0209 apartado c).
Sección II
Descripción de las Especialidades
0210. Introducción.- Cada una de las áreas ocupacionales que a
continuación se definen, comprenden los cometidos homogéneos a realizar
por el Personal Subalterno sin discriminarlos por Jerarquías. Se
establece además, el patrón de carrera de cada especialidad. A fin de satisfacer necesidades orgánicas la especialidad Aviación se divide en
las subespecialidades Operaciones y Mantenimiento en todas sus
jerarquías. La especialidad Máquinas en las subespecialidades Electricidad, Motores y Vapor, en las Jerarquías de Marinero de 2da. a Suboficial de 2da. inclusive.
0211. Mar y Señales. - Desempeña funciones de cubierta, mantiene jarcias, aparejos y lonas, repara banderas y mantiene embarcaciones menores. Miembro de Dotación de cañones. Prepara, envía y recibe mensajes
con luces, banderas y señales a brazo. Actúa como vigía, opera radares,
equipos IFF y ECM. Cubre guardia en CIC. Provee datos submarinos para las
operaciones, Opera y Mantiene equipo sonar, organiza grupos de ataque
ASW, adiestra y supervisa al personal, interpreta datos, evalúa la operación del equipo o efectúa mantenimientos menores. Efectúa maniobras de trasbordo de pesos, combustible y remolque. Sirve como timonel, desempeña guardia de control de buque y efectúa cálculos en la
navegación. Obtiene, corrige, usa y almacena publicaciones y cartas de navegación e hidrográficas, mantiene instrumental de navegación.
Desempeña funciones en hidrografía, oceanografía y meteorología. Incluye personal que cumple funciones en buceo. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. a Suboficial de Cargo.
0212. Armas.- Mantiene y opera torpedos y otro armamento ASW. Opera,
mantiene y repara cañones, su montaje, torretas, protectores y equipos
relacionados. Mantiene los sistemas hidráulicos y mecánicos, inspecciona
y prueba munición, proyectiles y sus componentes; adiestra y supervisa al
personal en manejo y estiba de municiones, proyectiles y sus componentes;
inspecciona y mantiene santabárbaras y espacios para estiba de munición,
prueba, mantiene e inspecciona los sistemas de extinción automática de
incencios de santabárbaras, adiestra y supervisa a los grupos armados,
almacena, inspecciona y prueba, ajusta y mantiene historiales, diarios,
registro e informe. Efectúa maniobras de minado y contraminado.
Mantiene sistemas de control de tiro, desmonta, mantiene, reemplaza e
instala componentes y sistema de control de tiro. Mantiene y repara el
armamento portátil de la Armada. Efectúa maniobras de trasbordo de pesos.
Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. a Suboficial de Cargo.
0213. Fusileros. - Cubre servicios de guardia y seguridad en unidades,
reparticiones. Opera en zonas urbanas, fluviales y en el litoral
marítimo. Opera y realiza el mantenimiento de campaña del armamento y equipamiento orgánico. Repara el armamento portátil orgánico. Conduce el adiestramiento físico y en tiro de armas portátiles del personal naval. Opera centros de operaciones tácticas y desempeña funciones dentro de Estados Mayores de la especialidad. Conduce los vehículos orgánicos. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. a Suboficial de Cargo.
0214. Aviación. - Opera los equipos instalados a bordo de aviones navales. Opera todos aquellos equipos necesarios para control y apoyo al vuelo, prestando servicios conexos al mismo. Cumple con las tareas
administrativas de registro y control de vuelo y de mantenimiento.
Mantiene, inspecciona y repara la totalidad de aeronaves de la Aviación
Naval y Sistemas. Supervisa y controla todas las tareas conexas al vuelo,
apoyo al mismo y al mantenimiento. Comprende las jerarquías de Marinero
de 2da. hasta Suboficial de Cargo, en una de sus dos Subespecialidades.
a. Subespecialidades Mantenimiento. Inspecciona, repara y mantiene las
aeronaves de la Aviación Naval y sus sistemas afines en todos los
niveles establecidos de mantenimiento. Cumple funcones en Control
de Calidad, Control de Producción y Abastecimento Aeronáutico.
b. Subespecialidad Operaciones. Opera los equipos de las aeronaves de
la Aviación Naval. Cumple los servicios de Torre, Control Aéreo,
Meteorología, Rescate e Incendio. Cumple funciones en los cargos de
Armamento Aéreo, Equipos de Vuelo y Supervivencia. Cumple funciones
de ploteador durente el desarrollo de operaciones aeronavales.
Subespec. Operaciones Subespec. Mantenimiento
Mro. de 2da. AVN (O) Mro. de 2da. AVN (M)
Mro. de 1ra. AVN (O) Mro. de 1ra. AVN (M)
Cbo. de 2da. AVN (O) Cbo. de 2da. AVN (M)
Cbo. de 1ra. AVN (O) Cbo. de 1ra. AVN (M)
S/O de 2da. AVN (O) S/O de 2da. AVN (M)
S/O de 1ra. AVN (O) S/O de 1ra. AVN (M)
S/O de Cgo. AVN (O) S/O de Cgo. AVN (M)
Figura Nº 1 Especialidad Aviación
0215. Radiotelegrafía. - Transmite, recibe, asienta, rutea, archiva y
mantiene la seguridad de los mensajes, de acuerdo con las
reglamentaciones en vigencia asesora sobre las capacidades, limitaciones
y condiciones de los equipos asignados. Opera máquinas de escribir y teletipos, sintoniza transmisores y receptores de radio, opera, mantiene
y localiza fallas comunes en los equipos de radio, de teletipo, convertidores, motogeneradores, fuentes de poder, radio teléfonos, radiogoniómetro y equipos asignados de contramedidas de comunicaciones. Desempeña otras funciones relacionadas con las comunicaciones. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. a Suboficial de Cargo.
0216. Electrónica. - Mantiene y repara los equipos electrónicos de
comunicaciones incluidos los correspondientes a comunicaciones
interiores, los de control de tiro, los de aviación, los de detección,
los de traqueo, los de identificación, los de contramedidas electrónicas, los de controles generales, de torpedos, los de prueba de medición de
giro compases, los de oceanografía e hidrografía y los empleados como ayuda a la navegación. Mantiene y repara teletipos, antenas y líneas de transmisión asociadas. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. a Suboficial de Cargo.
0217. Máquinas. - Asistente técnico, instructor e inspector para la
prevención, extinción de incendios y control de averías. Cumple tareas
de carpintería abordo, mantiene y repara el equipo de control de averías.
Fabrica, instala y repara estructuras metálicas y sistemas de cañerías.
Efectúa soldaduras. Transfiere y obtiene consumos de combustibles y agua,
mantiene registros y partes. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da.
a Suboficial de Cargo. Hasta Suboficial de 2da. el personal estará
comprendido en alguna de las siguientes Subespecialidades:
a. Subespecialidad Electricidad. Monta guardia en generadores, tableros,
equipos de control y equipos eléctricos;
Opera, mantiene y repara circuitos de energía e iluminación;
cableado eléctrico, máquinas de cine, motogeneradores, reguladores,
reguladores de voltaje y de frecuencia, controladores, tableros de
distribución y otros equipos eléctricos. Detecta cortocircuitos,
tierras y otras fallas y mantiene los sistemas de comunicaciones
internas, incluyendo circuitos de voz, de alarma, de control de buque,
del giro compás y de ploteo; reconstruye equipos eléctricos en el
taller y asegura la observancia de las precauciones de seguridad.
Opera, mantiene y repara equipos de aire acondicionado y de
refrigeración. Opera máquinas - herramientas,
b. Subespecialidad Motores. Opera, mantiene y repara máquinas de
combustión interna, maquinaria de propulsión principal, turbinas a gas
y equipo auxiliar asignado y monta guardia en calderas auxiliares.
Opera máquinas-herramientas;
c. Subespecialidad Vapor. Opera, mantiene y repara calderas marinas,
intercambiadores de calor condensadores, bombas, válvulas, sopladores,
destiladores y maquinaria de propulsión principal y maquinaria
auxiliar a vapor. Opera maquinaria de sala de máquinas. Opera
máquinas-herramientas.
Subespecialidades:
Mro. de 2da. Maq. (E) Mro. de 2da. Maq. (M) Mro. de 2da. Maq. (V)
Mro. de 1ra. Maq. (E) Mro. de 1ra. Maq. (M) Mro. de 1ra. Maq. (V)
Cabo de 2da. Maq. (E) Cbo. de 2da. Maq. (M) Cbo. de 2da. Maq. (V)
Cbo. de 1ra. Maq. (E) Cbo. de 1ra. Maq. (M) Cbo. de 1ra. Maq. (V)
S/O de 2da. Maq. (E) S/O de 2da. Maq. (M) S/O de 2da. Maq. (V)
S/O de 1ra. Maq.
S/O de Cgo. Maq.
Figura Nº 2 Especialidad Máquinas
0218. Administración.- Cumple funciones en oficinas abordo o en
tierra, prepara, escribe a máquina, remite y archiva correspondencia, informes y publicaciones, actúa como secretario de Juez Sumariante.
Desempeña funciones manuales y de oficina en el Departamento de
Abastecimiento relacionadas con la obtención, almacenamiento,
conservación, empaque y entrega de abastecimiento de todas clases.
Opera equipos de procesamiento electrónico de datos, opera máquinas de
contabilidad, reúne información y prepara informes especiales y
rutinarios, está familiarizado con la contabilidad mecánica en las
jerarquías más altas, está completamente familiarizado con las
aplicaciones de transformación de datos electrónicos y con la
administración de oficinas e instalaciones de máquinas eléctricas de
contabilidad. Desempeña funciones de oficina relacionadas con registros
de pagos y todo lo relacionado con rubros, salarios y su manejo y
control. Comprende las jerarquías desde Marinero de 2da. a Suboficial de Cargo.
0219. Cámara y Cocina. Ejecuta y supervisa servicios en alojamientos
de Oficiales y comedores de Oficiales y personal. Hace de mayordomo,
carnicero y panadero, prepara menús, ordena, inspecciones, almacena y
contabiliza las provisiones. Es responsable de la cocina y los espacios
de almacenamiento de alimentos. Opera equipo de lavado y planchado. Comprende las jerarquías desde marinero de 2da. a Suboficial de 1ra.
0220. Sanidad. Cumple funciones de enfermero a bordo y en tierra.
Trata todas las enfermedades y lesiones que estén dentro de su
competencia. Administra y cumple funciones en centros asistenciales y
enfermerías. Comprende las jerarquías desde Marinero de 2da. hasta
Suboficial de Cargo.
0221. Artífice.- Mantiene, ajusta y repara instrumentos mecánicos,
maquinarias de oficina, medidores y relojes, repara partes mecánicas de
instrumentos eléctricos, localiza fallas, repara y ajusta el equipo
óptico. Desempeña funciones como dibujante técnico, sastre, peluquero,
chofer y auxiliar de laboratorio. Comprende las jerarquías desde Marinero
de 2da. hasta Suboficial de 2da.
0222. Construcciones.- Planea, supervisa y ejecuta tareas de construcción, reparación y mantenimiento de estructura de hormigón,
hierro mamposterías y marinas (tales como rampas varaderos). Planea y dirige el almacenamiento y distribución de materiales de construcción. Planea, supervisa y ejecuta tareas de instalación y mantenimiento de los sistemas de instalaciones sanitarias y trabajos de pintura. Comprende las jerarquías desde Marinero de 2da. hasta Suboficial de 2da.
0223. Banda.- Sirve como miembro de bandas y orquestas, toca uno o más
instrumentos musicales, y desempeña funciones relacionadas. Comprende
las jerarquías desde Marinero de 2da. hasta Suboficial de 1ra.
0224. Técnico Profesional.- Comprenderá a quien haya cursado enseñanza
primaria y secundaria y uno o más ciclos de especialización profesional,
en virtud de los cuales haya obtenido títulos, certificados o diplomas
habilitantes, expedidos por organismos públicos docentes que no tengan
similares en los Centros de Enseñanza de la Armada, Comprende las
jerarquías de Marinero de 2da. y 1ra.
0225. Cuerpo de Prefectura.- Sus especialidades. Subespecialidades y
patrones de carrera son los que determina el MT-92 (Manual de
Calificaciones del Personal del Cuerpo de Prefectura).
Sección III
Prueba de Requerimientos Militares
y Requerimientos Profesionales
0226. Contenido de las Pruebas.- Las pruebas están basadas en los
requerimientos mínimos para el ascenso. Dichos requerimientos están
contenidos en los apéndices de los Manuales de Instrucción, detallados
como factores prácticos y teóricos.
1. Factores Prácticos. Son aquellas destrezas requeridas para el ascenso que pueden ser demostradas mejor por la ejecución.
2. Factores Teóricos. Son los conocimientos que pueden ser evaluados a
través de una prueba objetiva escrita.
0227. Formas de las Pruebas. Cada examen consta de:
- Prueba de Condición para las Especialidades de Radiotelegrafía y
Administración.
- Prueba sobre Requerimientos Militares (RM).
- Prueba sobre Requerimientos Profesionales (RP)
A su vez cada una de las pruebas sobre RM y RP pueden constar de:
- Pruebas Prácticas
- Prueba Objetivas.
0228. Prueba Objetiva. Se realiza mediante un test que pueden contener preguntas de múltiple alternativa y de coordinación.
0229. Prueba Práctica. Se realiza mediante prueba de Ejecución y/o
identificación.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
1. Prueba de Ejecución. Consiste en la realización de una tarea. A la
prueba de ejecución le corresponde el 30% del valor total de la
prueba de RM o RP según corresponda.
2. Prueba de Identificación. Consiste en la identificación de objetos,
útiles, o cosas. Cada pregunta es valorada de igual forma en la
prueba objetiva.
0230. Orden de las Pruebas. Las pruebas se aplican en el siguiente orden:
1. Prueba de Condición para las Especialidades de Radiotelegrafía y
Administración.
2. Requerimientos Militares.
2.1 Prueba Practica.
2.2 Prueba Objetiva.
3. Requerimientos Profesionales.
3.1 Prueba de Ejecución.
3.2 Prueba de Identificación.
3.3 Prueba Objetiva.
Las pruebas de RM y RP son de carácter eliminatorio. La nota mínima de
aprobación es de 65 puntos. El número de preguntas entre la Prueba
Objetiva y la de Identificación es de 100 como mínimo para RM y de 130
a 150 pra RP.
0231. Prueba de Condición. El Personal perteneciente a determinadas
especialidades debe demostrar que reúne ciertas condiciones para poder
rendir examen, las cuales serán comprobadas antes de rendir la prueba
de Requerimientos Militares. Quien no las compruebe no podrá presentarse
a examen. Por la comprobación de las condiciones no se dará nota, sino
que el postulante es aprobado o no según reúna o no las condiciones
establecidas.
0232. Tipo y Cantidad de Pruebas por Especialidad.
Espec. Pba. de Con. Req. Militares Req. Profesionales
PP PO P. Ej. P. Ident PO
ADM SI SI SI SI SI SI
ARM SI SI SI SI SI
ART SI SI
BAN SI SI
AVN SI SI SI SI SI
AVN (M) SI SI SI SI SI
AVN (O) SI SI SI SI SI
CON SI SI
C/C SI SI SI SI SI
ELA SI SI SI SI SI
FUS SI SI SI SI SI
M/E SI SI SI SI SI
M/E (E) SI SI SI SI SI
M/E (M) SI SI SI SI SI
M/E (V) SI SI SI SI SI
M/S SI SI SI SI SI
R/T SI SI SI SI SI SI
SAN SI SI SI SI
Las pruebas se basarán de los Manuales de Instrucción correspondientes
a la jerarquía (RM) y especialidad (RP) a la que se aspira ascender. El
personal de la especialidad Artífice, Construcciones y Banda realizarán
solamente Prueba de Requerimientos Militares. Podrá incluirse
conocimientos de jerarquías inferiores de acuerdo al cronograma
establecido en los manuales técnicos correspondientes. Se podrá utilizar,
en casos excepcionales, requerimientos mínimos de jerarquías inferiores
no encuadrados en los mismos (Ejemplo: Manuales de Instrucción con
insuficientes requerimientos mínimos Prácticos o Teóricos) para completar
los diferentes tipos de pruebas exigibles a jerarquías y especialidades
que carezcan de Manual de Instrucción.
SECCION IV
Tribunales Examinadores
0233. Integración. Cada tribunal estará integrado por 2 o más
miembros. El tribunal para las pruebas de RM estará integrado por 6 miembros, que formarán 3 grupos de 2 miembros cada uno. Las jerarquías de los integrantes será de Teniente de Navío a Alférez de Fragata, siendo quien los presida el Oficial de Mayor jerarquía o a igualdad de la misma, el más antiguo.
0234. Responsabilidad y Autoridad de los Tribunales. Administrar las
pruebas de ascenso de acuerdo a la presente reglamentación y a las
directivas emanadas de la Dirección General de Enseñanza Naval.
0235. Ayudantes. Las Unidades en cuyos locales se efectúan las Pruebas
nombrarán un ayudante para cada tribunal examinador, el cual deberá ser
de jerarquía diferente al personal examinado.
0236. Oficial Delegado de la Dirección General de Enseñanza Naval.
Será designado por la Dirección General de Enseñanza Naval y tendrá
autoridad, y facultad de decisiones en lo referente a la administración
de las Pruebas. Deberá ser de la jerarquía de Teniente de Navío o superior.
CAPITULO III
Normas para la Asignación de Prima Técnica
0300. Definición. La prima Técnica es una compensación en efectivo,
que se lo otorga al Personal Subalterno de la Armada de acuerdo a lo que
establece la presente norma.
0301. Objetivo. Estimular al Personal Subalterno para que mejore su
preparación profesional.
0302. Aplicabilidad. Estas normas son aplicables para la adjudicación
de Prima Técnica a todo el Personal Subalterno de la Armada.
0303. Primas Técnicas. Las Primas Técnicas a asignar se clasificarán
en tres categorías: "A", "B" y "C".
0304. Asignación de Prima Técnica. Las Primas Técnicas, serán
asignadas por el Comando General de la Armada:
a. En forma directa.
b. Por concurso entre el personal de cada jerarquía y especialidad que
cumple con los requisitos que se establecen en estas normas.
0305. Validez de la Asignación. Las Primas Técnicas se otorgarán por
un (1) año, desde el 1/1 al 31/12.
0306. Requisitos para Concursar por Prima Técnica. Para concursar por
la obtención de Prima Técnica se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Poseer jerarquía de Marinero de 1ra. o superior.
b. Ser recomendado por el Comandante de la Unidad en el período de
calificación marzo - setiembre anterior a la fecha de concurso por
las Primas, de acuerdo a las normas para Calificar al Personal
Subalterno de la Armada.
Se considerará que la recomendación para el Ascenso tiene
implícita la recomendación para la Prima Técnica.
1) Que se encuentre prestando servicios en Unidades, Reparticiones u
Organismos que no dependen directamente del Comando General de la
Armada.
2) Que se encuentre embarcado en Buques Tanques de la Armada por un
período mayor de 3 meses.
3) Que se encuentre eximido del servicio o sometido a Junta Médica por
un período mayor de 3 meses.
4) Que sea retirado reincorporado.
5) Que sea reserva Naval, o incorporado.
6) Que se encuentre sometido a la Justicia Militar u Ordinaria en el
año en curso.
7) Que se encuentre designado en Misión Oficial por un período mayor
de 3 meses.
c. Que se otorguen Primas Técnicas en la jerarquía y especialidad en que
compite el tripulante.
d. No podrán percibir Prima Técnica los tripulantes que estén
comprendidos en los siguientes casos:
0307. Sistema de Asignación por Concurso.
a. Puntaje. El personal competirá en un concurso con el de su misma
jerarquía y especialidad por la obtención de la mayor Nota de Valor
Final. Dicha nota se calculará de la siguiente forma: Nota de
Mérito - Nota de Prueba Objetiva de Requerimientos Profesionales.
Para las especialidades Artífice, Banda, Construcciones y Técnico
Profesional, se rendirá sólo una Prueba de Requerimientos
Militares.
b. Asignación de Puntaje. Una vez realizado el concurso, el personal
se ordenará en orden decreciente de Valor Final en listas separadas
para cada jerarquía y especialidad.
c. Validez del concurso. Los resultados son válidos para una sola
oportunidad.
d. Jerarquía y especialidad en que se compite. El personal competirá
en la especialidad que figura en su último contrato de Servicio
vigente, con excepción de los Marineros de 1ra. y Cabos de 2da.
recomendados para Ascenso en una especialidad diferente, que lo
harán en la que hayan sido recomendados.
0308. Cálculo de Notas.
a. Cálculo de la Nota de Méritos. La Nota de Méritos será el promedio de
las Notas de Concepto de los dos últimos períodos de calificación. La
Nota de Mérito mínima para poder concursar es de 30,00 siendo
eliminado de las listas correspondientes aquel personal que no la
alcance. Al personal que preste servicios en Unidades que el Comando
General de la Armada designará en cada período, se le bonificará esta
nota con un porcentaje a determinar anualmente.
b. Nota de la Prueba. Es la que otorga en la planilla correspondiente el
Tribunal Examinador. El valor mínimo de aprobación es de 65,00 y el
máximo de 100,00.
0309. Desarrollo del Concurso por Prima Técnica.
a. Fecha en que se realizará. Las Pruebas se efectuarán en el segundo
período de examen de cada año, para concursar por la obtención de
Prima correspondiente al año siguiente.
b. Publicación de Puntajes. Se podrá en conocimiento de cada Unidad
donde presta servicios Personal Subalterno de la Armada, quiénes son
los tripulantes de la misma que se encuentran en condiciones de
competir por Prima Técnica (parágrafo 0306). Esta comunicación
contendrá como mínimo la siguiente información para cada tripulante:
1) Dos últimas Notas de Concepto.
2) Nota de Méritos.
El plazo para efectuar esta publicación así como la forma y plazo para
reclamar será igual a los previstos en el Capítulo II, Sección I.
c. Confección de Planillas. Se confeccionarán las Planillas de Puntajes
del personal que competirá por Prima Técnica de acuerdo con las
siguientes normas:
1) Se confeccionará una Planilla para cada jerarquía y especialidad
siendo estos datos, el título que la encabeza.
2) Estas planillas deberán contener como mínimo los siguientes datos
para cada tripulante:
a) Número de legajo.
b) Grado.
c) Especialidad.
d) 1er. Apellido y 1er. Nombre.
e) Unidad.
f) Nota de Méritos.
3) Tendrán además dos columnas en blanco tituladas RM (Requerimientos
Militares) y RP (Requerimientos Profesionales) en las que los
tribunales asentarán los resultados obtenidos por los concursantes.
d. Período de Exámenes. Las pruebas se desarrollarán simultáneamente con
las del segundo período anual de ascenso, y su calendario se publicará
junto a éste (Sección I parágrafo 0208 apartado d.)
e. Comunicación de Resultados de Exámenes. La forma en que se comunicarán
los resultados de las pruebas, será la misma que la especificada en el
Capítulo II, Sección I.
f. Adjudicación de las Primas Técnicas.
1) En concordancia con lo expresado en el parágrafo 0304 de esta
Sección, las cantidades y categorías de Primas Técnicas a ser
asignadas por los sistemas serán:
a. En forma directa: las cantidades de cada categoría que el
Comando General de la Armada determine, con un máximo del 6%.
b. Por Concurso: el resto de cada categoría. Conjuntamente con la
Tabla de Vacantes para Ascenso (Sección I, Parágrafo 0208,
apartado f, numeral 1) se publicarán la cantidad y categoría de
Primas Técnicas a ser asignadas en forma directa y por concurso
en cada jerarquía y especialidad.
2) Se confeccionará una lista para cada jerarquía y especialidad con
el personal que aprobó la prueba, ordenada por Nota de Valor Final.
A igualdad en el mismo, se decidirá la precedencia por antigüedad,
acorde a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada. El lugar
obtenido de esta forma será la precedencia para la asignación de
Prima Técnica. La nómina del Personal que obtuvo Prima Técnica se
publicará conjuntamente con la del Personal que asciende.
0310. Responsabilidades. Serán análogas a las expresadas en el
Capítulo 2 parágrafo 0209, apartado a, b, c, d y e.
0311. Causales de Pérdidas de Prima Técnica. El personal que se encontrara percibiendo Prima Técnica cesará en su percepción por las siguientes causales:
a. Por estar comprendido dentro de alguno de los casos previstos en el
parágrafo 0306 apartado d. de esta Sección.
b. Por haber sido degradado.
c. Por pasar a situación de retiro.
d. Por haber obtenido puntaje inferior a 30 en el Período de Calificación
posterior a la asignación de la compensación. El cese de la percepción
de esta compensación será con la fecha en que el tripulante quede
comprendido en las causales mencionadas.
0312. Contenido de las pruebas. Será de acuerdo a lo establecido en el
Capítulo II Sección III pero tomando en cuenta solamente los factores
teóricos.
0313. Forma de las Pruebas. Con excepción de las especialidades Artífice, Banda, Construcciones y Técnico Profesional, se rendirá una Prueba Objetiva de Requerimientos Profesionales similar a la de Ascenso. Las especialidades Artífice, Banda, Construcciones y Técnico Profesional,
rendirán una Prueba Objetiva de Requerimientos Militares.
0314. Tribunales Examinadores. Se regirán por las normas establecidas
en el Capítulo II Sección IV.
CAPITULO IV
De las aclaraciones a los Listados
0400. Aclaraciones a listados de personal publicados por la Primera
División del Estado Mayor General de la Armada previo a cada período de
Exámenes. Las Unidades deberán verificar los datos procesados por la
Primera División del Estado Mayor General de la Armada con la
información que posean al respecto (puntajes de calificaciones,
antigüedades, nota de méritos, recomendaciones) y en caso de existir
diferencias se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
a) Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del
listado. La Unidad deberá formular la discrepancia pertinente
enviando a la Primera División del Estado Mayor General de la Armada
un Oficial delegado munido de Carta de Servicio.
b) La Primera División del Estado Mayor General de la Armada analizará
y comunicará la resolución que corresponda al caso planteado, siempre
que el mismo se haya realizado en la forma y tiempo estipulado en a).
CAPITULO V
De los Recursos
0500. Tanto las calificaciones como los ascensos, podrán ser
recurridos por quienes tengan un interés personal y legítimo, mediante
los recursos de revocación y apelación presentados en forma conjunta y subsidiaria, dentro del plazo de 2 días hábiles a partir del día
siguiente de la notificación del acto que le cause perjuicio. El recurso de revocación será interpuesto ante quién dictó el acto, quién dispondrá de un plazo de 10 días calendario para fallar y en caso de denegado el mismo o vencido dicho plazo, lo elevará en forma inmediata a su superior
jerárquico para la apelación, la que se considerará asimismo denegada
si el superior no se expidiese en el plazo de 10 días calendario.