Fecha de Publicación: 09/04/1987
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 577/986

Se aprueba el Reglamento de Calificación y Ascenso para el Personal
Subalterno de la Armada Nacional.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                      Montevideo, 26 de agosto de 1986.

   Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
aprobación del Reglamento de Calificación y Ascenso para el Personal
Subalterno de la Armada Nacional.

   Considerando: que el Reglamento propuesto se adapta a los
requerimientos actuales de la Fuerza.

   Atento: al informe favorable de la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de Calificación y Ascenso para el Personal
Subalterno de la Armada Nacional, el que quedará redactado de la 
siguiente manera:
                              CAPITULO I

                        Normas para Calificar

   0 100. Propósito.- El Personal Subalterno de la Armada, será 
calificado con el propósito de permitir una valoración de méritos individuales lo más justa posible. La idea fundamental que guiará a todo Comandante será la selección, poniendo en evidencia a los mejores tripulantes a fin de aportar elementos de juicio para producir los ascensos en las distintas jerarquías y especialidades. Los dotes de buen instructor serán apreciadas especialmente.
   0 101. Criterio.- El Comandante, Jefe o Director, será quien 
califique a su Personal Subalterno. Procederá con la mayor justicia evitando guiarse por simpatías o razones afectivas que al favorecer a determinadas personas, afecten los factores morales del conjunto sobre 
los cuales se basa la eficiencia militar.
   Ajustará su conducta a las normas y procedimientos establecidos en estas disposiciones con el objeto de uniformizar los criterios de calificación del resto del Personal Subalterno de la Armada.
   Se hará asesorar por los subordinados, que por sus grados y cargos, puedan hacerlo.
   0 102. Cuando Calificar.- Las Notas de Concepto, resultantes de las
calificaciones, serán remitidas semestralmente por las respectivas
Unidades a la 1ra. División del Estado Mayor General de la Armada. Se
calificará el 1ro. de marzo y el 1ro. de setiembre, siendo remitidas las
calificaciones en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
   0 103. A Quién Calificar:

a) Personal con 60 días o más en la Unidad. Será calificado de acuerdo
   al procedimiento indicado en el parágrafo 0.105;
b) Personal con menos de 60 días en la Unidad. El Personal que haya
   revistado un período como el señalado, se le asentará en el formulario
   correspondiente "Sin Tiempo para Calificar", sin realizar ninguna otra
   anotación. En el caso que coincida esta situación con la finalización 
   de un período semestral, el Comandante de la Unidad deberá emitir un
   formulario de calificaciones "Sin Tiempo para Calificar" con la
   recomendación o no para el ascenso y/o prima técnica en base a las
   calificaciones emitidas en el/los destinos anteriores durante el 
   período que corresponda;
c) Personal que cambia de destino. En el caso de que un tripulante cambie
   de destino en una o más oportunidades durante el período que califica, 
   cada Unidad involucrada emitirá la Nota de Concepto correspondiente de 
   acuerdo a lo ya señalado anteriormente. El formulario de 
   calificaciones será remitido a la Unidad donde pasa a prestar 
   servicios el tripulante: esta a su vez lo remitirá a la 1ra. División 
   del Estado Mayor General de la Armada al cierre del período semestral, 
   adjunto al formulario que ella emita. En caso de que el tripulante no 
   posea ninguna nota de Concepto en el período, por haberse encontrado 
   sin tiempo para calificar en todos sus destinos, la 1ra. División del 
   Estado Mayor de la Armada le asignará una Nota de Concepto en base a 
   los antecedentes del Legajo Personal del tripulante.

   0 104. Responsabilidades de la 1ra. División del Estado Mayor General 
de la Armada.- La 1ra. División del Estado Mayor General de la Armada recibirá los formularios de calificaciones dentro del plazo establecido 
en el parágrafo 0 102, y efectuará el procesamiento de los mismos. En el caso de que un tripulante haya sido calificado más de una vez durante el
período, la Nota de Concepto correspondiente, será el promedio resultante
de la suma de las notas obtenidas divididas entre la cantidad de veces 
que fue calificado.
   Aquellas Unidades que no remitan los formularios de calificaciones en
tiempo y en la forma establecida en el procedimiento indicado en el
parágrafo 0.105, no serán tenidos en cuenta para el presente período de
competencia para Ascenso y/o prima técnica.
   En el caso que la Unidad se encuentre en operaciones o misiones que le
imposibiliten elevar en fecha los formularios, los Comandantes remitirán
las Notas de Concepto y las recomendaciones por intermedio del Mensaje
Naval a la 1ra. División del Estado Mayor General de la Armada,
regularizando la situación antes de los 60 días de vencido el plazo de
entrega de las mismas.
   0 105. Formulario de Calificaciones y uso del mismo.- El formulario de
calificaciones consta de un anverso donde se identifica el tripulante
calificado y se asienta la recomendación que será remitida a la 1ra.
División del Estado Mayor General de la Armada. En el reverso se ha
dispuesto una guía de calificación de forma tal que el Comandante,
asesorado por quien él disponga, califique al mencionado tripulante:

a) Anverso (Primera Parte):

   (1) Se asentará el número de matrícula del tripulante compuesto por 6
       dígitos.
   (2) Nombre de la Unidad que emite el formulario.
   (3) Grado y Especialidad a la que pertenece actualmente;
   (4) Nombres y Apellidos del tripulante a calificar.
   (5) Rol o puesto que desempeña.
   (6) Se asentarán las fechas desde y hasta cuendo revistió en la Unidad
       o destino.

b) Anverso (Segunda Parte).

   (1) Nota de Concepto. Se asentará en el recuadro correspondiente, el
       número obtenido como resultado de la sumatoria de los puntajes    
       circulados, dividido por 2 para Marineros y 3,2 para los 
       Suboficiales y Cabos. 
         La Nota de Concepto se expresará en enteros y decimales hasta 
       centésimos. En caso de no resultar la fracción decimal exacta en 
       centésimos se aproximarán los milésimos hasta 4 al centésimo 
       inferior y de 5 a 9, al, al centésimo superior.

   Advertencia. La Nota de Concepto mínima para la recomendación para 
Ascenso y/o Prima Técnica es 30.

   (2) Recomendación. El postulante debe ser expresamente recomendado por
       el Comandante. Dicha recomendación será asentada de puño y letra 
       del mismo en el casillero dispuesto a tales efectos, especificando 
       si es para Ascenso o Prima Técnica y en qué jerarquía y 
       especialidad. 
         La recomendación del Comandante es el requisito más importante a
       satisfacer dentro del sistema de ascensos.
         La recomendación debe ser concientemente considerada por todos 
       los superiores correspondientes dentro de la cadena de Comando y 
       nunca se permitirá que se transforme en algo rutinario. El 
       candidato debe demostrar la capacidad para el ascenso a fin de 
       ganarse la recomendación del Comandante.
         Se recalcará la capacidad para llevar a cabo el trabajo y 
       aceptar la responsabilidad de un grado superior
         Para Clases se evaluará cuidadosamente la capacidad de mando y 
       la integridad personal. Cuando se pasa por alto esta norma, se 
       reduce el prestigio y eficiencia del Clase y del Comando. Para 
       recomendar a un tripulante, cada Comandante debe verificar que el 
       postulante cumple con los requerimientos para competir por el 
       Ascenso y/o Prima Técnica que se expresan en la reglamentación 
       correspondiente, y además ha comprobado que el mismo satisface los
       requerimientos mínimos (Factores Prácticos) correspondientes a la 
       jerarquía y especialidad que aspira.
   (3) En el espacio reservado a ese fin se pondrá el sello de la Unidad 
       o Repartición.
   (4) En el espacio previsto el Comandante, Jefe o Director firmará.

c. Anverso (Tercera Parte).
   Notificación al tripulante. Se asentará la fecha (día, mes y año) y en
   el espacio previsto firmará el tripulante calificado.
d. Reverso.
   (1) En esta parte del formulario se presentan las Notas de Concepto
       divididas en las siguientes áreas:

         I Condiciones Personales.
        II Condiciones Profesionales.
       III Desempeño en el Trabajo.
        IV Formación Naval Militar.

Cada área está dividida en aptitudes. Verticalmente se encuentra una
columna encabezada por "PARA", que, según corresponda, la aptitud es para
Suboficiales y Cabos o Suboficiales, Cabos y Marineros. La columna
siguiente indica la Aptitud a evaluar. Luego una gran división para
Calificaciones, con una escala numérica de 1 a 10, dividida en cinco
opciones conceptuales. Esta escala numérica, con la referencia a las opciones conceptuales, se emplea para calificar cada aptitud, circulando 
el puntaje seleccionando con bolígrafo.

   (2) Definición de Aptitudes.

         A los efectos de facilitar el proceso de calificación y aumentar
       el grado de objetividad de las mismas, se definen a continuación 
       las aptitudes y sus componentes:

       (a) Condiciones Personales.

            Comprende las condiciones esenciales a los efectos de las 
           calificaciones, que son propias del individuo como tal.

           1) Inteligencia. Es el grado de entendimiento mental y la 
              capacidad para adquirir nuevos conocimientos.
           2) Lealtad. Demostrar con su proceder ser fiel, sincero y 
              honrado, con respecto a sus Superiores y Subalternos.
           3) Veracidad. Es la cualidad del tripulante que hace que sus
              manifestaciones y actitudes ante Superiores y Subalternos 
              revistan la seriedad, sinceridad y confiabilidad 
              imprescindible en el trato militar.
           4) Nivel Cultural de Conocimientos Generales. (Solo para 
              Suboficiales y Cabos).
               Se tomará en cuenta el grado de ilustración en la 
              generalidad de los conocimientos humanos.

   b) Condiciones Profesionales.
      Demostración de conductas, destrezas y conocimientos vinculados con
      la vida profesional.

      1 Conocimientos Militares en su jerarquía. Se juzgarán la 
        profundidad, claridad de conceptos y amplitud de los 
        conocimientos de acuerdo a la jerquía que ostenta;
      2 Conocimientos Profesionales en su especialidad. Se juzgará la
        profundidad, claridad de conceptos y amplitud de los 
        conocimientos de acuerdo a la especialidad que ostenta.

   (c) Desempeño en el trabajo. Será evaluada la forma en que se 
       desenvuelva en la vida diaria de su Unidad, teniendo en cuenta:

       1 Rendimiento. Es el logro de un resultado buscado, con economía 
         de esfuerzos y tiempo. dentro de esta aptitud se valorizará: la 
         voluntad y buen ánimo puesto de manifiesto, la atención como 
         aptitud mental que permite la captación adecuada de un 
         estímulo, la precisión con que se obtenga el objetivo, la 
         celeridad sin perjuicio de la calidad para cumplir una tarea y 
         la perseverancia demostrada para alcanzar metas dificultosas o
         no cercanas. Afectan negativamente esta aptitud la reiteración 
         de excusas al servicio por enfermedades, licencias 
         extraordinarias, etc.

       2 Adaptabilidad. Es la capacidad para adaptarse al trabajo 
         colectivo, y a las diversas situaciones que puedan plantearse 
         tanto a bordo como en tierra.

   (d) Formación Naval Militar. Es la forma como actúa y se conduce el
       tripulante, sus acciones y reacciones ante las diversas 
       situaciones que se presentan en forma diaria.

       1 Conducta. Toda sanción disciplinaria afecta la conducta así como
         también su comportamiento dentro y fuera del servicio.
       2 Trato Militar con sus Superiores. Se apreciará la relación con
         Superiores, tanto en el Servicio como en la vida privada, 
         debiendo ser esta leal y respetuosa.
       3 Presentación. Se apreciará por la correción del porte del 
         uniforme y tenida personal diaria.

   Para Suboficiales y Cabos se evaluará además la forma en que conduce 
al personal, su relación con el mismo, su ascendencia, teniendo en 
cuenta:

       4 Trato Militar con sus Subalternos. Se observará la relación con
         Subalternos en el servicio o fuera de él, debiendo ser leal y 
         respetuoso.
       5 Cooperación con el Superior. Es la colaboración franca puesta 
         en evidencia en toda oportunidad con ánimo de realizar acciones 
         en forma decidida y espontánea para el beneficio de la 
         institución.
       6 Autocontrol. Es la capacidad de dominio de sí mismo, 
         manteniéndose ecuánime al verse enfrentado a diversas 
         situaciones.
       7 Conducción. Es la capacidad de imponerse a sus subalternos con 
         el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos buscados con 
         eficiencia, dignidad y respeto.
       8 Condiciones como Instructor. La aptitud como Instructor se 
         observará por la facilidad y forma en que transmite sus 
         conocimientos a sus subordinados y como éstos los asimilan.

   0 106. Responsabilidades de los Comandos. - Los señores Comandantes 
son responsables de calificar a todo su Personal de acuerdo a las presentes normas, y de recomendar para Ascenso o Prima Técnica a aquellos tripulantes que, cumpliendo con las exigencias establecidas en las reglamentaciones vigentes, considere merecedores de tal distinción.

   0 107. Personal Mal Calificado. - El Personal que obtenga una Nota de
Concepto de 20 o inferior por dos períodos consecutivos, será sometido
a Consejo de Disciplina, pudiendo ser dado de baja de acuerdo a lo
establecido en las "Normas para Concesión de Bajas del Personal 
Subalterno de la Armada". 

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

                             CAPITULO II

                        Normas para el Ascenso
              
                              SECCION I

                         Sistema de Ascensos

   0200. Objetivo. - El objetivo del sistema de Ascenso para el Personal
Subalterno es satisfacer las necesidades orgánicas de la Armada, poder
dotar sus Unidades y Reparticiones y proporcionar iguales oportunidades
dentro de cada especialidad, a todo el personal capacitado, a fin de que
acceda a niveles de responsabilidad más altos.

   0201. Alcance. - Estas normas establecen la administración del 
sistema de Ascensos. Apoya y amplía las normas básicas establecidas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y Ley Orgánica de la Armada.
   Establece los requisitos de elegibilidad para el Ascenso, la preparación de la documentación necesaria, el sistema de exámenes y procedimientos para realizar los ascensos.

   0202. Aplicabilidad. - Estas normas son aplicables para ascenso a 
todo Personal Subalterno de la Armada.

   0203. Jerarquías y Especialidades. - La estructura jerárquica y las
especialidades constituyen la herramienta administrativa primaria para
la clasificación general, identificación y asignación de los destinos
del Personal Subalterno.

a) Estructura Jerárquica. Es la estructura dentro de la cual desarrolla 
   su carrera el Personal Subalterno y lo identifica desde Aprendiz a 
   Suboficial de Cargo;
b) Especialidad. Es un campo ocupacional amplio que reúne deberes y
   funciones similares, requieren aptitudes y capacidades relacionadas    
   entre sí y establecen un patrón para el ascenso. Las distintas 
   especialidades y su patrón de carrera son definidas en la Sección II.

   0204. Concepto del Sistema de Ascenso.

a) Ascenso a Marinero de 2da. Es conferido por la Primera División
   del Estado Mayor General de la Armada a propuesta de los Comandantes
   de: Cuerpo de Fusileros Navales, Escuela de Aviación Naval y Escuela
   de Especialidades de la Armada, de acuerdo a la disponibilidad de 
   vacantes, a aquellos Aprendices que aprueban el Curso de Recluta   
   dictado en los Centros de Reclutamiento;
b) Ascenso del resto del Personal. Son conferidos por el Comandante en
   Jefe de la Armada. Se determinan mediante un concurso entre el 
   personal de cada Jerarquía y Especialidad que cumple con los 
   requisitos generales para estar en condiciones de ascender. 
   Excepcionalmente el Comandante en Jefe de la Armada podrá conferir 
   ascensos por designación directa.

   0205. Condiciones Generales para el Ascenso. - Estará en condiciones 
   de ascenso, el personal que cumpla los siguientes requisitos.

   a. Tener a la fecha en que se producirá el ascenso la antigüedad 
      mínima en el grado requerida para su jerarquía, según la Ley 
      Orgánica de la Armada;
   b. Ser recomendado para ascenso por el Comandante de la Unidad en el
      último período de calificaciones, anterior a la fecha en que se    
      producirá el ascenso de acuerdo a lo expuesto en las Normas para 
      Calificar al Personal Subalterno de la Armada;
   c. Que haya aprobado el concurso correspondiente a la Jerarquía y
      Especialidad en que fue recomendado;
   d. Para Ascenso de las jerarquías de Cabo de 2da., o superior haber
      aprobado el Curso sobre Reglamento de Seguridad para la Información
      Clasificada;
   e. No encontrarse sometido a la Justicia Militar:
   f. Aprobar el examen médico, para el ascenso a las jerarquías de Cabo 
      de 2da. a Suboficial de cargo inclusive.

   0206. Sistema de Ascenso.

a. Introducción. El sistema de Ascenso, se basa en la valorización de
   méritos, la evaluación de conocimientos y la valoración de la 
   antigüedad;

b. Puntaje. El personal competirá con el de su misma jerarquía y
   especialidad con la Nota de Valor Final, la que se calcula de la 
   siguiente forma: Nota de Mérito + Nota de Antigüedad en la Armada + 
   Nota de Antigüedad en el Grado + Nota de Prueba de Requerimientos 
   Militares + Nota de Requerimientos Profesionales. Para las 
   Especialidades Artífice, Banda y Construcciones, no se rendirá prueba 
   de Requerimientos Profesionales, por lo que la Nota obtenida en la    
   prueba de requerimientos Militares se multiplicará por 2 a efectos del 
   cálculo antes mencionado. De este modo el Personal de esas   
   Especialidades quedará en las mismas condiciones que el resto. El
   cálculo del Valor Final por lo tanto será: Nota de Méritos + Nota de 
   Antigüedad en la Armada + Nota de Antigüedad en el Grado + Nota de 
   Prueba de  Requerimientos Militares + Nota de Prueba de Requerimientos 
   Militares;

c. Asignación de Puntaje. Una vez realizado el concurso, el personal se
   dispone en orden decreciente de Valor Final en listas separadas por
   jerarquías y especialidad;

d. Validez del Concurso. Los resultados son válidos para una sola
   oportunidad;

e. Especialidad en la cual se compite. A fin de establecer la 
   especialidad en que compite cada tripulante se dispone lo siguiente: 
   de Cabo de 1ra. a Suboficial de Cargo deben ser recomendados para el  
   ascenso en la especialidad que figura en su último Contrato de 
   Servicio vigente.
    Los Cabos de 2da. y Marineros, pueden ser recomendados para el 
   ascenso en su especialidad actual o en la que tengan idoneidad.
    En el caso de que asciendan, la Primera División del Estado mayor 
   General de la Armada procederá al cambio de especialidad originando un
   nuevo Contrato de Servicios.

   0207. Cálculo de Notas.

a. Cálculo de la Nota de Méritos.

 La Nota de Méritos es:

  1) Para los Marineros de 2da. la Nota de Concepto del último período de
     calificaciones;
  2) Para los Marineros de 1ra. y Cabos de 2da. el promedio de las Notas
     de Concepto de los últimos períodos de calificaciones:
  3) Para los Cabos de 1ra. el promedio de las Notas de Concepto de los
     cuatro últimos períodos de calificaciones:
  4) Para los Suboficiales de 2da. y de 1ra. el promedio de las Notas de
     Concepto de los últimos 6 períodos de calificaciones.

  El puntaje mínimo de la Nota de Méritos para poder concursar por el
ascenso es de 30.00, siendo eliminado de las listas correspondientes 
aquel personal que no lo alcance. El puntaje máximo es de 50.00;

b. Cálculo de la Nota de Antigüedad en la Armada.
    Se calculará la antigüedad desde la última fecha de ingreso del
   tripulante a la Armada hasta la fecha en que se producirá el ascenso 
   (Ver 0208), en años y meses enteros al día 30 de cada mes, asignándose
   1 punto por cada año de servicio con un mínimo de 30 para 0 año y un 
   máximo de 50 para 20 años. Para quien compute fracciones mayores de 6 
   meses y menores de un año se otorgarán 0,5 puntos más. Ejemplos:

1 año de Antigüedad en la Armada 31 puntos.
2 años y 6 meses de Antigüedad en la Armada 32 puntos.
2 años y 7 meses de Antigüedad en la Armada 32,50.
3 años y 1 mes de Antigüedad en la Armada 33 puntos.
10 años de Antigüedad en la Armada 40 puntos.
20 años de Antigüedad en la Armada 50 puntos.
22 años y 10 meses de Antigüedad en la Armada 50 puntos.

c. Cálculo de la Nota de Antigüedad en el Grado.
 Se calculará la antigüedad desde la fecha del último ascenso a la
jerarquía que ostenta hasta la fecha en que se producirá el ascenso (Ver
0208), en años y meses enteros al día 30 de cada mes, asignándose 2 
puntos por cada año con un mínimo de 30 para 0 año y 50 para 10 años. Se asignará 0,5 puntos más a quien compute una fracción mayor de 3 meses y menor de 6; 1 punto a quien tenga una fracción de 6 y menor de 9 y 1,5 a quien tenga una fracción de 9 y menor de 1 año. Ejemplos:

1 año de Antigüedad en el Grado 32 puntos.
4 años de Antigüedad en el Grado 38 puntos.
4 años y 2 meses de Antigüedad en el Grado 38 puntos.
4 años y 4 meses de Antigüedad en el Grado 38,50 puntos.
4 años y 7 meses de Antigüedad en el Grado 39 puntos.
4 años y 11 meses de Antigüedad en el Grado 39,50 puntos.
10 años de Antigüedad en el Grado 50 puntos.
12 años de Antigüedad en el Grado 50 puntos;

d. Nota de Pruebas de Requerimientos Militares y Requerimientos 
   Profesionales. Será asentada en la planilla correspondiente por el
   tribunal ante el cual el personal rindió prueba. El valor mínimo de
   aprobación será de 65 y el máximo de 100 para cada una de las pruebas.
   Al personal que habiendo aprobado el examen para ascenso en el último
   período, no haya accedido al mismo, se le bonificará la nota de examen
   obtenida en esta oportunidad. (Nota de prueba de Requerimientos  
   Militares + Nota de Prueba de Requerimientos Profesionales, o en caso 
   de las especialidades que no tengan Prueba de Requerimientos   
   Profesionales, sería Nota de Prueba de Requerimientos Militares + Nota 
   de Prueba de Requerimientos Militares) en un 7%. Dicha bonificación no 
   será acumulativa en períodos posteriores y no será tenida en cuenta a 
   los efectos de la aprobación o no de las pruebas.

   0208. Desarrollo de Períodos de Ascenso.

a. Fechas en que se efectuará el concurso y se producirán los ascensos.
   Las Pruebas para ascenso se efectuarán dos veces al año, en los meses 
   de abril y octubre. Dichos ascensos se harán efectivos con fecha 1º de
   julio y 1º de enero respectivamente. El Mando Naval podrá disponer la 
   ejecución de un solo período;   

b. Publicación de puntaje del personal en condiciones de competir por
   ascenso. Se pondrá en conocimiento de cada Unidad donde preste 
   servicios Personal Subalterno de la Armada, quiénes son los 
   tripulantes de la misma que reúnen las condiciones generales para el 
   ascenso (Parágrafo 0205) dentro de los 10 días hábiles siguientes al 
   cierre de la recepción de Formularios de calificaciones. esta 
   comunicación contendrá como mínimo la siguiente información para cada 
   tripulante:

    Notas de Concepto de acuerdo a lo expresado en el párrafo 0207, 
    apartado a., Nota de Méritos, Nota de Antigüedad en la Armada y Nota 
    de Antigüedad en el Grado;
c. Confección de planillas de puntajes. Dentro de este plazo la Primera
   División del Estado Mayor General de la Armada confeccionará las 
   Planillas de puntajes del Personal que rendirá examen según las 
   siguientes normas:

   1) Se confeccionará una planilla para cada Jerarquía y Especialidad,
      llevando la misma como título:

Ascenso A: (Jerarquía y Especialidad para las que se compite).

   2) Estas planillas contendrán como mínimo para cada concursante los
      siguientes datos:

      a) Nº de Legajo;
      b) Grado;
      c) Especialidad;
      d) 1er. Apellido y 1er. Nombre;
      e) Unidad;
      f) Nota de Antigüedad en la Armada;
      g) Nota de Antigüedad en el Grado;
      h) Nota de Méritos.

   Estas planillas tendrán además dos columnas en blanco tituladas RM
(Requerimientos Militares) y RP (Requerimientos Profesionales) en las que
los tribunales asentarán el resultado obtenido en cada una de estas
Pruebas por cada tripulante. Las mismas serán firmadas al pie por todos
los miembros del tribunal con aclaración de Jerarquía, Cuerpo, Nombre y
Apellido y a qué tribunal corresponde (RM o RP). Los asientos de Notas se
efectuarán manuscritos con tinta azul para aprobados y tinta roja para 
los eliminados.
   Las enmiendas se validarán al pie, bajo la firma del Presidente del
Tribunal.

d. Período de Exámenes. Las Pruebas se realizarán durante los 15 días
   hábiles siguientes a la emisión de las Planillas de Puntaje. El 
   calendario de las mismas será publicado por la Dirección General de
   la Enseñanza Naval dentro de los 3 días hábiles siguientes al cierre 
   del Período de Calificación;

e. Comunicación de Resultados de Exámenes.
    Finalizadas las Pruebas RM de todo el personal se comunicará a las
   Unidades en que prestan servicios los tripulantes que hayan rendido
   examen, los resultados obtenidos o por los mismos, antes de la fecha 
   en que comiencen las pruebas de RP. Dentro de los 5 días hábiles 
   siguientes a la finalización del concurso se pondrá en conocimiento de 
   las Unidades los resultados obtenidos por su personal, y la Nota de 
   Valor Final alcanzada;

f. Determinación del Ascenso.

   1) Tabla de Vacantes. El número mínimo de vacantes a adjudicarse en 
      las jerarquías de Marinero de 1ra. o Superior a ser llenadas por 
      este sistema en cada Jerarquía y Especialidad se publicarán con 
      anterioridad a cada período de examen.
   2) Ascenso a Marinero 1ra. o Superior. Se confeccionará una lista para
      cada jerarquía y especialidad con aquel personal que encontrándose  
      en las condiciones generales para el ascenso aprobó los exámenes de
      RM y RP. Estas listas se ordenarán por orden decreciente de valor 
      Final. A igualdad en el mismo, por Antigüedad, acorde a lo 
      dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada.
       El lugar obtenido de esta forma será la precedencia para el 
      ascenso del tripulante. El Comando General de la Armada concederá 
      el ascenso dentro de cada jerarquía y especialidad, de acuerdo a 
      esta precedencia hasta llenar las vacantes estipuladas en la Tabla 
      de Vacantes antes mencionada. Los ascensos producidos se publicarán
      antes del último día hábil de los meses de junio o diciembre según 
      corresponda. El ascenso traerá aparejado la renovación del Contrato
      de Servicios del personal ascendido en su nueva jerarquía y 
      especialidad. En caso de que el tripulante no accediese a firmar el
      nuevo Contrato de Servicios, mantendrá vigente el anterior, y la 
      vacante producida será otorgada al tripulante que siga en el orden 
      de precedencia dentro de la lista de ascensos. Al personal que 
      ascienda a las jerarquías de Cabo de 2da. y Suboficial de
      2da. en todas las especialidades podrá serle asignado un nuevo 
      destino. El personal de la especialidad Construcciones que ascienda
      a la jerarquía de Cabo de 1ra. o Superior será destinado al 
      Servicio de Instalaciones de la Armada

   3) Los Marineros de 2da. que no hayan sido recomendados para ascenso o
      hayan reprobado el examen correspondiente y tengan una antigüedad 
      superior a dos años de servicio, deberán ser sometidos a Consejo de
      Disciplina al vencimiento de su Contrato de Servicios a fin de 
      determinar la conveniencia de la renovación del mismo.

   0209. Responsabilidades.

   a. El Comando General de la Armada es responsable de desarrollar y 
      llevar a cabo la política de personal dentro de la cual se incluye 
      el Sistema de Ascensos;

   b. Los Grandes Comandos tienen la responsabilidad de controlar los
      procedimientos administrativos de las Unidades y Reparticiones que 
      le están subordinadas y verificar el cumplimiento de las 
      disposiciones de estas normas;

   c. La responsabilidad primaria de la ejecución del Sistema de Ascenso
      recae en los Comandos de las Unidades y Reparticiones, en cuanto a 
      que:

      1) Conducen al Personal dentro del Sistema de Ascenso manteniéndolo
         informado de los requerimientos y motivándolo a capacitarse.
      2) Adiestran al Personal en el trabajo.
      3) Apoyan al Personal en el auto estudio.
      4) Procuran aplicar y hacer cumplir en forma lo más justa y       
         equitativa posible las Norams para calificar al Personal 
         Subalterno de la Armada.
      5) Dan las posibilidades necesarias para que el personal que 
         concursa se presente a rendir examen en las fechas y lugares 
         indicados munidos de su Tarjeta de Identificación (TIM);
      6) Realizado el examen, analizan las Notas obtenidas por sus       
         subordinados.
      7) Comunica a su personal resultados obtenidos.

   d. Responsabilidad de la Primera División del Estado Mayor General de 
      la Armada. La Primera División del Estado Mayor General de la 
      Armada será responsable de:

      1) Determinar que personal reúne las Condiciones Generales para el
         Ascenso.
      2) Publicar puntajes del personal en condiciones de competir por 
         ascenso, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 0208 apartado
         b.
      3) Confeccionar Planillas de puntajes a ser utilizadas por los      
         Tribunales examinadores, según parágrafo 0208 apartado c.
      4) Comunicar a las UNidades resultados de Pruebas de Requerimientos
         Militares (parágrafo 0208 apartado c.).
      5) Comunicar a las Unidades resultados de pruebas de Requerimientos
         Profesionales y Valor Final alcanzado (parágrafo 0208 apartado 
         e.).
      6) Publicar Tabla de Vacantes (parágrafo 0208, apartado f) numeral 
         1.).
      7) Confeccionar Listas de Ascensos, dando cumplimiento a lo 
         dispuesto en el parágrafo 0208 apartado f) numeral 2.

   e. Responsabilidad de la Dirección General de Enseñanza Naval. La
      Dirección General de Enseñanza Naval será responsable de:

      1) Llevar a cabo los exámenes de Requerimientos Militares y 
         Requerimientos Profesionales dentro de las Normas que se 
         expresan en las secciones 3 y 4, de acuerdo a los lineamientos    
         enunciados en el parágrafo 0208, apartado a.
      2) Emitir Directivas para los tribunales examinadores respecto al
         Desarrollo y Administración de las Pruebas para Ascenso.
      3) Determinar los tribunales examinadores que prevee la Sección 4.
      4) Publicar Cronograma de las Pruebas para Ascenso.
      5) Recabar el apoyo logístico necesario.
      6) Comunicar a la Primera División del Estado Mayor General de la 
         Armada resultados de los exámenes (parágrafo 0208 apartado c).
      7) Recepcionar reclamos a las Notas de examen otorgadas y 
         determinar su aceptación o no (parágrafo 0209 apartado c).

                              Sección II

                   Descripción de las Especialidades

   0210. Introducción.- Cada una de las áreas ocupacionales que a
continuación se definen, comprenden los cometidos homogéneos a realizar
por el Personal Subalterno sin discriminarlos por Jerarquías. Se 
establece además, el patrón de carrera de cada especialidad. A fin de satisfacer necesidades orgánicas la especialidad Aviación se divide en 
las subespecialidades Operaciones y Mantenimiento en todas sus 
jerarquías. La especialidad Máquinas en las subespecialidades Electricidad, Motores y Vapor, en las Jerarquías de Marinero de 2da. a Suboficial de 2da. inclusive.

   0211. Mar y Señales. - Desempeña funciones de cubierta, mantiene jarcias, aparejos y lonas, repara banderas y mantiene embarcaciones menores. Miembro de Dotación de cañones. Prepara, envía y recibe mensajes
con luces, banderas y señales a brazo. Actúa como vigía, opera radares,
equipos IFF y ECM. Cubre guardia en CIC. Provee datos submarinos para las
operaciones, Opera y Mantiene equipo sonar, organiza grupos de ataque 
ASW, adiestra y supervisa al personal, interpreta datos, evalúa la operación del equipo o efectúa mantenimientos menores. Efectúa maniobras de trasbordo de pesos, combustible y remolque. Sirve como timonel, desempeña guardia de control de buque y efectúa cálculos en la 
navegación. Obtiene, corrige, usa y almacena publicaciones y cartas de navegación e hidrográficas, mantiene instrumental de navegación. 
Desempeña funciones en hidrografía, oceanografía y meteorología. Incluye personal que cumple funciones en buceo. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. a Suboficial de Cargo.

   0212. Armas.- Mantiene y opera torpedos y otro armamento ASW. Opera,
mantiene y repara cañones, su montaje, torretas, protectores y equipos
relacionados. Mantiene los sistemas hidráulicos y mecánicos, inspecciona 
y prueba munición, proyectiles y sus componentes; adiestra y supervisa al
personal en manejo y estiba de municiones, proyectiles y sus componentes;
inspecciona y mantiene santabárbaras y espacios para estiba de munición,
prueba, mantiene e inspecciona los sistemas de extinción automática de
incencios de santabárbaras, adiestra y supervisa a los grupos armados,
almacena, inspecciona y prueba, ajusta y mantiene historiales, diarios,
registro e informe. Efectúa maniobras de minado y contraminado.
Mantiene sistemas de control de tiro, desmonta, mantiene, reemplaza e
instala componentes y sistema de control de tiro. Mantiene y repara el
armamento portátil de la Armada. Efectúa maniobras de trasbordo de pesos.
Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. a Suboficial de Cargo.

   0213. Fusileros. - Cubre servicios de guardia y seguridad en unidades,
reparticiones. Opera en zonas urbanas, fluviales y en el litoral 
marítimo. Opera y realiza el mantenimiento de campaña del armamento y equipamiento orgánico. Repara el armamento portátil orgánico. Conduce el adiestramiento físico y en tiro de armas portátiles del personal naval. Opera centros de operaciones tácticas y desempeña funciones dentro de Estados Mayores de la especialidad. Conduce los vehículos orgánicos. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. a Suboficial de Cargo.

   0214. Aviación. - Opera los equipos instalados a bordo de aviones navales. Opera todos aquellos equipos necesarios para control y apoyo al vuelo, prestando servicios conexos al mismo. Cumple con las tareas
administrativas de registro y control de vuelo y de mantenimiento.
Mantiene, inspecciona y repara la totalidad de aeronaves de la Aviación
Naval y Sistemas. Supervisa y controla todas las tareas conexas al vuelo,
apoyo al mismo y al mantenimiento. Comprende las jerarquías de Marinero 
de 2da. hasta Suboficial de Cargo, en una de sus dos Subespecialidades.

   a. Subespecialidades Mantenimiento. Inspecciona, repara y mantiene las
      aeronaves de la Aviación Naval y sus sistemas afines en todos los 
      niveles establecidos de mantenimiento. Cumple funcones en Control 
      de Calidad, Control de Producción y Abastecimento Aeronáutico.
   b. Subespecialidad Operaciones. Opera los equipos de las aeronaves de
      la Aviación Naval. Cumple los servicios de Torre, Control Aéreo,
      Meteorología, Rescate e Incendio. Cumple funciones en los cargos de
      Armamento Aéreo, Equipos de Vuelo y Supervivencia. Cumple funciones
      de ploteador durente el desarrollo de operaciones aeronavales.

Subespec. Operaciones             Subespec. Mantenimiento

Mro. de 2da. AVN (O)              Mro. de 2da. AVN (M)
Mro. de 1ra. AVN (O)              Mro. de 1ra. AVN (M)
Cbo. de 2da. AVN (O)              Cbo. de 2da. AVN (M)
Cbo. de 1ra. AVN (O)              Cbo. de 1ra. AVN (M)
S/O de 2da. AVN (O)               S/O de 2da. AVN (M)
S/O de 1ra. AVN (O)               S/O de 1ra. AVN (M)
S/O de Cgo. AVN (O)               S/O de Cgo. AVN (M)

               Figura Nº 1 Especialidad Aviación

   0215. Radiotelegrafía. - Transmite, recibe, asienta, rutea, archiva y
mantiene la seguridad de los mensajes, de acuerdo con las 
reglamentaciones en vigencia asesora sobre las capacidades, limitaciones 
y condiciones de los equipos asignados. Opera máquinas de escribir y teletipos, sintoniza transmisores y receptores de radio, opera, mantiene 
y localiza fallas comunes en los equipos de radio, de teletipo, convertidores, motogeneradores, fuentes de poder, radio teléfonos, radiogoniómetro y equipos asignados de contramedidas de comunicaciones. Desempeña otras funciones relacionadas con las comunicaciones. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. a Suboficial de Cargo.

   0216. Electrónica. - Mantiene y repara los equipos electrónicos de
comunicaciones incluidos los correspondientes a comunicaciones 
interiores, los de control de tiro, los de aviación, los de detección, 
los de traqueo, los de identificación, los de contramedidas electrónicas, los de controles generales, de torpedos, los de prueba de medición de 
giro compases, los de oceanografía e hidrografía y los empleados como ayuda a la navegación. Mantiene y repara teletipos, antenas y líneas de transmisión asociadas. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da. a Suboficial de Cargo.

   0217. Máquinas. -  Asistente técnico, instructor e inspector para la
prevención, extinción de incendios y control de averías. Cumple tareas
de carpintería abordo, mantiene y repara el equipo de control de averías.
Fabrica, instala y repara estructuras metálicas y sistemas de cañerías.
Efectúa soldaduras. Transfiere y obtiene consumos de combustibles y agua,
mantiene registros y partes. Comprende las jerarquías de Marinero de 2da.
a Suboficial de Cargo. Hasta Suboficial de 2da. el personal estará
comprendido en alguna de las siguientes Subespecialidades:

a. Subespecialidad Electricidad. Monta guardia en generadores, tableros,
   equipos de control y equipos eléctricos;
     Opera, mantiene y repara circuitos de energía e iluminación; 
   cableado eléctrico, máquinas de cine, motogeneradores, reguladores, 
   reguladores de voltaje y de frecuencia, controladores, tableros de 
   distribución y otros equipos eléctricos. Detecta cortocircuitos, 
   tierras y otras fallas y mantiene los sistemas de comunicaciones 
   internas, incluyendo circuitos de voz, de alarma, de control de buque, 
   del giro compás y de ploteo; reconstruye equipos eléctricos en el 
   taller y asegura la observancia de las precauciones de seguridad. 
   Opera, mantiene y repara equipos de aire acondicionado y de  
   refrigeración. Opera máquinas - herramientas,
b. Subespecialidad Motores. Opera, mantiene y repara máquinas de
   combustión interna, maquinaria de propulsión principal, turbinas a gas 
   y equipo auxiliar asignado y monta guardia en calderas auxiliares.
   Opera máquinas-herramientas;
c. Subespecialidad Vapor. Opera, mantiene y repara calderas marinas,
   intercambiadores de calor condensadores, bombas, válvulas, sopladores,
   destiladores y maquinaria de propulsión principal y maquinaria 
   auxiliar a vapor. Opera maquinaria de sala de máquinas. Opera 
   máquinas-herramientas.

Subespecialidades:

Mro. de 2da. Maq. (E) Mro. de 2da. Maq. (M) Mro. de 2da. Maq. (V)
Mro. de 1ra. Maq. (E) Mro. de 1ra. Maq. (M) Mro. de 1ra. Maq. (V)
Cabo de 2da. Maq. (E) Cbo. de 2da. Maq. (M) Cbo. de 2da. Maq. (V)
Cbo. de 1ra. Maq. (E) Cbo. de 1ra. Maq. (M) Cbo. de 1ra. Maq. (V)
S/O de 2da. Maq.  (E) S/O de 2da. Maq.  (M) S/O de 2da. Maq.  (V)
                      S/O de 1ra. Maq.
                      S/O de Cgo. Maq.

                  Figura Nº 2 Especialidad Máquinas

   0218. Administración.- Cumple funciones en oficinas abordo o en 
tierra, prepara, escribe a máquina, remite y archiva correspondencia, informes y publicaciones, actúa como secretario de Juez Sumariante.
Desempeña funciones manuales y de oficina en el Departamento de 
Abastecimiento relacionadas con la obtención, almacenamiento,
conservación, empaque y entrega de abastecimiento de todas clases.
Opera equipos de procesamiento electrónico de datos, opera máquinas de
contabilidad, reúne información y prepara informes especiales y
rutinarios, está familiarizado con la contabilidad mecánica en las
jerarquías más altas, está completamente familiarizado con las
aplicaciones de transformación de datos electrónicos y con la
administración de oficinas e instalaciones de máquinas eléctricas de
contabilidad. Desempeña funciones de oficina relacionadas con registros 
de pagos y todo lo relacionado con rubros, salarios y su manejo y 
control. Comprende las jerarquías desde Marinero de 2da. a Suboficial de Cargo.

   0219. Cámara y Cocina. Ejecuta y supervisa servicios en alojamientos 
de Oficiales y comedores de Oficiales y personal. Hace de mayordomo,
carnicero y panadero, prepara menús, ordena, inspecciones, almacena y
contabiliza las provisiones. Es responsable de la cocina y los espacios 
de almacenamiento de alimentos. Opera equipo de lavado y planchado. Comprende las jerarquías desde marinero de 2da. a Suboficial de 1ra.

   0220. Sanidad. Cumple funciones de enfermero a bordo y en tierra.
Trata todas las enfermedades y lesiones que estén dentro de su
competencia. Administra y cumple funciones en centros asistenciales y
enfermerías. Comprende las jerarquías desde Marinero de 2da. hasta
Suboficial de Cargo.

   0221. Artífice.- Mantiene, ajusta y repara instrumentos mecánicos,
maquinarias de oficina, medidores y relojes, repara partes mecánicas de
instrumentos eléctricos, localiza fallas, repara y ajusta el equipo
óptico. Desempeña funciones como dibujante técnico, sastre, peluquero,
chofer y auxiliar de laboratorio. Comprende las jerarquías desde Marinero
de 2da. hasta Suboficial de 2da.

   0222. Construcciones.- Planea, supervisa y ejecuta tareas de construcción, reparación y mantenimiento de estructura de hormigón, 
hierro mamposterías y marinas (tales como rampas varaderos). Planea y dirige el almacenamiento y distribución de materiales de construcción. Planea, supervisa y ejecuta tareas de instalación y mantenimiento de los sistemas de instalaciones sanitarias y trabajos de pintura. Comprende las jerarquías desde Marinero de 2da. hasta Suboficial de 2da.

   0223. Banda.- Sirve como miembro de bandas y orquestas, toca uno o más
instrumentos musicales, y desempeña funciones relacionadas. Comprende
las jerarquías desde Marinero de 2da. hasta Suboficial de 1ra.

   0224. Técnico Profesional.- Comprenderá a quien haya cursado enseñanza
primaria y secundaria y uno o más ciclos de especialización profesional,
en virtud de los cuales haya obtenido títulos, certificados o diplomas
habilitantes, expedidos por organismos públicos docentes que no tengan
similares en los Centros de Enseñanza de la Armada, Comprende las
jerarquías de Marinero de 2da. y 1ra.

   0225. Cuerpo de Prefectura.- Sus especialidades. Subespecialidades y
patrones de carrera son los que determina el MT-92 (Manual de 
Calificaciones del Personal del Cuerpo de Prefectura).

                             Sección III

                   Prueba de Requerimientos Militares
                     y Requerimientos Profesionales

   0226. Contenido de las Pruebas.- Las pruebas están basadas en los
requerimientos mínimos para el ascenso. Dichos requerimientos están
contenidos en los apéndices de los Manuales de Instrucción, detallados
como factores prácticos y teóricos.

   1. Factores Prácticos. Son aquellas destrezas requeridas para el ascenso que pueden ser demostradas mejor por la ejecución.
   2. Factores Teóricos. Son los conocimientos que pueden ser evaluados a
través de una prueba objetiva escrita.

   0227. Formas de las Pruebas. Cada examen consta de:

   - Prueba de Condición para las Especialidades de Radiotelegrafía y
     Administración.
   - Prueba sobre Requerimientos Militares (RM).
   - Prueba sobre Requerimientos Profesionales (RP)

   A su vez cada una de las pruebas sobre RM y RP pueden constar de:

   - Pruebas Prácticas
   - Prueba Objetivas.

   0228. Prueba Objetiva. Se realiza mediante un test que pueden contener preguntas de múltiple alternativa y de coordinación.

   0229. Prueba Práctica. Se realiza mediante prueba de Ejecución y/o
identificación.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

   1. Prueba de Ejecución. Consiste en la realización de una tarea. A la
      prueba de ejecución le corresponde el 30% del valor total de la 
      prueba de RM o RP según corresponda.

   2. Prueba de Identificación. Consiste en la identificación de objetos,
      útiles, o cosas. Cada pregunta es valorada de igual forma en la 
      prueba objetiva.

   0230. Orden de las Pruebas. Las pruebas se aplican en el siguiente orden:

   1. Prueba de Condición para las Especialidades de Radiotelegrafía y
      Administración.
   2. Requerimientos Militares.
  2.1 Prueba Practica.
  2.2 Prueba Objetiva.
   3. Requerimientos Profesionales.
  3.1 Prueba de Ejecución.
  3.2 Prueba de Identificación.
  3.3 Prueba Objetiva.

   Las pruebas de RM y RP son de carácter eliminatorio. La nota mínima de
aprobación es de 65 puntos. El número de preguntas entre la Prueba
Objetiva y la de Identificación es de 100 como mínimo para RM y de 130
a 150 pra RP.
   0231. Prueba de Condición. El Personal perteneciente a determinadas
especialidades debe demostrar que reúne ciertas condiciones para poder
rendir examen, las cuales serán comprobadas antes de rendir la prueba
de Requerimientos Militares. Quien no las compruebe no podrá presentarse 
a examen. Por la comprobación de las condiciones no se dará nota, sino 
que el postulante es aprobado o no según reúna o no las condiciones
establecidas.

   0232. Tipo y Cantidad de Pruebas por Especialidad.

Espec.   Pba. de Con.  Req. Militares  Req. Profesionales

            PP  PO  P. Ej.   P. Ident PO

ADM     SI  SI  SI      SI      SI  SI
ARM         SI  SI      SI      SI  SI
ART         SI  SI
BAN         SI  SI
AVN         SI  SI      SI      SI  SI
AVN (M)     SI  SI      SI      SI  SI
AVN (O)     SI  SI      SI      SI  SI
CON         SI  SI
C/C         SI  SI      SI      SI  SI
ELA         SI  SI      SI      SI  SI
FUS         SI  SI      SI      SI  SI
M/E         SI  SI      SI      SI  SI
M/E (E)     SI  SI      SI      SI  SI
M/E (M)     SI  SI      SI      SI  SI
M/E (V)     SI  SI      SI      SI  SI
M/S         SI  SI      SI      SI  SI
R/T     SI  SI  SI      SI      SI  SI
SAN         SI  SI      SI          SI

   Las pruebas se basarán de los Manuales de Instrucción correspondientes
a la jerarquía (RM) y especialidad (RP) a la que se aspira ascender. El
personal de la especialidad Artífice, Construcciones y Banda realizarán
solamente Prueba de Requerimientos Militares. Podrá incluirse
conocimientos de jerarquías inferiores de acuerdo al cronograma
establecido en los manuales técnicos correspondientes. Se podrá utilizar,
en casos excepcionales, requerimientos mínimos de jerarquías inferiores 
no encuadrados en los mismos (Ejemplo: Manuales de Instrucción con
insuficientes requerimientos mínimos Prácticos o Teóricos) para completar
los diferentes tipos de pruebas exigibles a jerarquías y especialidades
que carezcan de Manual de Instrucción. 

                            SECCION IV

                     Tribunales Examinadores

   0233. Integración. Cada tribunal estará integrado por 2 o más 
miembros. El tribunal para las pruebas de RM estará integrado por 6 miembros, que formarán 3 grupos de 2 miembros cada uno. Las jerarquías de los integrantes será de Teniente de Navío a Alférez de Fragata, siendo quien los presida el Oficial de Mayor jerarquía o a igualdad de la misma, el más antiguo.

   0234. Responsabilidad y Autoridad de los Tribunales. Administrar las
pruebas de ascenso de acuerdo a la presente reglamentación y a las
directivas emanadas de la Dirección General de Enseñanza Naval.
   0235. Ayudantes. Las Unidades en cuyos locales se efectúan las Pruebas
nombrarán un ayudante para cada tribunal examinador, el cual deberá ser 
de jerarquía diferente al personal examinado.
   0236. Oficial Delegado de la Dirección General de Enseñanza Naval.
Será designado por la Dirección General de Enseñanza Naval y tendrá
autoridad, y facultad de decisiones en lo referente a la administración 
de las Pruebas. Deberá ser de la jerarquía de Teniente de Navío o superior.

                             CAPITULO III

              Normas para la Asignación de Prima Técnica

   0300. Definición. La prima Técnica es una compensación en efectivo, 
que se lo otorga al Personal Subalterno de la Armada de acuerdo a lo que
establece la presente norma.

   0301. Objetivo. Estimular al Personal Subalterno para que mejore su
preparación profesional.

   0302. Aplicabilidad. Estas normas son aplicables para la adjudicación
de Prima Técnica a todo el Personal Subalterno de la Armada.

   0303. Primas Técnicas. Las Primas Técnicas a asignar se clasificarán 
en tres categorías: "A", "B" y "C".

   0304. Asignación de Prima Técnica. Las Primas Técnicas, serán 
asignadas por el Comando General de la Armada:

   a. En forma directa.
   b. Por concurso entre el personal de cada jerarquía y especialidad que
      cumple con los requisitos que se establecen en estas normas.

   0305. Validez de la Asignación. Las Primas Técnicas se otorgarán por 
un (1) año, desde el 1/1 al 31/12.

   0306. Requisitos para Concursar por Prima Técnica. Para concursar por
la obtención de Prima Técnica se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:

   a. Poseer jerarquía de Marinero de 1ra. o superior.
   b. Ser recomendado por el Comandante de la Unidad en el período de
      calificación marzo - setiembre anterior a la fecha de concurso por 
      las Primas, de acuerdo a las normas para Calificar al Personal 
      Subalterno de la Armada.
       Se considerará que la recomendación para el Ascenso tiene 
      implícita la recomendación para la Prima Técnica.

   1) Que se encuentre prestando servicios en Unidades, Reparticiones u
      Organismos que no dependen directamente del Comando General de la 
      Armada.
   2) Que se encuentre embarcado en Buques Tanques de la Armada por un
      período mayor de 3 meses.
   3) Que se encuentre eximido del servicio o sometido a Junta Médica por
      un período mayor de 3 meses.
   4) Que sea retirado reincorporado.
   5) Que sea reserva Naval, o incorporado.
   6) Que se encuentre sometido a la Justicia Militar u Ordinaria en el 
      año en curso.
   7) Que se encuentre designado en Misión Oficial por un período mayor 
      de 3 meses.

c. Que se otorguen Primas Técnicas en la jerarquía y especialidad en que   
   compite el tripulante. 
d. No podrán percibir Prima Técnica los tripulantes que estén 
   comprendidos en los siguientes casos:
    
   0307. Sistema de Asignación por Concurso.

   a. Puntaje. El personal competirá en un concurso con el de su misma
      jerarquía y especialidad por la obtención de la mayor Nota de Valor
      Final. Dicha nota se calculará de la siguiente forma: Nota de 
      Mérito - Nota de Prueba Objetiva de Requerimientos Profesionales.  
      Para las especialidades Artífice, Banda, Construcciones y Técnico 
      Profesional, se rendirá sólo una Prueba de Requerimientos 
      Militares.
   b. Asignación de Puntaje. Una vez realizado el concurso, el personal 
      se ordenará en orden decreciente de Valor Final en listas separadas 
      para cada jerarquía y especialidad.
   c. Validez del concurso. Los resultados son válidos para una sola
      oportunidad.
   d. Jerarquía y especialidad en que se compite. El personal competirá
      en la especialidad que figura en su último contrato de Servicio 
      vigente, con excepción de los Marineros de 1ra. y Cabos de 2da. 
      recomendados para Ascenso en una especialidad diferente, que lo 
      harán en la que hayan sido recomendados.

   0308. Cálculo de Notas.

a. Cálculo de la Nota de Méritos. La Nota de Méritos será el promedio de 
   las Notas de Concepto de los dos últimos períodos de calificación. La   
   Nota de Mérito mínima para poder concursar es de 30,00 siendo 
   eliminado de las listas correspondientes aquel personal que no la 
   alcance. Al personal que preste servicios en Unidades que el Comando 
   General de la Armada designará en cada período, se le bonificará esta 
   nota con un porcentaje a determinar anualmente.
b. Nota de la Prueba. Es la que otorga en la planilla correspondiente el
   Tribunal Examinador. El valor mínimo de aprobación es de 65,00 y el 
   máximo de 100,00.

   0309. Desarrollo del Concurso por Prima Técnica.

a. Fecha en que se realizará. Las Pruebas se efectuarán en el segundo
   período de examen de cada año, para concursar por la obtención de 
   Prima correspondiente al año siguiente.
b. Publicación de Puntajes. Se podrá en conocimiento de cada Unidad
   donde presta servicios Personal Subalterno de la Armada, quiénes son
   los tripulantes de la misma que se encuentran en condiciones de 
   competir por Prima Técnica (parágrafo 0306). Esta comunicación 
   contendrá como mínimo la siguiente información para cada tripulante:

   1) Dos últimas Notas de Concepto.
   2) Nota de Méritos.

   El plazo para efectuar esta publicación así como la forma y plazo para
reclamar será igual a los previstos en el Capítulo II, Sección I.

c. Confección de Planillas. Se confeccionarán las Planillas de Puntajes
   del personal que competirá por Prima Técnica de acuerdo con las    
   siguientes normas:

   1) Se confeccionará una Planilla para cada jerarquía y especialidad 
      siendo estos datos, el título que la encabeza.
   2) Estas planillas deberán contener como mínimo los siguientes datos
      para cada tripulante:
      a) Número de legajo.
      b) Grado.
      c) Especialidad.
      d) 1er. Apellido y 1er. Nombre.
      e) Unidad.
      f) Nota de Méritos.

3) Tendrán además dos columnas en blanco tituladas RM (Requerimientos
   Militares) y RP (Requerimientos Profesionales) en las que los 
   tribunales asentarán los resultados obtenidos por los concursantes.

d. Período de Exámenes. Las pruebas se desarrollarán simultáneamente con
   las del segundo período anual de ascenso, y su calendario se publicará
   junto a éste (Sección I parágrafo 0208 apartado d.)
e. Comunicación de Resultados de Exámenes. La forma en que se comunicarán
   los resultados de las pruebas, será la misma que la especificada en el
   Capítulo II, Sección I.
f. Adjudicación de las Primas Técnicas.

   1) En concordancia con lo expresado en el parágrafo 0304 de esta 
      Sección, las cantidades y categorías de Primas Técnicas a ser 
      asignadas por los sistemas serán:

      a. En forma directa: las cantidades de cada categoría que el 
         Comando General de la Armada determine, con un máximo del 6%.
      b. Por Concurso: el resto de cada categoría. Conjuntamente con la 
         Tabla de Vacantes para Ascenso (Sección I, Parágrafo 0208, 
         apartado f, numeral 1) se publicarán la cantidad y categoría de 
         Primas Técnicas a ser asignadas en forma directa y por concurso 
         en cada jerarquía y especialidad.

   2) Se confeccionará una lista para cada jerarquía y especialidad con 
      el personal que aprobó la prueba, ordenada por Nota de Valor Final.
      A igualdad en el mismo, se decidirá la precedencia por antigüedad, 
      acorde a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada. El lugar 
      obtenido de esta forma será la precedencia para la asignación de 
      Prima Técnica. La nómina del Personal que obtuvo Prima Técnica se 
      publicará conjuntamente con la del Personal que asciende.

   0310. Responsabilidades. Serán análogas a las expresadas en el 
Capítulo 2 parágrafo 0209, apartado a, b, c, d y e.

   0311. Causales de Pérdidas de Prima Técnica. El personal que se encontrara percibiendo Prima Técnica cesará en su percepción por las siguientes causales:

a. Por estar comprendido dentro de alguno de los casos previstos en el
   parágrafo 0306 apartado d. de esta Sección.
b. Por haber sido degradado.
c. Por pasar a situación de retiro.
d. Por haber obtenido puntaje inferior a 30 en el Período de Calificación
   posterior a la asignación de la compensación. El cese de la percepción 
   de esta compensación será con la fecha en que el tripulante quede 
   comprendido en las causales mencionadas.

   0312. Contenido de las pruebas. Será de acuerdo a lo establecido en el
Capítulo II Sección III pero tomando en cuenta solamente los factores
teóricos.

   0313. Forma de las Pruebas. Con excepción de las especialidades Artífice, Banda, Construcciones y Técnico Profesional, se rendirá una Prueba Objetiva de Requerimientos Profesionales similar a la de Ascenso. Las especialidades Artífice, Banda, Construcciones y Técnico Profesional,
rendirán una Prueba Objetiva de Requerimientos Militares. 
   0314. Tribunales Examinadores. Se regirán por las normas establecidas
en el Capítulo II Sección IV.

                               CAPITULO IV

                    De las aclaraciones a los Listados

   0400. Aclaraciones a listados de personal publicados por la Primera
División del Estado Mayor General de la Armada previo a cada período de
Exámenes. Las Unidades deberán verificar los datos procesados por la
Primera División del Estado Mayor General de la Armada con la
información que posean al respecto (puntajes de calificaciones,
antigüedades, nota de méritos, recomendaciones) y en caso de existir
diferencias se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

a) Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del
   listado. La Unidad deberá formular la discrepancia pertinente
   enviando a la Primera División del Estado Mayor General de la Armada
   un Oficial delegado munido de Carta de Servicio.

b) La Primera División del Estado Mayor General de la Armada analizará
   y comunicará la resolución que corresponda al caso planteado, siempre
   que el mismo se haya realizado en la forma y tiempo estipulado en a).

                              CAPITULO V

                           De los Recursos

   0500. Tanto las calificaciones como los ascensos, podrán ser 
recurridos por quienes tengan un interés personal y legítimo, mediante 
los recursos de revocación y apelación presentados en forma conjunta y subsidiaria, dentro del plazo de 2 días hábiles a partir del día 
siguiente de la notificación del acto que le cause perjuicio. El recurso de revocación será interpuesto ante quién dictó el acto, quién dispondrá de un plazo de 10 días calendario para fallar y en caso de denegado el mismo o vencido dicho plazo, lo elevará en forma inmediata a su superior
jerárquico para la apelación, la que se considerará asimismo denegada
si el superior no se expidiese en el plazo de 10 días calendario.

SANGUINETTI.- JUAN VICENTE CHIARINO.
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