Fecha de Publicación: 25/11/1991
Página: 539-A
Carilla: 33

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

   El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta reglamentación dará lugar a las sanciones preceptuadas en el Cap. VII del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
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