Fecha de Publicación: 06/03/1997
Página: 1210-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

 Decreto 57/997

 Modifícase el artículo 11º del Decreto 672/991, referente a los
 aranceles por concepto de prestaciones asistenciales.
(459)

 Ministerio de Salud Pública
  Ministerio de Economía y Finanzas

                                       Montevideo, 25 de febrero de 1997

 Visto: que por el Decreto No. 672/991 de 11 de diciembre de 1991 se
procedió a actualizar los aranceles de las prestaciones asistenciales
y otros servicios brindados por el Ministerio de Salud Pública;

 Resultando: que por el artículo 11o. se establecen diversos aranceles
por la prestación de Servicios no Asistenciales, fijando el numeral
11.2 (Sanidad Marítima y Fluvial), entre otros conceptos, distintas
tarifas sanitarias de acuerdo a la categoría de los buques;

 Considerando: I) que dentro de las categorías mencionadas no se
incluye la referente a embarcaciones fluviales del tipo Barcos de la
Carrera y Ferrys;

 II) que consecuentemente, se estima pertinente proceder a la
determinación del Arancel correspondiente a dicho tipo de
embarcaciones;

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto 672/991 de 11 de diciembre de 1991;

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     Modifícase el artículo 11o. del Decreto No. 672/991 de 11 de diciembre de 1991 en su numeral 11.2, literal a) el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Tarifas sanitarias de acuerdo a la categoría del buque.
1ª. Categoría, para buques de pasajeros                   10 UR
2ª. Categoría, para buques de carga y hasta 12 pasajeros   5 UR
3ª. Categoría, sólo buques de carga                        4 UR
4ª. Categoría, embarcaciones fluviales del tipo de Barco
de la Carrera y Ferrys                                     3 UR

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI - LUIS MOSCA
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