Fecha de Publicación: 18/01/1991
Página: 231-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 567/990

Agrega numeral al decreto 303/983, denominado "Academia de Guerra Naval (ACEGUE)".

Ministerio de Defensa Nacional 
     
                                    Montevideo, 11 de diciembre de 1990.-

   Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Armada Nacional relativa a la reorganización de la Enseñanza Naval.

   Resultando: I) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la
ley 10.808 del 16 de octubre de 1946 y en el decreto 303/983 del 6 de
setiembre de 1983 (Reglamento de Organización y funcionamiento de la
Dirección General de la Enseñanza Naval), ésta cuenta entre sus 
Institutos con la Escuela de Guerra Naval y el Centro de Instrucción de 
la Armada;

   II) Que en procura de alcanzar una mayor capacitación del personal se
hace necesario la reorganización de ambos Institutos mediante la creación
de la Academia de guerra Naval.

   Considerando: que la referida reorganización permitirá: reagrupar medios, para obtener una mejor coordinación de los cursos y una menor posibilidad de duplicación de esfuerzos, asegurando una utilización más adecuada de los recursos humanos y materiales a disposición.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Agréguese en el decreto 303/983 del 6 de setiembre de 1983 el numeral
6.1.0. "6.1.0 Academia de Guerra Naval (ACEGUE)". La Dirección
de la Academia de Guerra Naval será ejercida por un Oficial Superior del Cuerpo General de la Armada Nacional, diplomado de Estado Mayor en el curso respectivo de la Armada Nacional. Tendrá por objetivo: planificar y
coordinar las tareas de la Escuela de Guerra Naval y del Centro de Instrucción de la Armada; ejecutar las medidas conducentes para la utilización integral de los medios, proyectar planes de estudio y normas necesarias para:

   1) Capacitar al Personal Superior en la conducción Superior de la  
Guerra Naval; en funciones de Estado Mayor; en los Cursos para Capitanes de Navío; de Pasajes de Grado de todos los Cuerpos y para ocupar puesto 
en Tabla de Dotación para Guardia Marinas y equivalentes y como
integrantes de equipos con personal sulaterno acorde al Manual de
Combate y mantener su educación continua.

   2) Capacitar al personal de la Reserva Naval.

   3) Capacitar al personal subalterno como integrantes de equipos con
   personal superior acorde al Manual de Combate y otras áreas
   funcionales; y contribuir a mantener su educación contínua.

   4) Capacitar personal naval en idiomas, mediante el uso de laboratorios.


LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO.
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