Fecha de Publicación: 23/02/2005
Página: 493-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 56/005

Modifícase la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008
"Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" del Inciso 08
"Ministerio de Industria, Energía y Minería".
(343*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 16 de Febrero de 2005

VISTO: lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 17.556 de 12 de
setiembre de 2002 y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 151/004 de 5 de
mayo de 2004.

RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la Ley N° 17.556 faculta al Poder
Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de las
diversas unidades ejecutoras de la Administración Central;

II) que el Decreto 151/004 procede a la fusión de las unidades ejecutoras
008 "Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección Nacional de
Tecnología Nuclear en la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de
Energía y Tecnología Nuclear";

III) que el Capítulo V "Plan de Implantación" del Decreto N° 151/004
prevé un período de hasta 60 (sesenta) días desde la fecha de aprobación
de la estructura organizativa de la unidad ejecutora para analizar su
funcionamiento y proponer ajustes;

IV) que de conformidad con dicho procedimiento, la Oficina solicita
modificar la estructura organizativa aprobada, para el mejor cumplimiento
de sus cometidos.

CONSIDERANDO: I) que corresponde incluir la sección Generadores de Vapor
en la Organización vigente, así como reasignar las funciones de Alta
Especialización existentes hacia áreas estratégicas;

II) que el proyecto ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, el que ha entendido que cumple con los objetivos de
racionalización perseguidos, en tanto las transformaciones que incluye
resultan consistentes con los cometidos asignados a la Unidad Ejecutora
y, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su
reglamentación;

III) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de que se trata.

ATENTO : a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008
"Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" del Inciso 08
"Ministerio de Industria, Energía y Minería" aprobada por el artículo 4°
del Decreto N° 151/004 de 5 de mayo de 2004 de la siguiente manera:
Se agrega en el numeral 2 "Descripción de las funciones asignadas a la
Dirección y unidades organizativas directamente dependientes" del
Capítulo III, Estructura Organizativa:


Sección Generadores de Vapor
*   Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad de los
generadores de vapor del país, efectuando el seguimiento del convenio de
tercerización de las inspecciones.
*   Conceder la habilitación para el funcionamiento de los generadores
de vapor y aplicar las sanciones correspondientes en caso de
infracciones.
*   Llevar el registro de empresas dedicadas a la fabricación,
reparación y/o alteraciones de generadores de vapor.
*   Habilitar a los operadores de vapor y expedir el título y carné de
foguista.
En el numeral 2 "Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y
unidades organizativas directamente dependientes" del Capítulo III:
Estructura Organizativa.
Donde dice:
Asesoría Técnica

*   Asesorar a la Dirección en temas energéticos específicos, en
gestión de calidad en derecho nuclear y tratados.
Debe decir:
Asesoría Técnica
*   Asesorar a la Dirección en temas energéticos específicos, en
gestión de calidad en derecho nuclear y tratados, así como aspectos
relativos a la planificación y regulación del sector energético.
*   Realizar estudios de prospectiva que permitan la modelización del
sector y la simulación de diferentes escenarios a efectos de la
evaluación de políticas energéticas.
Donde dice
Departamento de Hidrocarburos
*   Analizar y evaluar proyectos presentados por terceros en el área de
los hidrocarburos.
*   Analizar en forma permanente las tarifas y costos de los
hidrocarburos, formulando las recomendaciones que considere pertinentes.
*   Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento de convenios y
contratos otorgados por el Poder Ejecutivo en el área de los
hidrocarburos.
*   Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios vinculados
al suministro de hidrocarburos.
*   Supervisar el funcionamiento y condiciones de seguridad de todos
los generadores de vapor del país.
*   Realizar el seguimiento del convenio de tercerización de
inspecciones de generadores de vapor.
Debe decir:
*   Analizar y evaluar proyectos presentados por terceros en el área de
los hidrocarburos.
*   Analizar en forma permanente las tarifas y costos de los
hidrocarburos, formulando las recomendaciones que considere pertinentes.
*   Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento de convenios y
contratos otorgados por el Poder Ejecutivo en el área de los
hidrocarburos
*   Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios vinculados
al suministro de hidrocarburos.

Artículo 2

 Los cometidos de la División Planificación y Estudios Energéticos que
figuraba en la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008
"Dirección Nacional de Energía" del Inciso 08 "Ministerio de Industria,
Energía y Minería" aprobada por Decreto 190/997 de 4 de junio de 1997,
relativos al área económica, se traspasan a la Asesoría Técnica de la
Unidad Ejecutora que se crea por Decreto 151/004 de 5 de mayo de 2004.
La función de Alta Especialización prevista en el citado Decreto N°
190/997 en la División Planificación y Estudios Energéticos se traspasa a
la Asesoría Técnica de la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de
Energía y Tecnología Nuclear" con la denominación de Asesor.

Artículo 3

 Sustitúyase la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos" aprobada
por el artículo 4° del Decreto N° 151/004 de 5 de mayo de 2004, por la
que se adjunta.

Artículo 4

 Remítase a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.-
BATLLE, JOSE VILLAR, ISAAC ALFIE.

            Organización para el Cumplimiento de Cometidos

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


		
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