Fecha de Publicación: 26/12/2006
Página: 770-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 ("Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7.5 "Beneficios Sociales") con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
Como consecuencia de la Reestructura Organizativa en trámite de ejecución, se prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones de la estructura de cargos y reestructura de escalas salariales sin aumentar el costo total del Grupo "0".
El Proyecto de estas reestructuras se pondrá en práctica de inmediato a la resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los Objetos del Grupo "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura del grupo 0.
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