Fecha de Publicación: 26/11/2008
Página: 797-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

 Los productos orgánicos importados, podrán ser comercializados como 
tales cuando provengan de países con sistemas de producción y 
certificación equivalentes a los previstos en este decreto según 
procedimiento que determinará la Autoridad Competente y den cumplimiento 
a todas las disposiciones del presente decreto.

V. CAPITULO V - AUTORIDAD COMPETENTE
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