Fecha de Publicación: 26/11/2008
Página: 797-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

 Los productos que cumplan con el proceso de certificación y demás
disposiciones previstas en el presente decreto deberán identificarse con
la Marca de Certificación y el logo de la entidad certificadora siguiendo
a tales efectos los procedimientos que determine el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
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