Fecha de Publicación: 26/11/2008
Página: 797-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

 Responsabilidades de los Sistemas Participativos de Garantía.
Las entidades certificadoras pertenecientes a Sistemas Participativos de
Garantía otorgarán la certificación previa evaluación del cumplimiento de
las disposiciones establecidas en el presente decreto, a cuyos efectos
deberán:
18.1.- Inspeccionar las unidades de
producción/elaboración/comercialización como mínimo una vez al año.
18.2.- Realizar los muestreos y análisis necesarios.
18.3.- Asegurar el efectivo cumplimiento del plan de gestión en relación
al manejo de la unidad de producción/elaboración/comercialización.
18.4.- Verificar la trazabilidad de los productos.
18.5.- Efectuar la evaluación de la conformidad internamente con la
intervención de productores, consumidores y eventualmente de otras
personas físicas o jurídicas previstas en su reglamentación interna y
cuyos cometidos emanen de la misma.
18.6.- Realizar visitas de revisión a los productores, elaboradores y
comercializadores por parte de organismos internos del sistema
establecidos en el Manual de Procedimiento. En estas visitas podrán
participar agricultores y consumidores entrenados así como asesores
técnicos.
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