Inhabilidades para Entidades Certificadoras Privada de Tercera Parte:
No podrán intervenir en procesos de certificación en los que tengan algún
interés los socios o el personal de la entidad o quienes tengan la
calidad de cónyuge, hijos adoptivos o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de dichos socios
o personal. Asimismo, las entidades certificadoras no podrán intervenir
en aquellos procesos de certificación en los que exista cualquier
circunstancia que les reste imparcialidad.