Fecha de Publicación: 26/11/2008
Página: 797-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

 Para el registro de entidades de Certificación Participativa se tendrá 
en cuenta, además del cumplimiento de los requisitos que se establecen
conforme al presente decreto, los siguientes aspectos:
12.1.- La existencia de recursos adecuados, de personal idóneo, 
calificado e infraestructura administrativa y técnica, así como la 
experiencia en materia de certificación y su historial en el tema.
12.2.- La existencia en la estructura del sistema, de órganos con
representación obligatoria de productores y consumidores, y facultativa 
de otras personas físicas o jurídicas cuya participación y cometidos 
estén claramente definidos y documentados.
12.3.- La transparencia del sistema en tanto deberá poner a disposición
de todas las personas físicas o jurídicas participantes en el mismo, la
documentación que acredite la totalidad de las actividades realizadas.
12.4.- Demostrar la capacitación continua de todos los participantes del
sistema con la consideración de los conocimientos científicos, técnicos y
los saberes grupales.
12.5.- La existencia de un Manual de Procedimientos y el Programa de
Certificación Participativa.
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