Para el registro de entidades de Certificación Participativa se tendrá
en cuenta, además del cumplimiento de los requisitos que se establecen
conforme al presente decreto, los siguientes aspectos:
12.1.- La existencia de recursos adecuados, de personal idóneo,
calificado e infraestructura administrativa y técnica, así como la
experiencia en materia de certificación y su historial en el tema.
12.2.- La existencia en la estructura del sistema, de órganos con
representación obligatoria de productores y consumidores, y facultativa
de otras personas físicas o jurídicas cuya participación y cometidos
estén claramente definidos y documentados.
12.3.- La transparencia del sistema en tanto deberá poner a disposición
de todas las personas físicas o jurídicas participantes en el mismo, la
documentación que acredite la totalidad de las actividades realizadas.
12.4.- Demostrar la capacitación continua de todos los participantes del
sistema con la consideración de los conocimientos científicos, técnicos y
los saberes grupales.
12.5.- La existencia de un Manual de Procedimientos y el Programa de
Certificación Participativa.