Fecha de Publicación: 26/11/2008
Página: 797-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 557/008

Créase el Sistema Nacional de Certificación de la Producción Orgánica.
(2.609*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                      Montevideo, 17 de Noviembre de 2008

VISTO: las gestiones promovidas por los productores y exportadores de
productos orgánicos;

RESULTANDO: que por las gestiones de referencia se ha planteado la
conveniencia de modificar el marco regulatorio vigente en materia de
Producción Orgánica adaptándolo a las características actuales de estos
sistemas de producción y a las nuevas exigencias imperantes a nivel de 
los mercados potencialmente destinatarios de nuestros productos;

CONSIDERANDO: I) que es interés del Estado promover la Producción 
Orgánica en cuanto contribuye a la conservación de los recursos naturales
y la biodiversidad, al mejoramiento de la calidad del ambiente y al 
desarrollo de la agricultura familiar;

II) que los sistemas de Producción Orgánica tienen como objetivos lograr
agro ecosistemas óptimos y sostenibles desde el punto de vista social,
ecológico y económico;

III) que existen oportunidades comerciales en el mercado externo para los
productos orgánicos y que para acceder a esos mercados es imprescindible
contar con un sistema de certificación que reglamente tales actividades;

IV) que es necesario asegurar la transparencia de los procesos de
producción, elaboración y comercialización y crear las medidas que
garanticen la competencia leal entre los productores, elaboradores y
comercializadores de productos orgánicos;

V) que los procesos de producción son parte intrínseca de la
identificación y etiquetado de tales productos, así como de las
declaraciones de propiedades atribuidas a los mismos y en tal sentido
reviste especial importancia asegurar mecanismos confiables de evaluación
de conformidad para la agricultura orgánica que ofrezcan garantías a
consumidores, productores, comercializadores e instituciones 
involucradas;

ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 215 de la ley Nº 17.296, de 23 de
febrero de 2001, ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, ley Nº
17.250, de 11 de agosto de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO I
I. 1. OBJETIVO:

Artículo 1

 El presente decreto tiene por objetivo crear el Sistema Nacional de
Certificación de la Producción Orgánica a los efectos de asegurar que los
productos orgánicos sean producidos, elaborados, acondicionados,
envasados, identificados, certificados y comercializados en concordancia
con las disposiciones de la presente reglamentación.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ERNESTO AGAZZI.
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