Fecha de Publicación: 11/10/1978
Página: 83-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 556/978

Se aprueba la reglamentación de la Prueba de Suficiencia establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea 14.747.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                   Montevideo, 26 de setiembre de 1978.

  Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea, 
a los efectos de reglamentar la Prueba de Suficiencia establecida en el 
artículo 82, parágrafo c), inciso 2.o de la ley 14.747, (Orgánica de la 
Fuerza Aérea) del 28 de diciembre de 1977. 

  Considerando: que la presente reglamentación se adecúa a los principios 
más racionales en lo que se refiere a la capacitación de los señores 
Oficiales. 

  Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de 
Defensa Nacional,

  El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase la reglamentación de la Prueba de Suficiencia establecida en 
el artículo 82, parágrafo c), inciso 2.o de la Ley Orgánica de la Fuerza 
Aérea 14.747 del 28 de diciembre de 1977, la que quedará redactada de la 
siguiente manera:

          REGLAMENTACION DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA ESTABLECIDA
       EN EL ARTICULO 82, PARAGRAFO C), INCISO 2.o DE LA LEY ORGANICA
          DE LA FUERZA AEREA 14.747 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1977.

- Comprende a los Tenientes 1os., Capitanes y Tenientes Coroneles de todos 
los Escalafones de la Fuerza Aérea:

1.   a)   De la determinación del lugar y fecha de las pruebas.

           El Comando General de la Fuerza Aérea, comunicará por la Orden
          del Comando, los nombres de los Oficiales habilitados para
          realizar la prueba de Suficiencia en los diez primeros días de
          diciembre de cada año. Establecerá asimismo, el lugar y fechas
          de realización de las pruebas, las cuales tendrán lugar antes
          del día 20 de diciembre;

     b)   De los Tribunales Examinadores Especiales.

           Los Tribunales serán designados por el Comando General de la
          Fuerza Aérea y se integrarán de la siguiente forma:

          1)   Tribunal N.o 1 - Para Tenientes Coroneles.

                Estará integrado por tres (3) Coroneles y un (1) Teniente
               Coronel que actuará como Setario.

               Tribunal N.o 2 - Para Capitanes.

                Estará integrado por un (1) Coronel, dos (2) Tenientes
               Coroneles o Mayores y un (1) Capitán que actuará como
               Secretario.

               Tribunal N.o 3 - Para Tenientes 1os.

                Estará integrado por un (1) Teniente Coronel, dos (2)
               Mayores y un (1) Teniente 1o. que actuará como Secretario.

          2)   Asesores.- Adicionalmente, en la misma Orden del Comando
               General de la Fuerza Aérea, se designarán tres (3) Mesas de
               Asesores, con la finalidad de colaborar con los Tribunales
               respectivos en lo referente a la preparación de las
               Pruebas. Las Mesas de Asesores, se integrarán con el número 
               de Profesores civiles y militares que se consideren
               necesarios;

          3)   Los Tribunales Examinadores Especiales, deberán funcionar
               con la totalidad de sus miembros, para lo cual se
               designarán conjuntamente con los Titulares, los respectivos
               suplentes;

     c)   De la prueba y su desarrollo.

          1)   Será escrita con el sistema de Preguntas de Selección
               Múltiple con cuatro (4) respuestas, solamente una de ellas
               válida;
          2)   Las pruebas constarán en todos los casos, de 50 preguntas,
               que serán escogidas por temas, proporcionalmente a las
               horas dictadas en cada asignatura en la Escuela del Comando
               y Estado Mayor;
          3)   Respecto al tiempo se otorgarán veinte (20) minutos y
               consecuente período de preguntas aclaratorias; pasados los
               cuales se establecerá la duración efectiva de la Prueba que 
               se fija en 1 hora y 40 minutos;
          4)   Antes de iniciar la Prueba, los examinados recibirán del
               Tribunal, bajo sobre cerrado el seudónimo con el que
               firmarán el trabajo. Luego de calificados los trabajos y
               puesto en conocimiento de los examinados, la nota obtenida
               por cada uno de ellos, se entregará su seudónimo a los
               efectos de la debida identificación.

                El Secretario del Tribunal con la presencia de todos sus
               integrantes y de todos los interesados, dará lectura a las
               calificaciones otorgadas nominativamente.

     d)   Disposiciones Generales.

          1)   Deberán rendir Prueba de Suficiencia, todos los Tenientes
               1os., Capitanes y Tenientes Coroneles de todos los
               Escalafones de la Fuerza Aérea con posterioridad a la
               aprobación del Curso respectivo y una vez cumplido el
               tiempo mínimo requerido para el Ascenso;
          2)   Los examinados podrán rendir hasta dos (2) Pruebas de
               Suficiencia en cada grado, cualquiera fuera la nota
               lograda, eliminando con cada nueva nota obtenida la
               anterior.
                En caso de no poder realizar la Prueba por motivos muy
               justificados ante el Comando General, deberá rendirla en el
               próximo llamado;
          3)   El Presidente del Tribunal Examinador Especial, será el
               responsable de la total destrucción de todo lo actuado,
               salvo el Formulario de Informe de la Prueba de Suficiencia,
               cuyo modelo tipo se adjunta (Anexo B);
          4)   Dicho informe será elevado al Comando General dentro de las
               24 horas de finalizada la Prueba;
          5)   Los trabajos deben ser absolutamente individuales, sin
               permitirse ningún tipo de consulta o intercambio de
               informaciones siendo eliminados aquellos que transgredan la
               presente disposición;
          6)   Los examinados tendrán acceso a su Prueba corregida, por 
               un plazo máximo de una hora. En caso que surjan 
               discrepancias se reunirá el Tribunal y previo 
               asesoramiento de la Mesa de Asesores, determinará en 
               definitiva siendo su fallo inapelable. En caso que asista 
               razón al reclamo, la pregunta será anulada, considerándose 
               todas las respuestas como ciertas. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 27/10/1978.


		
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