Fecha de Publicación: 24/11/2008
Página: 774-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 555/008

Adécuanse las categorías y tasa del Impuesto Específico Interno, en
relación a los triciclos motorizados.
(2.607*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                      Montevideo, 17 de Noviembre de 2008

VISTO: las categorías del Impuesto Específico Interno aplicables a los
vehículos automotores establecidas por el artículo 35 del Decreto Nº
96/990, de 21 de febrero de 1990 y las tasas correspondientes dispuestas
por el Decreto Nº 361/006, de 9 de octubre de 2006.

RESULTANDO: que se han registrado modificaciones en la estructura del
parque automotor con relación a los triciclos motorizados.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar las categorías y tasas correspondientes
a los triciclos motorizados.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 11) del artículo 
1º, Título 11 del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agréganse los siguientes apartados al artículo 35 del Decreto Nº 96/990,
de 21 de febrero de 1990:

"D4 Triciclos motorizados con capacidad igual o mayor a tres
    pasajeros."

"E2 Triciclos motorizados con caja de carga abierta o cerrada (furgón
    sin vidrio) y una tara (1) mayor a 300 kg."

Artículo 2

 Sustitúyense los apartados F1 y F2 del artículo 35º del Decreto Nº
96/990, de 21 de febrero de 1990, por los siguientes:

"F1 Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados (no incluidos en
    los apartados D4 ni E2), y vehículos similares hasta 125 cc."

"F2 Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados (no incluidos en
    los apartados D4 ni E2), y vehículos similares de más de 125 cc."

Artículo 3

 Insértase en el artículo 1º del Decreto Nº 361/006, de 9 de octubre de
2006 la siguiente fijación de tasas:

     Categoría        Motor nafta       Restantes
     D4               27.00%            60.00%
     E2               4.70%             27.20%

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; VICTOR
ROSSI; DANIEL MARTINEZ.
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