Fecha de Publicación: 20/11/2008
Página: 746-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Agrégase al artículo 42 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007,
el siguiente inciso:

"En aquellos casos en que, en virtud de los numerales precedentes,
 se establecen límites de deducción, el monto a deducir nunca será
 inferior al que surja de la aplicación del artículo 20 del Título
 que se reglamenta."
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