Fecha de Publicación: 18/10/1985
Página: 82-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 16 del decreto 258/984 de 29 de junio de 1984, por el siguiente:
   "ARTICULO 16 Operaciones no gravadas. Los contribuyentes deberán documentar en facturas o boletas específicas, diferentes a las que corresponden a operaciones gravadas, las operaciones de arbitraje (venta de monedad extranjera pagadera en otra moneda extranjera), canje (venta 
de moneda, medios de pago o valores mobiliarios en moneda extranjera pagaderos en otros medios expresados en la misma moneda) y venta de metales preciosos, pagaderos en moneda extranjera o en dichos metales.
   Dichas facturas o boletas deberán cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 10".
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