Fecha de Publicación: 18/01/1985
Página: 147-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 541/984

Se modifica el decreto 258/984 sobre presentación de las declaraciones juradas por el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera.

Ministerio de Economía y Finanzas.


                                     Montevideo, 5 de diciembre de 1984.


Visto: el artículo 18 del decreto 258/984 de 29 de junio de 1984.

Resultando: que el mismo prevé la forma de presentación de las
declaraciones juradas por el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera
(I.VE.ME.).

Considerando: conveniente tanto para la Administración como para los
contribuyentes que la declaración jurada y el pago respondan a las ventas
por las cuáles se ha configurado el hecho generador del tributo en el
mismo período.

Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General Impositiva
y las Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas,

                        El Presidente de la Pepública

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 18 del decreto 258/984 de 29 de junio de 1984,
por el siguiente:

 "ARTICULO 18 Los contribuyentes deberán formular una declaración jurada
 por las operaciones gravadas realizadas entre los días domingo a sábado
 subsiguientes. El plazo de presentación de la misma y del pago
 correspondiente vencerá el día viernes inmediato siguiente.

 Dicha declaración deberá ser presentada en los formularios oficiales
 aportando los datos que requiera la Dirección General Impositiva".

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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