Fecha de Publicación: 14/07/1975
Página: 108-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

Los reintegros previstos  por el decreto 1.025/974 de 19 de diciembre de
1974, prorrogado por el de 18 de junio de 1975, quedan establecidos en los
siguientes porcentajes, que regirán hasta el 30 de junio de 1976:
- Los correspondientes al artículo 2º el 25 % (veinticinco por ciento);
- El del artículo 3º el 22 % (veintidós por ciento);
- El del artículo 4º el 18 % (dieciocho por ciento);
- Los del artículo 5º: en 9 % (nueve por ciento) cuando la ganancia neta
de divisas sea superior al 25 % (veinticinco por ciento) del valor de las
materias primas importadas y del 11 % (once por ciento) cuando dicha
ganancia supere el 30 % (treinta por ciento). Si no se alcanzara la
ganancia neta del 25 %, el reintegro del 9 % será reducido
proporcionalmente.
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