Fecha de Publicación: 21/02/2000
Página: 798-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

 La Dirección Nacional de Comunicaciones queda facultada a inspeccionar
las empresas importadoras y comercializadoras de dichos equipos a los
efectos de constatar la existencia de los mismos, así como la
documentación que acredite su procedencia y la identificación de los
distribuidores y compradores.
A partir de las solicitudes de importación de los referidos equipos
decodificadores, según lo establecido en el artículo 1ro., la Dirección
Nacional de Comunicaciones podrá solicitar al Poder Ejecutivo -por
motivos fundados- la suspensión de los procedimientos aduaneros hasta
tanto pueda inspeccionarlos y homologarlos.
La Dirección Nacional de Aduanas remitirá periódicamente a la Dirección
Nacional de Comunicaciones, información completa acerca de todos los
cumplidos de importación de los equipos de que se trata.
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