Fecha de Publicación: 26/08/1986
Página: 383-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Las solicitudes para la importación de elementos auxiliares que
faciliten el desplazamiento de las personas de que trata la ley 13.102,
serán resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas y deberán
presentarse acompañadas del justificativo expedido por médico de Salud
Pública que acredite que adolece de alguna dolencia importante,
definitiva o transitoria, que pueda prolongarse por un lapso de 
cinco años en la funcionalidad de sus extremidades.
   
   En caso de ser autorizadas, gozarán de las exoneraciones establecidas
en el artículo anterior y del Impuesto Aduanero Unico a la Importación.
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