Fecha de Publicación: 26/08/1986
Página: 383-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   La importación de vehículos de que se trata, ya sean nuevos o usados,
estará exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo y el adicional,
de la Tasa de Movilización de Bultos, de Tasas Consulares, del Impuesto al
Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno.
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