Fecha de Publicación: 14/01/2008
Página: 159-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

 La URSEC elevará al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento que
establezca el procedimiento competitivo de asignación del uso de
frecuencias y un proyecto del pliego que regulará dicho procedimiento,
confeccionado de acuerdo a los siguientes criterios adicionales a los
antes establecidos:
a.- el precio base de las frecuencias incluidas en el procedimiento
competitivo será de U$S 6.000.0000 (seis millones de dólares USA) por cada
5 + 5 MHz, el que se aplicará a cada bloque ofrecido en forma proporcional
al ancho de banda en MHz definido para el mismo;
b.- el plazo de la autorización a licitar será de veinte (20) años;
c.- los participantes del procedimiento competitivo deberán contar, a la
fecha de cierre de la convocatoria, con licencia que los habilite a
prestar el servicio para el que requieran la frecuencia;
d.- la URSEC instrumentará la forma que le permita a ANTEL solicitar la
porción de espectro que necesite, entre el que podrá incluirse total o
parcialmente sectores que actualmente utiliza, con carácter precario y
revocable. La selección de ANTEL respetará el límite máximo establecido en
el artículo 3° de este decreto. La reserva efectuada por ANTEL supondrá la
simultánea liberación de las frecuencias en 800 y 900 MHz que no sean
reservadas, las cuales, en virtud de tal liberación, serán incluidas entre
las ofrecidas en el marco del procedimiento competitivo. La asignación a
ANTEL de las frecuencias reservadas se hará en el mismo acto y en los
mismos términos y plazos fijados en el procedimiento competitivo, al que
se convocará de acuerdo a lo dispuesto por el presente decreto. ANTEL
abonará en esa oportunidad, como precio por el espectro reservado, el que
resulte del promedio de las ofertas ganadoras que surjan del procedimiento
competitivo, en proporción al ancho de banda de MHz que le sea asignado.
Ayuda