Fecha de Publicación: 30/11/1990
Página: 277-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Una vez incorporado el navío a la matrícula nacional, el armador podrá
presentar al Instituto Nacional de Pesca la solicitud de permiso de pesca
correspondiente, la cual será acompañada de la ficha técnica de la unidad
elaborada por dicho Instituto. Esta ficha tendrá el carácter de
declaración jurada.

   El Instituto Nacional de Pesca tendrá presente el estado de los 
recursos al tiempo de la incorporación efectiva de la unidad a la 
pesquería para proponer las limitaciones que puedan corresponder.
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