Fecha de Publicación: 30/11/1990
Página: 277-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   La incorporación de nuevas unidades pesqueras, así como la sustitución
de unidades con permiso vigente, y la realización de modificaciones del
poder y modalidad de pesca de las mismas, deberán ser autorizadas por el
Instituto Nacional de Pesca.

   A los efectos de dicha autorización el armador deberá presentar al
Instituto Nacional de Pesca un proyecto debidamente sustentado en el cual
se precisarán, entre otros aspectos, la información requerida para
determinar el poder de pesca de las unidades involucradas.

   Al considerar dicha autorización el Instituto Nacional de Pesca tendrá
en cuenta el número de barcos de la flota pesquera en operaciones, el
poder de pesca consiguiente, el estado de los recursos y la
infraestructura del puerto base seleccionado.

   La autorización del proyecto, si la incorporación del navío se hiciera
dentro del término que se indicará al efecto, tendrá eficacia para la
obtención del correspondiente permiso de pesca. Las construcciones o
importaciones que se cursen sin que el Instituto Nacional de Pesca 
apruebe el respectivo proyecto no conferirán derecho al permiso de pesca.
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