Fecha de Publicación: 30/11/1990
Página: 277-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Los permisos de pesca se autorizan por el Instituto Nacional de Pesca
teniendo en cuenta la siguiente Clasificación:

   Categoría A. Dentro de esta categoría se encontrarán comprendidos los
buques cuya especie objetivo principal sea la merluza; que tengan más
de 30 metros de eslora; una capacidad mayor a las 160 toneladas de
registro bruto; y una potencia de motor principal de más de 550 HP.

   Categoría B. Dentro de esta categoría se encuentran comprendidos los
buques cuya especie objetivo principal sea la corvina; que tengan una
dimensión de hasta 21 metros de eslora; una capacidad de hasta 120
toneladas de registro bruto y una potencia de motor principal de hasta
350 HP.

   Categoría C. Dentro de esta categoría se encuentran comprendidos los
buques dedicados a pesquerías no tradicionales.

   Categoría D. Dentro de esta categoría se encuentran comprendidos los
buques de más de 30 metros de eslora, exclusivamente habilitados para
operar fuera de las aguas jurisdiccionales de la República Oriental
del Uruguay y de la Zona Común de Pesca establecida por el Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo.
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