Fecha de Publicación: 17/10/1985
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  -Hechos no Gravados- No corresponderá el pago del impuesto en la
constitución, o ampliación del capital, de las sociedades financieras
de inversión del artículo 7º de la ley 11.073 del 24 de julio de 1948.

   Tampoco se aplicará el tributo en ocasión  de la autorización para
funcionar a sucursales o agencias de sociedades constituidas en el
exterior, ni a las sociedades que hubieran registrado sus estatutos o
aumentos de capital en el Registro Público de Comercio antes del día 4
de octubre de 1985.
Ayuda