Fecha de Publicación: 09/01/2002
Página: 192-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 El Ministerio de Economía y Finanzas, una vez recibido el Oficio del 
Juzgado competente (comunicándole que debe ordenar al Banco de la 
República Oriental del Uruguay la acreditación de la suma en un plazo de 
treinta días a la orden del Juzgado), deberá remitir copia autenticada de 
la Sentencia definitiva ejecutoriada e incidentes de la liquidación a:
1 - el Tribunal de Cuentas, para su intervención, quién se expedirá en un 
plazo de quince días. Vencido el referido plazo sin que se haya 
pronunciado, el gasto se tendrá por intervenido.-
2- la Tesorería General de la Nación, para que en el plazo de tres días 
hábiles efectúe las previsiones necesarias para el pago.-
Cumplida la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas, el 
Ministerio de Economía y Finanzas ordenará al Banco de la República 
Oriental del Uruguay que acredite la suma a la orden del Juzgado.-
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