Fecha de Publicación: 09/01/2002
Página: 192-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional 
pagarán los montos resultantes de las sentencias de condena contra el 
Estado, así como los resultantes de laudos arbitrales y situaciones 
derivadas del artículo 24º de la Constitución de la República, al 
acreedor ganancioso, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, de 
conformidad con lo dispuesto en los artículos 29º a 31º de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2000.-
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