Fecha de Publicación: 17/02/2000
Página: 774-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Serán cometidos de la UCG:

A) Asesorar al CEPRE en materia de reforma administrativa y modernización
integral del Estado, proponiendo las medidas y normas respectivas e
informando periódicamente de los avances logrados por los Incisos del
Presupuesto Nacional, en la materia.
B) Identificar, analizar y diagnosticar, con los Incisos respectivos, los
problemas a solucionar relativos a la Reforma.
C) Coordinar con los Incisos respectivos las acciones necesarias para
solucionar los referidos problemas, proponiendo los planes de acción
correspondientes.
D) Apoyar a los Incisos respectivos, en la obtención de los objetivos
propuestos, y evaluar la ejecución de los planes de acción referidos.
E) En especial, la UCG:
a) fortalecerá las áreas de asesoramiento de O.P.P. en materia de
elaboración y seguimiento de resultados del Presupuesto estratégico y las
Rendiciones de Cuentas, así como regulaciones, tasas y precios públicos;
b) propondrá la política de calidad de servicios prestados por la
Administración Central al ciudadano, asesorando en el diseño y haciendo
el seguimiento de la instrumentación de acciones de mejora de la atención
a los usuarios;
c) coordinará con los organismos competentes y con los Incisos
respectivos, sistemas permanentes de capacitación, condiciones objetivas
de trabajo y mejora de la gestión, informando sobre su formulación y
ejecución presupuestaria;
d) coordinará con el MEF la implantación del Sistema Integrado de
Información Financiera y, junto con aquél y los Incisos respectivos, la
implantación de los sistemas necesarios diseñados para la gestión interna
de dichos Incisos, que requieran una articulación con el Sistema
Integrado de Información Financiera;
e) administrará los fondos asignados por el MEF y demás organismos que
correspondan, cuyo objetivo se relacione con la reforma administrativa y
la modernización de la Administración Pública;
f) realizará toda otra tarea que le cometa el CEPRE.
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